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SEGURIDAD EN LAS OFICINAS Y SANCIONES (2)

CCOO BANESTO

Recientemente hemos conocido el caso de una Subdirectora que ha sido trasladada de oficina y ha perdido dos niveles como consecuencia de un hurto ocurrido a primeros de año.


Este artículo se publicó originalmente en Banesto (Comfia CCOO en Banesto. Derechos Laborales. Sindicato) ,


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Típica oficina de Banesto con tres empleados: el director está haciendo gestiones fuera, la subdirectora en caja atendiendo una fila continua de ingresos y pagos y el comercial con clientes o haciendo gestiones telefónicas. Llegan los transportes blindados con la bolsa precintada, les firma el resguardo y se van. Ella lleva la bolsa al cuarto de caja, la deja encima de la caja fuerte y vuelve a todo correr a seguir atendiendo la interminable fila de clientes. Los delincuentes, cada vez más organizados y especializados en este tipo de delitos, se encargan de distraer la atención de los dos compañeros y, cuando el comercial va al cuarto de caja para coger la bolsa, ya no está en su sitio.

El sofoco y el disgusto son enormes. En un primer momento se tranquiliza a la compañera desde la UTR diciendo que no se preocupe, que lo importante es que no haya desgracias personales y le muestran todo su apoyo. Pero a los pocos meses aparece alguien de la UTR con dos escritos, uno con una sanción en firme por infringir las normas e instrucciones del Banco sobre las estrictas medidas que se han de adoptar para la custodia del efectivo y otro con una carta de traslado y rebaja de categoría voluntarias. Y le dejan elegir entre una sanción que figurará para siempre en su expediente o un pacto voluntario que sirva de escarmiento. ¡Este es el apoyo y el respaldo que recibimos si cometemos un error…!

Desde CC.OO. denunciamos esta actuación del banco porque no ha habido ni mala fe, ni fraude ni deslealtad con la empresa; no deja de ser un fallo en la organización del trabajo que habrá que subsanar con medidas correctoras y preventivas, no sancionadoras. Es uno de los principios de la acción preventiva que viene recogido en el artículo 15 de la Ley de Prevención: “La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador.”

El banco debe revisar la organización del trabajo; no puede tener dos modelos que muchas veces entran en flagrante contradicción: el comercial, donde sólo valen los objetivos como valor absoluto y el de medios, donde el ahorro de costes en plantilla y la normativa también son valores absolutos. Si hacemos caso a uno suele ser en detrimento del otro. Y si no, hagamos la prueba, limitémonos a cumplir escrupulosamente la normativa…

Para superar esta situación, hay que apostar por un modelo de trabajo que coordine ambos objetivos dándoles la misma importancia: dotar de plantilla suficiente las oficinas, informar y formar a los trabajadores en tiempo de trabajo de la normativa, evaluar los fallos y prevenirlos corrigiendo errores, etc.

Mientras tanto hemos de defender nuestro empleo y nuestro salario cumpliendo la normativa, que es por lo que nos pueden sancionar, derivando hacia el banco la tensión que se origine

Mayo de 2007

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