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Diálogo social europeo

Sindicatos y organizaciones empresariales del comercio en Europa contra el recorte de su autonomía en el diálogo social

La federación sindical UNI Europa y Eurcommerce, que representan a los sindicatos y organizaciones empresariales de los países miembros de la Unión Europea, exigen a Comisión Europea que no debilite la autonomía y capacidad de negociación de los agentes sociales, pues ese será el resultado de su intención de someter a consulta pública y evaluación de impacto los acuerdos a los que se llegue en el marco del comité de diálogo social del comercio en Europa.


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 El comité de diálogo social del comercio en Europa, que integran UNI Europa y Eurocommerce, acordó en la reunión realizada en Bruselas el 13 de mayo dirigirse a Frans Timmermans, primer vicepresidente de la Comisión y responsable de la Carta de Derechos Fundamentales, Vladis Dombrovskis, comisario a cargo del diálogo social y Marianne Thyssen, comisaria responsable de empleo y asuntos sociales, exigiendo que la Comisión renuncie a su intención de someter los acuerdos del diálogo social a consultas de terceros y a estudios de impacto. CCOO Servicios apoyó activamente esta posición en el trasncurso de la reunión.

Esta pretensión contradice frontalmente los discursos públicos de la Comisión que afirma fomentar el diálogo social en Europa, tal y como dispone el Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), y así se puso de manifiesto en la reunión, pidiendo a la representante de la Comisión en la reunión, que tomara nota de la posición de sindicatos y empresarios. Con posterioridad esta posición fue remitida a los comisarios responsables por escrito, tal y como por otra parte están haciendo otras federaciones sindicales y sus contrapartes empresariales, así como la propia Confederación Europea de Sindicatos.

La pretensión de la comisión de someter a terceros los acuerdos del diálogo social es particularmente grave por cuanto el artículo 152 del TFUE establece que la UE facilitará el diálogo entre los interlocutores sociales dentro del respeto a su autonomía, lo que se pondría en entredicho si finalmente fuesen unos terceros quienes tuvieran la capacidad de influir en los acuerdos alcanzados por los interlocutores sociales. Por otra parte el artículo 155 dispone la obligación de la Comisión de garantizar que los acuerdos de los interlocutores sociales se apliquen, a petición conjunta de las partes firmantes, mediante una decisión del Consejo sobre una propuesta de la Comisión.

Lamentablemente la Comisión ya sentó un precedente grave cuando se negó a poner en marcha el procedimiento mencionado, previa petición de los interlocutores sociales, para el acuerdo alcanzado en materia de salud y seguridad para el personal de peluquerías. El incumplimiento supuestamente puntual del TFUE en aquel caso, no por ello menos grave al no aplicar la el Tratado, pretende ahora convertirse en norma.


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