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ACUERDO CC.OO.-PSOE-IU DE 13-12-2001

Acuerdo sobre Órganos de Gobierno Caja San Fernando - El Monte

El presente acuerdo responde a un proyecto de Caja de Ahorros basado en un modelo de gestión profesionalizada, imprescindible para mantener la estabilidad de esta Institución y alejada de cualquier interés ajeno al de la propia Entidad, de forma que quede garantizado el cumplimiento de la importante función social que legalmente tiene encomendada.


Este artículo se publicó originalmente en ANDALUCIA (Federación de Andalucía) ,


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En Sevilla, a 14 de diciembre de 2001,




REUNIDOS:



Dña. María del Mar Moreno Ruiz y D. Luis Pizarro Medina, Vicesecretaria General y Secretario de Organización del Partido Socialista Obrero Español- Andalucía.


D. Diego Valderas Sosa y D. Willy Meyer Pleite, Coordinador General y Coordinador Institucional de I.U.-L.V.-C.A.


D. Javier Rosaleny Navarro y D. José Luís Almeida Gómez, Secretario General de COMFIA-CC.OO. Andalucía y Secretario General de la Agrupación de Ahorro de COMFIA-CC.OO. Andalucía.


Todos los intervinientes actúan en nombre y representación de sus respectivas organizaciones.


ACUERDAN suscribir el presente documento, con motivo de la renovación de los Organos de Gobierno de ambas Entidades, el cual recoge los criterios y compromisos comunes que regirán la actuación de las representaciones firmantes en los Organos de Gobierno de ambas Entidades, a partir del próximo 17 de diciembre de 2001, fecha de inicio para el cómputo de cualquier plazo mencionado a lo largo del presente texto.


Al suscribirse un cuerpo común de criterios de actuación aplicable tanto en una como en otra caja, las referencias a "la Entidad" o "la Caja" deberán entenderse realizadas tanto a El Monte como a Caja San Fernando, salvo en aquellos aspectos en los que específicamente se indique una de ellas.





Interés general y defensa de la naturaleza jurídica de la Entidad.



Proyecto de Caja de Ahorros



El presente acuerdo responde a un proyecto de Caja de Ahorros basado en un modelo de gestión profesionalizada, imprescindible para mantener la estabilidad de esta Institución y alejada de cualquier interés ajeno al de la propia Entidad, de forma que quede garantizado el cumplimiento de la importante función social que legalmente tiene encomendada.



Este proyecto está orientado únicamente al interés general de la Entidad, para su eficaz gestión y el cumplimiento de su fin social, por lo que está abierto a la participación en el mismo de los restantes colectivos o personas que integran los Organos de Gobierno.



Las organizaciones firmantes comparten, asimismo, la importancia de serenar la polémica pública en la que se han visto inmersas las Cajas de Ahorros que son objeto del presente acuerdo. Con este objetivo, y junto a la vocación de apertura antes mencionada, las organizaciones firmantes contribuirán a la normalización de la proyección pública de ambas Entidades, comprometiéndose a evitar polémicas innecesarias que puedan dañar la imagen de la Entidad.



Defensa de la naturaleza jurídica de las Cajas de Ahorros



Las organizaciones firmantes asumen el compromiso público de defensa de la actual naturaleza jurídica de las Cajas de Ahorros, por lo que se opondrán a cualquier fórmula de modificación, total o parcial, de la misma. Esta mención se refiere a fórmulas, directas o indirectas, de entrada de capital privado en la propiedad de las Cajas, o como mecanismo de captación de recursos que puedan afectar al control de su gestión. A tal fin, las partes consensuarán una Declaración en defensa de la naturaleza jurídica de las cajas, comprometiéndose a su presentación pública.



Igualmente, las organizaciones firmantes impulsarán la efectividad de la Declaración mediante su aprobación como acuerdo de resolución en el Consejo de Administración de la Entidad, en su primera sesión ordinaria. Del acuerdo adoptado se dará traslado para su ratificación, mediante intervención explicativa del Presidente, ante la primera Asamblea General ordinaria o extraordinaria que se celebre.


El compromiso de las organizaciones firmantes en defensa de la naturaleza jurídica de las Cajas no se agota, no obstante, con las actuaciones anteriores. Por el contrario, nace con la vocación de compromiso estable, lo que será observado por las organizaciones firmantes, en particular en sus declaraciones públicas.







