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LA COBERTURA SOCIAL… ¡EN MANOS DE LAS EMPRESAS!

14/11/2003


Este artículo se publicó originalmente en Caja Madrid (Sección Sindical Caja Madrid ) ,


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El Gobierno ha presentado un Proyecto de Ley por el que se habilitará a las Mutuas a expedir el alta médica en caso de Incapacidad Temporal (enfermedad común). Al amparo de una hipotética lucha contra el fraude, las modificaciones introducidas desde 1994 han ido potenciando el papel de las Mutuas, dotándolas de más competencias en ese sentido.

CC.OO. apoya cuantos controles sean necesarios para la adecuada utilización de las prestaciones sociales aunque, más allá de la permanente necesidad de mejorar la gestión pública, el Gobierno nunca ha podido demostrar la existencia de una bolsa de fraude significativa, ni un aumento desmesurado del gasto por este motivo; de hecho, mientras el número de cotizantes a la Seguridad Social ha aumentado en un 35% en el periodo 1995-2003, el gasto en incapacidad transitoria sólo lo ha hecho en un 14%.

Esta reforma se debe a motivos políticos e ideológicos, tendentes a la privatización de la Seguridad Social, más que a causas objetivas. De paso, se satisface la reivindicación pública de la CEOE de controlar las situaciones de Incapacidad Temporal.

Las Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional son asociaciones empresariales privadas que no están sometidas a los principios que informan los poderes públicos, como la imparcialidad de sus decisiones ó el servicio a los intereses generales. De hecho, están interesadas en limitar la incapacidad temporal de los trabajadores, por el beneficio económico que esto reporta a sus asociados y a ellas mismas.

El proyecto también recoge la posibilidad, envenenada, de que el alta lo sea “sólo a efectos de prestación económica”, aludiendo al “derecho del trabajador a incorporarse a la empresa”. Esto significa que las Mutuas podrán dar el alta aunque el trabajador se encuentre incapacitado, pudiendo éste elegir entre reanudar el trabajo, en perjuicio de su salud, o seguir inactivo, pero sin cobertura económica. ¡¡ Volvemos al s. XIX !!.

Con esta reforma se pretende reducir el absentismo laboral ¡en un 50%!. Para ello, el trabajador en situación de baja por enfermedad común recibirá inmediatamente una convocatoria de la Mutua, donde un médico que depende laboralmente de una asociación empresarial intentará... darnos el alta cuanto antes.

Por otra parte, sobre las Mutuas no se ejerce ningún control en relación a la calidad del servicio asistencial que ofrecen (al contrario de lo que ocurre con el sistema público de salud), ni de acreditación para las subcontratas a clínicas privadas, que utilizan para dar asistencia especializada. En todo caso, es previsible que este tipo de servicios se restrinjan al máximo, ya que la reforma se orienta a reducir el gasto.

Poco a poco se están traspasando recursos y competencias de la Seguridad Social al terreno privado y, ahora también, la gestión de una de las prestaciones básicas que conforman la identidad de nuestro sistema de protección social, lo que supone vulnerar su configuración constitucional. Esta reforma es, sencillamente, inadmisible. Seguiremos informando.

Madrid, 14 de noviembre de 2003

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