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Cuadro resumen sobre vacaciones anuales y tiempo libre.

VACACIONES ANUALES

El tiempo libre que tenemos derecho a disfrutar los empleados de Caja Madrid todos los años por vacaciones y permisos es el siguiente.


Este artículo se publicó originalmente en Caja Madrid (Sección Sindical Caja Madrid ) ,


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Concepto

Origen

Tiempo libre anual

Vacaciones.

Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros.

E  25 días laborables  ( + ↓)

 

Permiso anual con carácter fijo.

Acuerdo de empresa en Caja Madrid, suscrito todos los sindicatos en 2004 (Este permiso es para todos los años y sustituye a la anterior reducción de jornada en la semana de fiestas patronales).

  En oficinas: 1 día de permiso adicional, que no puede coincidir en los jueves entre el 1-octubre y el 30-abril, y 2 tardes de jueves en ese mismo periodo.

  En los otros destinos: 2 días de permiso adicional, de los cuales 1 no puede coincidir con los jueves entre el 1-octubre y el 30-abril.  

 

 

 

 

 

 

 

 

El tiempo libre que tenemos derecho a disfrutar los empleados de Caja Madrid todos los años por vacaciones y permisos es el siguiente, con independencia de que otras situaciones puedan originar otros permisos puntuales:

Además, los empleados tenemos el siguiente tiempo libre adicional, a disfrutar durante 2007, por acuerdo de empresa suscrito por los sindicatos, excepto UGT y Alternativa Sindical :

 *  4 tardes de jueves adicionales en oficinas y departamentos con horario general.

 *   - 3 tardes de jueves adicionales, en los centros con horario singular donde se trabaja mañana y tarde.

El Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo establecen la siguiente regulación sobre las vacaciones:

-  “El periodo hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre”.

-  “El periodo o periodos del disfrute de vacaciones se fijará de común acuerdo ... cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos del personal”.

- “En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha ... y su decisión será irrevocable. El procedimiento será sumario y preferente”.

- “La Caja y el empleado podrán convenir la división en dos del periodo de vacaciones”.

- “En los turnos de vacaciones, los empleados con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los periodos de vacaciones escolares y dentro de esa situación, o si no hubiera empleados en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución”.

La preferencia a favor de los empleados con responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del periodo de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho periodo se resolverá a favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los empleados no tengan responsabilidades familiares”

- “El personal conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute. Cumplido el preaviso de dos meses el calendario de vacaciones será ejecutivo.” 

Así pues, no elige primero quien tiene más Nivel, sino que hay que considerar entre sí a las personas que tienen el mismo Nivel; dentro de cada Nivel, la prioridad es para el más antiguo/a en la Caja. Así mismo, las personas con responsabilidades familiares tienen derecho a disfrutar de sus vacaciones en el periodo de vacaciones escolares. En todo caso, lo lógico es intentar alcanzar acuerdos equilibrados y satisfactorios para todas y todos los empleados.

Madrid, Marzo de 2007

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