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La Caixa practica incorrectamente las liquidaciones de la paga de beneficios

Pretende ahorrarse la paga de beneficios que le obligan a pagar las sentencias perdidas.


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Nos hemos enterado que, en las liquidaciones que se practican a quienes abandonan la Entidad, se descuenta lo que se está pagando en concepto de paga de beneficios según sentencia del Supremo.

Haciendo una interpretación errónea de lo que dicen las sentencias, han llegado a la conclusión que, a fin de cuentas, sólo significaba un adelanto en el pago de la paga de beneficios.

La sentencia del Tribunal Supremo dice textualmente que "a partir de ese momento (el cuarto año) los trabajadores de nuevo ingreso reciben idéntico trato retributivo que el resto del personal, pero no otro superior o distinto".

Es decir, cualquier empleado ha de cobrar en su cuarto año de trabajo el mismo número de pagas, independientemente de que haya tenido gradación de pagas o no.

Y como dice la sentencia de la Audiencia Nacional "las 18,5 pagas que la actora postula corresponden a las 17,5 pagas propias del cuarto año y a la paga de beneficios devengada o causada en el tercero, en tanto que la generada el cuarto se percibirá el quinto".

Por tanto, lo que se reclamaba, y se continúa reclamando, es el pago de la paga generada el tercer año, que la Caja no ha pagado nunca. Y eso sin renunciar al cobro de las pagas meritadas los años siguientes hasta el fin de la relación laboral.

Creemos que la interpretación que ha hecho la Caja para hacer los pagos a la gente que, según la fecha de entrada, representan diferentes fracciones de paga (desde 5/12 hasta 16/12) no tiene pies ni cabeza. Pero pretender que simplemente se trata de un adelanto, creemos que roza la mala fe.


¿En que parte de las sentencias se basan para llegar a esta conclusión?

Para nosotros es evidente que lo que pretenden es aprovecharse de la prevención de gente, al ser necesario presentar demandas individuales, para reclamar la deficiente aplicación de las sentencias.

Desde aquí animamos a tod@s a estar atent@s, sobre todo a quien se marcha, y que se pongan en contacto con la SECCIÓN SINDICAL DE COMISIONES para vigilar que cobren lo correcto y, si no es así, hacer la reclamación pertinente. No desaprovechemos por falta de decisión unas sentencias que nos son plenamente favorables.
 

Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración y / o asesoramiento.

Mataró 17 de enero del 2006

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