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Teletrabajo en Seguros y Mutuas

Propuesta de CCOO para el Convenio de Seguros y Mutuas: Trabajo a distancia y derechos digitales

El 26 de febrero se ha vuelto a reunir el Grupo de Trabajo del Convenio donde CCOO hemos detallado nuestra propuesta sobre trabajo a distancia/teletrabajo y derechos digitales y donde también hemos conocido la propuesta patronal.

CCOO ha presentado la propuesta de trabajo a distancia/teletrabajo y derechos digitales basada en el Real Decreto-Ley 28/2020. Partimos de la premisa legal de que las personas teletrabajadoras deben mantener los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de forma presencial.


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Para el teletrabajo regular que define el RD, consideramos que el Convenio debe contemplar los siguientes criterios:

1.- El teletrabajo es voluntario y reversible para ambas partes

2.- Las personas teletrabajadoras mantendrán un vínculo presencial con su centro de trabajo para evitar el aislamiento.

3.- Las vacantes que requieran teletrabajo deben indicarlo expresamente.

4.- Las empresas dotarán los siguientes medios, equipos, herramientas y consumibles necesarios para el desarrollo de la actividad profesional y su mantenimiento:

Ordenador, Tablet, SmartPc o similar.

Teléfono móvil con línea y datos necesarios y suficientes para la conexión (wifi) u otros sistemas que permitan una conexión telefónica y de datos adecuada.

− A petición de la persona trabajadora, mesa y silla ergonómica homologada.

Adicionalmente, que la empresa facilite directamente o bien compense por una cantidad de hasta 150 euros, los siguientes medios y herramientas: Teclado, Ratón y Pantalla.

5.- Por la totalidad de los gastos restantes que por cualquier concepto pudiera tener la persona teletrabajadora, proponemos compensar con una cantidad mínima diaria de 4 euros por cada día de trabajo a distancia.

Para este importe compensatorio, hemos tenido en cuenta el gasto medio de los hogares españoles por los suministros de electricidad, gas, agua y conectividad publicados por el INE y lo hemos ajustado proporcionalmente a las horas de trabajo. Estos importes se actualizarán en el mismo porcentaje de incremento que las tablas salariales del Convenio.

6.- La RLT debe ser informada de forma periódica sobre el censo de personas que teletrabajan.

7.- Las empresas realizarán una especial protección de la seguridad y salud de las personas teletrabajadoras, especialmente en lo que se refiere a la ergonomía y los riesgos psicosociales. Se presumirá el origen laboral de cualquier lesión que la persona trabajadora sufra con ocasión o como consecuencia del trabajo realizado a distancia, especialmente, aquellas que se produzcan durante las horas y en el lugar de prestación laboral identificadas en el acuerdo individual de trabajo a distancia.

8.- En lo relativo a los derechos de participación e información, las personas teletrabajadoras tienen los mismos derechos colectivos que el resto de la plantilla de la empresa y tendrán las mismas condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones sindicales. Deben estar adscritos al mismo centro de trabajo en el que desarrollen el trabajo presencial y deben poder recibir información de la RLT y comunicarse con esta.

En cuanto a otras formas de acceso al trabajo a distancia, desde CCOO proponemos que, conforme a lo previsto en el artículo 34.8 ET, cuando se solicite el trabajo a distancia o teletrabajo como medida de conciliación y siempre que esta modalidad de prestación laboral se encuentre implantada en la empresa para el puesto o puestos de trabajo equivalentes al de la persona trabajadora solicitante, deberá ser aceptado.

Respecto al Trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19 u otras causas de fuerza mayor, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles, y proponemos asimismo que las empresas compensen los gastos en los mismos términos que en el teletrabajo regular, mientras se mantenga dicha situación de fuerza mayor.

Al personal que realice trabajo no presencial durante un tiempo inferior al 30 % de la jornada de trabajo previsto en el RDL 28/2020, desde CCOO proponemos que se le dote de los mismos medios y herramientas que para el teletrabajo regular.

Puesto que la transformación digital es un factor de reestructuración de las Empresas, con potenciales efectos sobre el empleo y las características y condiciones de trabajo, desde CCOO proponemos que las empresas informen a la RLT sobre los cambios tecnológicos que vayan a producirse en las mismas, cuando éstos sean relevantes y puedan tener consecuencias significativas sobre el empleo y/o cambios sustanciales en las condiciones laborales. Asimismo, proponemos el reconocimiento y desarrollo de los siguientes Derechos Digitales:

1. Derecho a la desconexión digital y laboral

2. Derecho a la intimidad y al uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.

3. Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia, grabación de sonidos y geolocalización en el ámbito laboral.

4. Derecho a la educación digital

5. Derecho ante la inteligencia artificial.

Por su parte, UNESPA como portavoz de la representación empresarial, ha presentado una propuesta de trabajo a distancia que resulta decepcionante; no mencionan aspectos tan importantes como la salud laboral, el derecho a la desconexión digital o los derechos de participación colectiva de las personas teletrabajadoras, según dicen esto lo abordarán en los apartados oportunos del Convenio. Pero tampoco mencionan el acceso al trabajo a distancia como medida de conciliación de la vida personal y laboral, ni el trabajo a distancia inferior al 30%, ni en los casos de fuerza mayor. No definen los medios y herramientas que las empresas deben facilitar a las personas teletrabajadoras, se limitan a proponer que las empresas puedan compensarlos en los términos que se acuerden con las personas afectadas, derivando la negociación a la individualidad de cada caso, cuestión con la que CCOO estamos totalmente en desacuerdo.

Asimismo, en lo que se refiere a la compensación de gastos derivados del trabajo a distancia, la Patronal plantea una cuantía de 30 euros mensuales, percibiéndose en proporción a la jornada de trabajo, así como de la jornada realizada en régimen de trabajo a distancia. Es decir, que esos 30 euros mensuales significan en torno a 1,50 euros diarios, un importe ridículo.

En definitiva, consideramos que la propuesta Patronal no aporta ninguna mejora sobre lo que establece el RDL 28/2020 y la compensación de gastos que proponen nos parece insuficiente y muy alejada del coste real que para las personas trabajadora tiene teletrabajar.

Desde CCOO seguiremos intentando conseguir un importe compensatorio más justo y acorde con la realidad.

Seguiremos luchando para hacer entender a la Patronal que son muchos los aspectos que debemos regular en el
Convenio Colectivo respecto al trabajo a distancia, pues no solo nos interesa mejorar la cuantía compensatoria, sino que pretendemos una regulación global de todos los derechos que entendemos deben proteger a las personas que realizan trabajo a distancia.

Seguiremos informando detalladamente de los avances que se produzcan en las próximas reuniones.

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