Gestión de la Entidad.-



Política de empresas participadas.



La Entidad orientará sus líneas de actuación en materia de empresas participadas, bien a la diversificación del negocio, buscando una adecuada rentabilidad y posicionamiento en sectores estratégicos, bien a contribuir al desarrollo económico y social, mediante el apoyo a sectores productivos y la generación de empleo en aquellas zonas que necesitan de estas medidas.



En la línea de las recomendaciones del Banco de España sobre control de empresas participadas, existirá una dotación específica y con los medios suficientes de la auditoría interna, debiendo la auditoría rendir en última instancia los informes y trabajos realizados ante la Comisión Ejecutiva, el Consejo de Administración y la Comisión de Control.



La Entidad, salvo las participadas de "capital-riesgo" o las establecidas dentro de las actuaciones oficiales en materia de fomento de empleo o creación de empresas en zonas necesitadas, o aquellas participaciones que de forma expresa por su repercusión social o su compromiso con el desarrollo económico del entorno se determinen por los Organos de Gobierno, acometerá un plan de desinversión paulatino del volumen de su cartera de participadas, en un plazo máximo de los próximos 3 años. Dicho plan habrá de ser sometido a la Comisión Ejecutiva, aprobado por el Consejo de Administración y puesto en conocimiento de la Comisión de Control en el plazo máximo de seis meses.



En el sector inmobiliario y de la construcción, la Entidad no podrá participar con carácter general en volumen de inversión en capital superior al actual, siendo necesario en principio para acometer nuevas participaciones la desinversión del volumen de inversión equivalente en otras empresas.



Cualquier participación, incluida la ampliación de participación en las empresas de la actual cartera, requerirá de los restantes socios los adecuados requisitos de solvencia y elementos patrimoniales libres de carga equivalentes, al menos, a su porcentaje de participación en la empresa, lo que será valorado por peritación independiente que se trasladará a la Comisión Ejecutiva, Consejo de Administración y Comisión de Control para su verificación.


El seguimiento de la evolución de las empresas participadas, el control del porcentaje sobre los recursos propios, la aprobación de la constitución de otras nuevas o ampliaciones de capital, así como la concesión de operaciones crediticias, serán efectuados con carácter permanente por la Comisión Ejecutiva del Consejo de Administración, dentro de las competencias y facultades asignadas por éste y por los Estatutos de la Entidad. Cuando excepcionalmente, por razón de urgencia, ello no sea posible, habrá de someterse a ratificación de la Comisión Ejecutiva la decisión adoptada.





Todas aquellas cuestiones o decisiones que por su naturaleza afecten a puedan afectar a la situación patrimonial de la Caja, a sus resultados, imagen o fin social, habrán de someterse por parte de la Dirección de la Entidad a la Comisión Ejecutiva, con carácter previo a la toma de posición en el Organo de Administración de la empresa participada correspondiente.





Los miembros de los Organos de Gobierno de la Entidad formarán parte de los Organos de administración de las empresas participadas por la Caja en representación de la misma, percibiendo por su asistencia a los mismos según lo previsto legalmente las dietas por asistencia y desplazamiento fijadas con carácter general para los Organos de Gobierno de la Entidad, a la que deberá reembolsar las cantidades que puedan percibir como consecuencia de su ejercicio en lo que exceda de dicho importe.





En relación con el punto anterior, en los Organos de Administración de las empresas en las que Entidad ostente una participación (directa o indirecta) de al menos el 50% de su capital social estarán representados todos los grupos presentes en los Órganos de Gobierno con un representante, salvo imposibilidad material por el número de miembros del Órgano de Administración de la empresa en cuestión. En todo caso deberá cumplirse en aquellas empresas participadas configuradas como matrices (es decir, que participen a su vez en dos o más empresas), aunque ello suponga la adaptación del número de sus Órganos de Administración. En el resto de Empresas Participadas, se podrá nombrar al menos un representante de los Organos de Gobierno de la Entidad, con expresión equilibrada de los diferentes grupos de representación.



Cada grupo de representación nombrará a sus representantes en los Organos de administración de las empresas participadas de entre los Consejeros Generales y miembros del Consejo que no tengan esta condición, teniendo en cuenta la pluralidad de cada grupo de representación.








