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El despido por embarazo es nulo aunque no se haga pública la gestación

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha recordado en una sentencia que los despidos por embarazo son nulos desde el inicio de la gestación aunque la trabajadora no haya comunicado su estado al empresario.


Este artículo se publicó originalmente en Fraternidad (Servicios CCOO en Fraternidad Muprespa) ,


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El fallo, que anula la resolución contraria de un juez de lo Social de Madrid, ordena la readmisión en la empresa de una trabajadora embarazada al estimar el recurso que presentó con el apoyo de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas.

La primera sentencia confirmó en 2003 la improcedencia del despido, pero no su nulidad, permitiendo a la empresa el pago de una indemnización de 5.394 euros a la trabajadora.

La decisión del juzgado declaraba probado que la mujer, que llevaba trabajando en la compañía desde 2001, fue despedida en septiembre de 2003 alegando la empresa "la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento en el trabajo".

No obstante, la misma compañía, dos días después, reconoció la improcedencia de tal decisión "consignando la cantidad de 5.394 euros en concepto de indemnización por despido".

La sentencia también explicaba que la mujer estaba embarazada de unas catorce semanas "aproximadamente en la fecha en que se produjo el despido", y que ninguno de sus compañeros conocía su estado, a excepción de su hermana, quien era superior directo de ella en la empresa.

Ahora, el TSJ ha señalado que el legislador, al regular la nulidad del despido por gestación en el Estatuto de los Trabajadores, "ha querido que sea indiferente que el empresario conozca o no el embarazo, e incluso que lo sepa la trabajadora en el momento del despido".

Con todo, la sentencia señala que, al conocer la hermana el embarazo de la empleada y ser su superior jerárquico, "ha de concluirse" que la empresa "tenía noticias de la gestación" porque "no consta probado que la demandante tuviera instrucciones de comunicar directamente con otra persona de rango superior o que hubiera un procedimiento establecido" para ello.

Doctrina reiteradaLa nulidad de los despidos de trabajadoras embarazadas es una doctrina ya consolidada en numerosas sentencias, tanto en España como en el resto de Europa. En octubre de 2001, por ejemplo, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) declaró discriminatorio por razones de sexo el despido de una mujer embarazada que había sido contratada por el Ayuntamiento de Algeciras a tiempo parcial y se le había ido renovando el contrato cada tres meses, sin solución de continuidad, hasta cuatro veces, por lo que lo declaró nulo (ver DM del 9-X-2001). Esta doctrina ha sido defendida también en varias sentencias del Tribunal Supremo, como ocurrió en febrero de 2002 (ver DM del 10-II-2003).

Efe

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