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Lo que nos interesa saber sobre pensiones (1)

CCOO BANESTO

Como ya es sabido, se ha abierto en SCH la posibilidad de negociación entre la Empresa y los representantes sindicales para dotar de un Plan de Pensiones Externo para toda la plantilla mediante la creación de un fondo de aportación definida. Si esta negociación también se da en Banesto, como ya hemos pedido, podríamos poner fin a un desequilibrio histórico por el cual más del 57% de la actual plantilla del Banco no tenía posibilidades de acceder a un complemento por jubilación.


Este artículo se publicó originalmente en Banesto (Comfia CCOO en Banesto. Derechos Laborales. Sindicato) ,


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A partir de ahora, nos encontraremos con una serie de términos como Plan de Pensiones, aportación definida,  fondo interno o externo, compromisos por pensiones…  y un largo etcétera, que conviene tener muy claros. Es por ello que Comfia-CC.OO. iniciamos con esta hoja toda una serie para clarificar estos conceptos.
 
El criterio legal

La disposición legal que permitió que las Entidades de Crédito, Seguros y Agencias de Valores estuvieran exceptuadas de exteriorizar sus compromisos por pensiones, buscaba garantizar que dichos compromisos que las empresas tenían constituidos con su plantilla estuvieran a salvo de los vaivenes de la compañía.
El legislador entendió que las Entidades citadas ofrecen esta garantía a través del control que el Banco de España ejerce sobre su actividad, amén de las obligaciones de dotación del riesgo asumido que tiene que cumplir con el organismo emisor. De esta manera, salvado el fondo de la cuestión, se les permitió mantener en balance los compromisos.
Dicho de otro modo, al mantener los compromisos por pensiones de sus plantillas en régimen interno, los Bancos están cumpliendo la ley escrupulosamente. De ahí la posición clara del pasado mes de Mayo del Tribunal Supremo contra la demanda de UGT.

La vía de la justicia europea es aún más complicada, toda vez que la Ley de Planes y Fondos de Pensiones se redactó para refundir y ordenar una serie de leyes que regulaban este tema, dando cumplimiento a una Directiva Comunitaria. Si ya es difícil que un tribunal Europeo obligue a modificar una ley promulgada por un gobierno de la Unión, aún lo es más si esta ley se ha hecho cumpliendo una Directiva Comunitaria.

Lo que dice el Convenio

Una simple mirada al Convenio Colectivo, en su artículo 36, nos da la clave: los trabajadores ingresados antes del 8 de marzo de 1980 (fecha en que UGT firmó en solitario el Convenio) que cumplan ciertos requisitos podrán jubilarse, bien a petición propia o de acuerdo con la empresa, según el caso, con una prestación económica a cargo de la Empresa (llamada PE), en función de una fórmula que se detalla en el citado artículo. Esa asignación económica (PE), es lo que denominamos en nuestro lenguaje como complemento de pensiones.

Así, lo que conocemos comúnmente como fondo interno, es ni más ni menos que la dotación que el Banco de España obliga a hacer a las Entidades de Crédito para cubrir la posibilidad del pago de ese PE a todos aquellos que cumplan las condiciones que exige el Convenio, es decir, jubilarse en la Entidad.
Naturalmente, las dotaciones no están titularizadas. Se calculan por un actuario cada año, en función de la plantilla con posibilidades de cumplir las condiciones descritas en el Convenio.

Lo que tenemos que negociar

La única verdad es que la plantilla se divide en dos: los que tienen Complementos de Pensiones, es decir los ingresados antes del 8 de Marzo del 80, y los ingresados después de esa fecha que no tienen, hasta ahora, absolutamente nada en lo referente al Complemento de Pensiones. En este momento se nos abre la única vía que nos ofrece posibilidades: la negociación con la Empresa.

Una negociación que desde Comfia-CC.OO. estamos reclamando desde hace tiempo, con objetivos claros, que nos permita establecer fondos de pensiones externos, con titularidad de cada trabajador y trabajadora, con una aportación definida por parte de la Empresa. Una negociación que permita a los que entramos después del 80 tener complemento de pensión, y a los ingresados antes del 80, disponer de un derecho consolidado y titularizado, manteniendo al mismo tiempo las garantías de convenio como hasta ahora.
Desde CC.OO. hemos negociado ya muchos Acuerdos con ese final satisfactorio y hace tiempo que estamos preparados para negociar éste, concretamente 26 años, desde el 8 de Marzo de 1980, cuando UGT firmó en solitario la mayor pérdida para los trabajadores y trabajadoras de banca.

21 de junio de 2006 (Continuará…)

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