Líneas de actuación enfocadas a los clientes de la Entidad.




En coherencia con los principios que las partes entienden deben inspirar la gestión diaria de las cajas, y atendiendo de forma particular a las necesidades financieras de los clientes, cuya satisfacción forma parte de los fines de estas instituciones, las partes firmantes impulsaran las siguientes medidas en el seno de los Organos de Gobierno de las cajas, sin que las mismas sean excluyentes de otros aspectos de gestión que, a fin de optimizar la competitividad y calidad de los productos y servicios que se ofrezcan a los clientes, puedan adoptarse por parte de los Organos de Gobierno o Dirección de las Entidades:





Promoción de un Acuerdo de Colaboración en el seno de la F.A.C.A.:


Apertura de un marco de negociación, en el seno de la Federación Andaluza de Cajas de Ahorros (F.A.C.A.), al objeto de propiciar un Acuerdo de Colaboración en materia de servicios al cliente que contemple la exención de comisiones por operaciones habituales (reintegros en cajeros automáticos, transferencias, ingresos de cheques, etc.) efectuadas entre las Entidades integrantes de la F.A.C.A.





"Premio de fidelidad":


Reducción de las comisiones por operaciones habituales, mediante el establecimiento de una relación inversa entre las comisiones que se repercuten al cliente y el grado de fidelización del mismo. A tal fin se requeriría a la Dirección de la Caja una propuesta comercial con estos criterios, previos estudios económico y de mercado.





Condiciones de créditos para PYMES y autónomos:


Flexibilización de las condiciones de acceso y tipos de interés de los créditos que precisan las pequeñas y medianas empresas y los autónomos para su actividad, muy en especial mediante líneas de financiación con tipos preferentes dirigidas a primera actividad empresarial, instalación de equipamientos sociales y proyectos de valor ecológico.





Condiciones especiales de préstamos hipotecarios:


Aplicación de tipos inferiores para adquisición de primera vivienda, mediante una línea de financiación específica dirigida a clientes menores de 35 años. Especial atención e implicación en la financiación de V.P.O. y cooperativas de viviendas sociales, considerando a este último sector como clientes preferenciales de la caja, siempre que reunan las debidas garantías y solvencia.





Promoción del uso de Internet y Banca Electrónica:


Financiación de la adquisición de los PCs que comercialicen empresas del Grupo mediante préstamos a tipo de interés cero. Como promoción de los servicios de banca electrónica (los denominados "Montevía" y "Vía Util"), puesta a disposición de los clientes que lo contraten de cursos gratuitos en formato no presencial y sistemas de tutoría para utilización de Internet y del servicio contratado.





Calidad de servicio a los clientes:



Adecuada dotación de personal en las oficinas, en particular los días de mayor afluencia de público. En la medida de lo posible, estabilidad de las plantillas de las oficinas.


Potenciación de programas de mejora de la calidad, incluyendo en los mismos un concurso anual de ideas entre los clientes, acerca de sugerencias para mejorar el funcionamiento y servicio de la Caja.





Información a los clientes:



Previo estudio de las adecuaciones de la base de datos precisas, segmentación de la oferta de productos y servicios, en base a los datos socioeconómicos disponibles de la base de datos de clientes, y realización de ofertas personalizadas en base a dicho análisis.


Envío de un catálogo-resumen periódico de productos y servicios de la Caja, con especial indicación de las nuevas ofertas.


Envío de una estadística semestral de los gastos e ingresos que el cliente tenga domiciliados en sus cuentas, con resumen de los mismos, previo estudio de las adecuaciones de la base de datos precisas.



Defensor del cliente:


Potenciación, en el seno de la Entidad, de la figura del Defensor del Cliente, cuyo objetivo será la protección de los derechos e intereses legítimos de los clientes en sus relaciones con la Caja. En el cumplimiento de dicho objetivo le corresponderán, entre otras, las siguiente funciones: gestionar las reclamaciones que los clientes formulen en relación con operaciones o servicios de carácter financiero; proponer al Consejo de Administración la adopción de medidas tendentes a mejorar las relaciones entre la Entidad y sus clientes; y servir como cauce de comunicación entre los Consejeros Generales por los Impositores y los clientes de la caja.


