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Se retoman la reuniones en el área de Citiphone

Intentando superar problemas ya clásicos y otros de "nueva generación"

Barcelona 5/02/07 COMFIA-BSSC trasladó a responsables del departamento de Citiphone la necesidad de mantener un encuentro para reportar todas las problemáticas que se detectan en el área. El texto que sigue es el acta de lo tratado, primer paso de lo que esperamos desemboque en las acciones correctoras necesarias, para el benefico de todos.


Este artículo se publicó originalmente en Citioperaciones (citioperaciones) ,


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Los puntos tratados en esta reunión son los siguientes:

 

1-Horarios y vacaciones

2-Jornada laboral de Supervisores y Especialistas

3-Salario Variable (Comisiones e incentivos)

 

1-HORARIOS Y VACACIONES

 

 

El comité de empresa, expone la necesidad de regular todo lo relacionado con la petición de vacaciones y  la jornada laboral. Esta necesidad proviene de los numerosos y reiterados conflictos que provoca el no tener establecidos unos criterios claros al respecto. Por este motivo se aclaran los siguientes puntos:

 

-          Se recuerda que el convenio colectivo indica que el período vacacional se disfrutará preferentemente en los meses de Mayo a  Septiembre, realizándose la petición de vacaciones durante los dos primeros meses del año.

 

-         De acuerdo a lo mencionado en el punto anterior, la petición de las vacaciones se realizará en los dos primeros meses del año, la contestación a la misma tendrá que hacerse en el plazo máximo de un mes, los delegados recuerdan que la ausencia de respuesta en este plazo supone una aprobación implícita. No obstante, se podrán solicitar fuera de ese plazo, ajustándose entonces a la disponibilidad de fechas facilitada por WFM. El equipo de supervisores tendrá la función de canalizar las peticiones de sus agentes y controlar y solventar las posibles incidencias derivadas de las mismas.

 

-         Los presentes consideran conveniente el establecer un criterio unificado para la administración de las  16 horas de libre disposición y de los dos días de compensación contemplados para 2007, indicando en que casos concretos se puede exigir justificante, o se pueden denegar. Con esta medida se pretende evitar el hecho actual de que empleados que solicitan sus dos días de compensación con al menos un mes de antelación ven como estos son denegados de forma sistemática. Los delegados recuerdan que la naturaleza de estos días es precisamente atender de manera flexible contingencias de la vida personal que requieren una atención inmediata y que no están contemplados como permisos retribuidos por la legislación aplicable.

 

-         Los delegados del Comité informan que hay problemas incluso sobre los permisos retribuidos contemplados por el Convenio Colectivo localizándose casos en los que se obstaculiza el tomar el día de mudanza o de ingreso hospitalario. Recuerdan que estos permisos no están sujetos a aprobación sino que son imperativos y contingentes.

 

 En cuanto al tema de la jornada laboral, el comité informa que, en su opinión, a pesar de que el contrato especifica que se presta servicio 24 h, el empleado es adscrito a una franja horaria y que  toda modificación posterior de la jornada laboral (cambios de turnos, horario y descansos) ha de comunicarse con un preaviso mínimo de 30 días al trabajador, caso de ser una modificación individual, y con 15 días adicionales de preaviso a la representación de los trabajadores, caso de ser colectivo.

 

También se exponen distintas problemáticas que se dan en el departamento de Citiphone España como por ejemplo:

 

-         La comunicación de los horarios del siguiente trimestre siempre fuera de plazo, incluso hasta el punto de entregarlos un día antes de su implantación.

 

-         Operadores que son encuadrados de forma reiterada en los horarios de fin de semana en varios trimestres seguidos.

 

-         No se tienen en cuenta las prerrogativas legales en cuanto a prioridades como maternidad, estudios etc.

 

2-Modificacicón jornada Supervisores y Especialistas

 

Jaume informa de la modificación de los horarios de comida para supervisores, estableciéndolos en una hora, y que para los especialistas no se han variado, quedando esta, en la media hora que se venía realizando.

 

También indica, que quiere implementar la presencia de supervisores y especialistas durante los fines de  semana, cubriendo el máximo de jornada posible. Los motivos de esta nueva implantación serían:

 

-         Controlar los posibles actos de indisciplina

-         Incentivar las ventas en fin de semana

-         Disponer de supervisión toda la jornada tanto para los operadores como para nuestros clientes en previsión de potenciales incidencias.

