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Contratos por obra en 'fraude de ley'

Despidos en Getronics

A finales del mes pasado, la Dirección de Getronics comunicó a 2 compañeros de Girona, con contrato por obra, que ya no contaba más con ellos dando por finalizada su obra, y ofreciéndoles una indemnización de 8 días por año trabajado. Debemos recordar que hasta ese momento, las indemnizaciones que se estaban ofreciendo a los trabajadores despedidos con un contrato por obra era de 45 días por año trabajado.


Este artículo se publicó originalmente en TIC (Tecnologias de la Informacion) , tecnocom (Sección Sindical Estatal CCOO Grupo Tecnocom) ,


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En esta ocasión la Dirección de la empresa justifica el "fin de obra" con una de las cláusulas que aparecen en el contrato de trabajo, que son de dudosa legalidad y que citan:
A este efecto, aunque no hubiese concluido la actividad con dicho cliente, se considerará que la prestación contratada ha finalizado, cuando:


  • Los servicios a realizar no exijan aportaciones profesionales de la categoría y conocimientos contratados con el trabajador.
  • El volumen de trabajadores vinculados a los proyectos de dicho cliente sea inferior al existente en la fecha de inicio de este contrato.
  • Se alcancen tres años de prestación de servicios por parte del trabajador contratado.

Dado que en este caso el número de personas que trabajan para el cliente es menor que en el momento del alta, la Dirección considera acabada la obra.

Puestos al habla con nuestra asesoría jurídica de COMFIA-CC.OO en Barcelona sobre la legalidad de estas cláusulas, nos han dicho que parece que no son legales, y que deberíamos reclamar.

Es más, la jurisprudencia actual es muy clara al respecto, fijando la causa de temporalidad y la duración de la obra, únicamente al fin de la propia obra. Apuntando además que este tipo de contratos únicamente deben ser utilizados para una actividad distinta a la normal o permanente en la empresa, ya que en ese caso estaríamos hablando de trabajadores fijos (TS 21-4-88). No entendemos por tanto como es posible que este tipo de contratación se utilice para incorporar Programadores Informáticos, que a todas luces son la esencia de la actividad de una empresa de Servicios Informáticos como es Getronics.

Esta Sección Sindical va a elevar una reclamación a la Dirección de RR.HH para que en ningún caso se apliquen esas cláusulas, y se indemnice a los trabajadores DESPEDIDOS con las cantidades que les corresponde. En caso contrario, no dudaremos en presentar la correspondiente denuncia ante la Inspección de Trabajo informando sobre estas irregularidades, para que actúe en consecuencia.

Por tanto, es conveniente que todo el mundo esté informado de la situación, y en el caso que a alguno de los que tenéis contrato por Obra y Servicio os vinieran a comunicar el final de la obra, en aplicación de alguna de las cláusulas arriba expuestas, tenéis que firmar el acuse de recibo como "NO CONFORME", y más tarde proceder a la reclamación individual. Os recordamos que en esos casos siempre podéis pedir que os acompañe algún miembro de vuestro comité de empresa.

Un saludo a todos.

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