El Defensor del Cliente será designado por el Consejo de Administración de entre una terna de empleados de la Caja que proponga el Director General. El Consejo de Administración establecerá el código de funcionamiento del Defensor del cliente.











Obra Social.


Las partes firmantes coinciden en la importancia de la Obra Social que deben realizar El Monte y Caja San Fernando, tanto por representar la proyección de su compromiso con el desarrollo económico y social de Andalucía y resto de zonas de implantación, como por ser uno de los aspectos determinantes para el cumplimiento del fin social de las cajas. En este sentido, las partes firmantes impulsarán las siguientes líneas de actuación en materia de Obra Social:



Importe de la dotación a Obra Social



Destino a Obra Social de un mínimo del 30% de los beneficios netos de la Entidad del ejercicio anterior.



Aumento de dicho porcentaje en tanto que el margen de solvencia de la Caja, incluyendo las Reservas que se doten con cargo a los beneficios del ejercicio anterior, exceda en cinco puntos el exigido en cada momento por el Banco de España.



El porcentaje destinado podrá ser inferior al 30%, si el margen de solvencia de la Caja, incluyendo las Reservas que se doten con cargo a los beneficios del ejercicio anterior, fuese inferior al exigido en cada momento por el Banco de España más dos puntos. Este porcentaje no podrá ser inferior al 25%, salvo que sea imprescindible por exigencia del Banco de España.



Criterios de distribución del Presupuesto de la Obra Social



Equilibrio territorial: Distribución equilibrada entre todas las zonas de implantación de la Caja, procurando que las actuaciones de la Obra Social generen un valor social en el más amplio ámbito territorial posible.



Equilibrio presupuestario: Reparto equilibrado del presupuesto de Obra Social entre las líneas de actuación que a continuación se enuncian, procurando a tal efecto que ninguna de ellas suponga más del 30% del presupuesto total de la Obra Social.



Fondo de Reserva: Destino de al menos un 5% del Presupuesto total de la Obra Social a la creación de un Fondo de Reserva que permita mantener el nivel de actuaciones los ejercicios en que el porcentaje destinado fuese inferior al 30% en base a lo indicado en el apartado 1.3 anterior.



Rentabilidad social: Para el establecimiento de las prioridades y la selección de las actuaciones en materia de Obra Social, se considerará como elemento fundamental y determinante la constatación del efecto social que procura cada actuación.



Carácter finalista: Las inversiones en Obra Social se efectuarán, salvo excepciones fundadas, con un carácter finalista y que no suponga un compromiso indefinido de una parte del presupuesto para el mantenimiento de una actuación concreta.





Líneas prioritarias de actuación de la Obra Social


Las líneas prioritarias de actuación de la Obra Social, a título orientativo y no restrictivo, en consonancia con las principios generales establecidos por la Ley de Cajas de Ahorros de Andalucía, serán las que se enumeran a continuación, en orden prioritario:



Fomento del Empleo: atención a colectivos con desventaja social en el acceso al empleo, programas de emprendedores, autónomos y pymes, apoyo a los jóvenes parra su inserción laboral, apoyo al autoempleo, formación de expertos para economía social, ...



Investigación y Educación: Apoyo a proyectos de investigación y experimentación en diversos ámbitos (médico, industrial, agroalimentario, medioambiental, educativo, etc.), programa de bibliotecas y centros multimedia, ...



Economía Social: apoyo a la formación profesional y adaptación laboral de discapacitados, ayudas a cooperativas y sociedades laborales destinadas específicamente a la creación de empleo, ...



Medio Ambiente: apoyo a la conservación de zonas de importancia ecológica y mejora de zonas degradadas, fomento de la agricultura ecológica, ...



Acción positiva: Apoyo de medidas de discriminación positiva a favor de la mujer, ayudas para la formación e integración en el mercado de trabajo, ...



Nuevas tecnologías: apoyo desarrollo tecnológico, extensión del uso de Internet y nuevas tecnologías de la Información, ...



Acción Social y Salud: colaboración con centros de atención y ocio de personas mayores y discapacitados, ayuda a menores discapacitados, marginados o enfermos crónicos, apoyo a programas de reinserción social, campañas preventivas, apoyo a programas de atención psicológica para enfermos crónicos, ...



