COMUNICADOS 2020

Tribunal Supremo afirma que los permisos retribuidos se conceden para su disfrute en días laborables


La sentencia 257/2020 de la Sala de lo Social del Tribunal Suprema ha resuelto a favor de CCOO Servicios y FeSMC-UGT, sosteniendo que si el hecho causante de un permiso retribuido tiene lugar en un día no laborable, el día en el que se inicia dicho permiso es primer día laborable tras el hecho causante.

Tras las dos sentencias publicadas esta semana por el Tribunal Supremo (sentencias 229-257/2020) queda establecido que todos los permisos retribuidos deben iniciarse en día laborable y que deben disfrutarse íntegramente en días laborables (en este caso se exceptúa el de matrimonio).


La sentencia del TS afirma que: “cuando el hecho causante sucede en un día no laborable –festivo o día establecido como no laborable en el calendario laboral- la finalidad y la propia esencia del permiso fuerzan a que tenga que iniciarse al siguiente día laborable inmediato […] Y es que, reiterando nuestra jurisprudencia, tanto en el convenio como en la Ley se habla de "permisos retribuidos", lo que claramente evidencia que tales permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja.

En esta sentencia el Tribunal Supremo falla sobre una cuestión de calado que viene generando mucha incertidumbre. La Audiencia Nacional distingue entre permisos “cortos” que deben ser disfrutados en días laborables y permisos “largos”, como el de matrimonio, que se conceden en días naturales. El propio Supremo falló en este mismo sentido en su sentencia del 5 de mayo de 2018.

Por lo tanto, la importante novedad que aporta esta sentencia 257/2020  del Alto Tribunal es que unifica el criterio de inicio del cómputo para todos los permisos retribuidos incluidos en el Estatuto de los Trabajadores, como el matrimonio, fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica.

Para CCOO Servicios esta sentencia representa un avance hacia la admisión de las tesis que el sindicato ha venido defendiendo en todos los ámbitos, tanto en la negociación colectiva como en procesos de mediación o judiciales. 


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