 

Para ello, los supervisores harían una jornada de 8 horas en vez de 6, como vienen realizando actualmente. El tema de los sábados, lo cubriría un supervisor que se ha presentado voluntario y que para los domingos sería rotativo entre todos.

 

Los delegados indican que en este caso sería necesario alcanzar un acuerdo sobre la compensación a recibir por las personas que cubran este tipo de jornada para que todo quede ordenado desde el punto de vista laboral.

 

En el caso de los especialistas se contempla otro régimen similar.

 

Los delegados preguntan si, aparte de solicitar voluntarios, se está contemplando la posibilidad de pagar ese tiempo de trabajo en ver de compensarlo con tiempo libre; así como ofrecer incentivos económicos para convertir la jornada de Martes a Sábado y cubrir de forma ordinaria las necesidades de ese día.

 

Jaume indica que no había profundizado en estas opciones pero que lo sopesará y compartirá con el resto de la dirección del departamento.

 

3-Salario Variable (comisiones e incentivos)

 

Por parte del comité de empresa se expone que numerosos problemas que están provocando un empeoramiento del ambiente laboral del área, así como una rápida desincentivación de los agentes, enumerando como las más relevantes:

 

-         Falta de información de las comisiones que se pagan por cada producto, pudiendo variar su importe a mes vencido y sin previo aviso a los agentes.

 

-         Falta de información del desglose de las ventas cerradas que darán origen al cobro de comisiones, así como las que no han sido contabilizadas, con ausencia total de reporte del por qué de éstas últimas.

 

-         Se abonan con mucha demora, o directamente no se pagan,  los atrasos de las comisiones que ya se han contabilizado como ventas.

 

-         En reuniones previas con representantes del área los representantes del Comité de Empresa solicitaron se les facilitara la información sobre los planes de incentivos del área, cosa que no se hizo. Reiteran de nuevo la petición, indicando que se adjunte el detalle de las ventas sujetas al pago de comisiones. Esto no deja de ser un prerrogativa de información de los representantes de los trabajadores Art 64-3º y 4º del Estatuto.

 

 

-         Se informa también de la gran variedad de parámetros o criterios que afectan al

Scorecard y por lo tanto en la retribución de las comisiones de los agentes. Éstos son: igualdad de objetivos de ventas para agentes que desarrollan jornada tanto de 8, 6 o 4 horas, sin contemplar de manera proporcional el objetivo a las horas trabajadas. Lo mismo indican que sucede con los turnos existentes, no se atiende al volumen de llamadas que suelen recibirse. Finalmente indican que tampoco se contemplan las ausencias debidas a bajas médicas regladas, permisos laborales o incluso vacaciones. De la suma de todo lo mencionado se infiere que hay cantidad de agentes que saben que su objetivo no es alcanzable y que podría dar lugar a una “bajada de tensión” en la búsqueda de los objetivos.

 

Por último los delegados del Comité se muestran en desacuerdo en que parámetros de Scorecard puedan impactar en las comisiones con ventas que los agentes reciben, juzgan que las comisiones por ventas deben estar ceñidas al hecho de la venta y no a factores como la “disponibilidad” o otros parámetros similares. Tampoco debería ser objeto de sanción laboral, indicando que en estos casos se recurra al régimen sancionador del Convenio Colectivo y no a la aplicación unilateral de sanciones de tipo económico sobre las comisiones por ventas.

 

A juicio de los delegados este hecho de sanciones suponen una “Multa de Haber” informando que ese tipo de actuaciones están totalmente prohibidas. Art 53 Estatuto.

 

 

Se pone en conocimiento de  Jaime la existencia de una carta escrita y firmada por un numeroso grupo de trabajadores del departamento de Citiphone España, que fue remitida al comité de empresa denunciando gran parte de las situaciones enunciadas con anterioridad.

 

Jaume, toma nota de todo lo informado en la reunión y nos emplaza a tener otra con Vinyet Bravo, en el momento que se incorpore, después de su baja maternal, comprometiéndose a informarla de todo lo dicho.

 

Los presentes se emplazan a seguir debatiendo todas las cuestiones en próximas reuniones.

 

 

 

 

                                                                   

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