Cultura y Tiempo Libre: Actos culturales, colaboraciones, apoyo al deporte de base, conservación del patrimonio histórico-artístico,...





Destino del 0,7% de los beneficios a Proyectos para la cooperación al desarrollo en países del tercer mundo


Establecimiento como acuerdo permanente de los Organos de Gobierno, y no incluido dentro del Presupuesto de la Obra Social, del destino del 0,7% de los beneficios netos a proyectos para la cooperación al desarrollo en países del tercer mundo. La gestión específica de esta partida se gestionará bajo los principios de transparencia, publicidad y universalidad tanto en lo referente a las convocatorias, como en cuanto a la evaluación, aprobación y control de los proyectos presentados.





Gestión de la Obra Social



Establecimiento por parte de la Asamblea General de las líneas generales de actuación de la Obra Social para cada ejercicio, tanto de la gestionada por la Fundación creada al efecto como la gestionada directamente por la Caja.



Creación, en el seno del Consejo de Administración, de una Comisión Permanente de Obra Social, integrada por al menos un representante de cada uno de los grupos de representación, nombrado de entre los Consejeros Generales y miembros del Consejo que no tengan esta condición. Esta Comisión velará por el seguimiento de la gestión del presupuesto de la Obra Social, según las directrices de la Asamblea General, y dará cuentas al Consejo de Administración acerca de su desempeño. La Comisión podrá crear subcomisiones específicas para el seguimiento y gestión de determinadas líneas de actuación.



Como desarrollo del presente documento, las partes consensuarán la regulación del procedimiento de designación de Patronos de la Fundación, aplicable en la Fundación El Monte, y en Caja San Fernando si se constituyese Fundación. Los integrantes de la Comisión Permanente de Obra Social antes mencionada formarán parte de la Comisión de Gobierno del Patronato de la Fundación de la Caja.





Organos de Gobierno.



Nombramiento de cargos.


Los cargos en el Consejo de Administración, Comisión de Control y, en el caso de El Monte, Fundación, que se determinan en los Anexos I y II de presente acuerdo son fruto del consenso entre las partes que lo suscriben. Los cargos de Vicepresidente del Consejo de Administración y Presidente y Vicepresidente del patronato de la Fundación, o de su Comisión de Gobierno, no podrán ser retribuidos. En el caso de El Monte, los patronos de su Fundación no pertenecientes al Consejo de Administración de la Entidad habrán de ser previamente consensuados entre las partes firmantes.



Revisión de competencias.


Las partes abordarán el estudio y reconsideración, en su caso, de las competencias delegadas por el Consejo de Administración en la figura del Presidente y Director General, con la doble finalidad de reforzar las competencias del propio Consejo y que exista consenso en cuestiones básicas a someter al mismo: planes estratégicos, plan anual de actuación, modificaciones del organigrama, política de nombramientos, política de relaciones laborales, etc. Esta revisión se efectuará en el plazo de tres meses, con el fin de confirmarlas o establecer las que regirán en el futuro.



Preparación de las sesiones.


En las sesiones del Consejo de Administración y Comisión de Control no podrán tratarse más asuntos que los previsto en el Orden del Día de la convocatoria, salvo acuerdo unánime de los asistentes a la sesión, en razón de su urgencia. Con carácter general, la documentación relativa a todos los asuntos a someter a los Organos de Gobierno habrá de estar a disposición de sus integrantes desde el momento mismo de cursar la convocatoria.



Procedimiento de designación de OO.GG.


Entre los integrantes del Consejo de Administración y de la Comisión de Control se formará una Comisión integrada por un representante por cada grupo de representación y de entre los mismos para la modificación del procedimiento de designación de los Organos de Gobierno de la Entidad, en especial de los procesos electorales de los representantes de los impositores, teniendo en cuenta los siguientes principios básicos:



Las competencias de todo el proceso electoral, una vez iniciado por acuerdo del Consejo de Administración, recaerá en la Comisión de Control, constituida al efecto en Comisión electoral.



El sistema electoral de los representantes de los impositores habrá de contar con los mecanismos de garantías y transparencias de los sistemas de elecciones públicas.



Se establecerá un proceso sistematizado para la comprobación por parte de la Comisión de Control del cumplimiento de los requisitos y de los supuestos de incompatibilidades que legalmente se determinan para los miembros de los Organos de Gobierno, así como para la verificación del cumplimiento de los aspectos que recoja el futuro Código de Conducta y Responsabilidad Social.



