Revisión tablas salariales 2010 para el Convenio Colectivo de Establecimientos Financieros de Crédito 2011

En el día de ayer se reunió la mesa de negociación del Convenio Colectivo de Establecimientos Financieros de Crédito del convenio anterior para la revisión de las tablas y conceptos salariales correspondientes al 2010 y que os detallamos a continuación.


pdf print pmail

Artículo 13: Tablas salariales

Los sueldos mínimos garantizados, a devengar con carácter bruto anual por jornada ordinaria de trabajo, para cada uno de los niveles establecidos en el presente convenio son, para el año 2010, los siguientes:


Grupos


Niveles-Euros

I. Dirección y Jefatura

A: 30.220,82 euros

B: 29.365,50 euros

C: 27.741,58 euros

II. Mandos y Técnicos Especializados

A: 26.311,23 euros

B: 24.880,84 euros

C: 23.123,06 euros

III. Técnicos y Administrativos

A: 19.526,42 euros

B: 17.199,74 euros

C: 14.500,25 euros


Artículo 31: Plus de Transporte

A fin de coadyuvar a los gastos de transporte de personal, se establece un plus de transporte de 3,30 euros por día de trabajo. Dicho plus se dejará de percibir por el trabajador los domingos, festivos, días de vacaciones y los días de inasistencia al trabajo por cualquier otro motivo justificado o injustificado.


Artículo 32: Salidas y Dietas

1.- Si por necesidades del servicio hubiere de desplazarse algún trabajador de la localidad en que habitualmente tenga su destino, la empresa le abonará en concepto de suplidos de gastos, además de los gastos de locomoción, una dieta de:

  1. Una comida fuera………… 23,15 euros

  2. Dos comidas fuera………...37,07 euros

  3. Pernoctar fuera………....... La empresa establecerá un sistema de abono de

gastos justificados de hotel (habitación con baño o

ducha) o de vivienda, aplicable a sus empleados.

2.- Cuando el trabajador no pueda regresar a comer a su domicilio por encomendarle la empresa trabajos distintos a los habituales, aun cuando sea dentro de su localidad, tendrá derecho a la dieta por comida.

3.- Cuando el desplazamiento dure más de 60 días ininterrumpidos, el importe de las dietas se reducirá en un 50 por 100.

4.- Las empresas podrán asimismo establecer un sistema de gastos a justificar, tanto de restauración como de hoteles, en sustitución de las dietas previstas en el presente artículo.

 

Artículo 33: Gastos de locomoción

Cuando por los viajes o desplazamientos originados por necesidades de la empresa, los trabajadores utilizasen su automóvil particular, se les abonará a razón de 0,29 euros por kilómetro.

Aprovechando la convocatoria, acto seguido, se procedió a la constitución de la nueva Mesa de Negociación para el Convenio Colectivo de Establecimientos Financieros de Crédito, formada otro año más por la Patronal ASNEF de una parte y Comfia-CC.OO y Fes-UGT por el otro. Los sindicatos nacionalistas fueron convocados formalmente pero no asistieron ni excusaron su presencia

Por parte de Comfia-CC.OO, hicimos entrega de nuestra Plataforma Reivindicativa para el próximo convenio, teniendo claro que el principal objetivo debe ser el mantenimiento del poder adquisitivo de los trabajadores/as del sector. Somos conscientes de que este convenio sectorial es el suelo mínimo del que depende mucha gente, por lo que forma parte de nuestras prioridades el mantenerlo y mejorarlo.

Os adjuntamos anexa nuestra plataforma completa y os informamos que la primera reunión de negociación ha sido fijada para el próximo 22 de marzo y sobre la cual os informaremos puntualmente.

Afíliate a CCOO



Infórmate

CCOO Servicios es un sindicato, es Comisiones Obreras en los sectores de Comercio, Financiero, administrativo, de las TIC, Hostelería, Contact-center, Oficinas, Turismo... Leer más


Síguenos en Telegram

Dónde estamos


OFICINAS CENTRALES
C/ Albasanz, 3 1º Planta
28037 Madrid
Tel: 91 540 92 82
Asesoría Madrid 91 536 51 63-64
Otras Comunidades
Fax: 91 559 71 96
Email: contacta@servicios.ccoo.es