Estatutos y Reglamento.


La Comisión indicada en el punto anterior será, asimismo, la encargada de efectuar las adaptaciones que fueren necesarias efectuar en los Estatutos y Reglamento de la Entidad para el cumplimiento del contenido íntegro del presente acuerdo. Los trabajos de esta Comisión comenzarán a partir de la publicación del Reglamento de la Ley de Cajas de Andalucía, y en todo caso, en fecha no posterior al 1 de junio de 2002. Los trabajos habrán de estar concluido en un plazo no superior a seis meses desde la fecha indicada, tras lo que se someterá a la aprobación del Consejo de Administración, en sesión extraordinaria, las adaptaciones de los Estatutos y Reglamento necesarias y, posteriormente, a la Asamblea General en sesión extraordinaria convocada al efecto.









Dirección de la Entidad.


Las organizaciones firmantes del presente documento valoran positivamente el principio de estabilidad de los equipos profesionales de las Entidades, y consideran oportuno establecer en esta materia las reglas siguientes:



Cualquier modificación futura del equipo directivo de la Entidad deberá estar basada en hechos objetivos y adoptarse por unanimidad de los representantes de las organizaciones firmantes del presente acuerdo en el Consejo de Administración, así como del resto de representantes en el Consejo de las organizaciones o candidaturas de impositores que se adhiriesen a este acuerdo.



El nombramiento de los puestos de alta dirección correspondientes al Director General o asimilado, los Directores Adjuntos o Gerentes, Subdirectores y Secretario General de la Entidad estará basado en criterios objetivos de preparación, dedicación, profesionalidad e independencia, y habrá de adoptarse por unanimidad de los representantes de las organizaciones firmantes del presente acuerdo en el Consejo de Administración, así como del resto de representantes en el Consejo de las organizaciones o candidaturas de impositores que se adhiriesen a este acuerdo.



Además, este nombramiento habrá de contar con el voto favorable de los dos tercios de los miembros del Consejo de Administración presentes o al menos el 50% de los representantes de cada uno de los grupos de representación en el mismo. Para el resto de nombramientos de personal directivo bastará el voto afirmativo de la mitad más uno de los miembros del Consejo asistentes a la sesión.







Condiciones de trabajo y política laboral.



Con ocasión de la Fusión iniciada entre Caja San Fernando y El Monte, fue suscrito con fecha 18 de Junio de 2.001 el denominado "Acuerdo Laboral de Fusión entre la Caja Provincial de Ahorros San Fernando de Sevilla y Jerez y el Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla" (en adelante, A.L.F.), acuerdo laboral que fue aprobado por los respectivos Consejos de Administración de ambas cajas y que se une como Anexo III al presente Acuerdo.


Las partes firmantes del presente documento consideran que el citado A.L.F. supone una regulación laboral que refunde e integra el marco de relaciones laborales existentes previamente en cada una de las cajas, mejorando las mismas. En base a ello, las partes firmantes del presente documento se comprometen a impulsar la aplicación del referido A.L.F. en el ámbito de cada caja y, en su caso, en el ámbito de la caja resultante de la fusión de ambas entidades, en los siguientes plazos y condiciones:





Contenidos del A.L.F. de aplicación con efectos 31/1/2002





En El Monte:



Capítulo Segundo: Empleo, en cuanto a sus artículos 10 y 11.2, y Anexo VII.


Capítulo Séptimo: Formación.


Capítulo Octavo: Jornada y Horarios, en cuanto a sus artículos 56, 59, 60 y 61.


Capítulo Noveno (bis): Salud Laboral, en cuanto a su artículo 73.


Capítulo Décimo: Sistemas de Selección y Promoción de Plantilla.


Capítulo Undécimo: Igualdad de Oportunidades y Anexo I.


Capítulo Duodécimo: Derechos y Garantías Sindicales y Anexo II.


Para proceder a esta aplicación, se transcribirán íntegramente los contenidos indicados del A.L.F. en un texto de Pacto Laboral suscrito entre la Entidad y al menos el 25% de la representación sindical, que será ratificado por el Consejo de Administración en su primera sesión ordinaria tras la constituyente, y será de aplicación con efectos 31 de Enero de 2.002. A tales efectos, todas las referencias a la nueva caja o la caja resultante de la fusión incluidas en el A.L.F. se considerarán realizadas a El Monte.


En Caja San Fernando:



Capítulo Segundo: Empleo, en cuanto a sus artículos 10 y 11.2, y Anexo VI.


Capítulo Séptimo: Formación.


Capítulo Octavo: Jornada y Horarios, en cuanto a sus artículos 55, 56, 59 y 60.


Capítulo Noveno: Previsión Social Complementaria, en cuanto a su artículo 64.


Capítulo Noveno (bis): Salud Laboral, en cuanto a su artículo 73.


Capítulo Décimo: Sistemas de Selección y Promoción de Plantilla.


Capítulo Undécimo: Igualdad de Oportunidades y Anexo I.


Capítulo Duodécimo: Derechos y Garantías Sindicales y Anexo II.


Para proceder a esta aplicación, se transcribirán íntegramente los contenidos indicados del A.L.F. en un texto de Pacto Laboral suscrito entre la Entidad y al menos el 25% de la representación sindical, que será ratificado por el Consejo de Administración en su primera sesión ordinaria tras la constituyente, y será de aplicación con efectos 31 de Enero de 2.002. A tales efectos, todas las referencias a la nueva caja o la caja resultante de la fusión incluidas en el A.L.F. se considerarán realizadas a Caja San Fernando.





Aplicación del A.L.F. en caso de Fusión


Tal y como se establece en el apartado VIII del presente Acuerdo, en caso de someterse a los Órganos de Gobierno un proyecto de fusión entre Caja San Fernando y El Monte, las partes firmantes se comprometen a la inclusión del A.L.F. en dicho proyecto como condición suspensiva de la fusión, y por tanto a su aplicación en la Entidad resultante.




3. Contenidos del A.L.F. de aplicación con efectos 1/1/2003


En caso de que, llegado el 1 de Enero de 2.003 las Asambleas Generales de El Monte y Caja San Fernando no hubiesen aprobado un proyecto de fusión entre ambas Entidades, se procederá a la aplicación de los contenidos del A.L.F. que a continuación se enumeran.


No obstante, si a la fecha reseñada el proceso tendente a la fusión estuviese suficientemente avanzado a juicio de las organizaciones firmantes, éstas podrán pactar una fecha posterior para esta aplicación.


En El Monte:



Capítulo Tercero: Retribuciones.


Capítulo Quinto: Condiciones Sociales


Capítulo Sexto: Promoción.


Para proceder a esta aplicación, se transcribirán íntegramente los contenidos indicados del A.L.F. en un texto de Pacto Laboral suscrito entre la Entidad y al menos el 25% de la representación sindical, que será ratificado por el Consejo de Administración en su primera sesión ordinaria tras la constituyente, y será de aplicación con efectos 1 de Enero de 2.003. A tales efectos, todas las referencias a la nueva caja o la caja resultante de la fusión incluidas en el A.L.F. se considerarán realizadas a El Monte.



En Caja San Fernando:



Capítulo Tercero: Retribuciones.


Capítulo Quinto: Condiciones Sociales.


Capítulo Sexto: Promoción.


Para proceder a esta aplicación, se transcribirán íntegramente los contenidos indicados del A.L.F. en un texto de Pacto Laboral suscrito entre la Entidad y al menos el 25% de la representación sindical, que será ratificado por el Consejo de Administración en su primera sesión ordinaria tras la constituyente, y será de aplicación con efectos 1 de Enero de 2.003. A tales efectos, todas las referencias a la nueva caja o la caja resultante de la fusión incluidas en el A.L.F. se considerarán realizadas a Caja San Fernando.





Clasificación Profesional y Carrera Profesional



Apertura en el primer semestre del 2.002 de negociaciones entre la Dirección de la Entidad y los representantes sindicales en materia de Clasificación Profesional.



En este marco, se abordaría la creación de un sistema global de clasificación profesional y carrera profesional que incluya la clasificación de oficinas, la objetivación de los incentivos variables y la clasificación de servicios centrales.



Las Especificaciones mínimas del nuevo sistema, en lo referente a clasificación de oficinas, serán las fijadas en el artículo 23 del A.L.F.





Otros compromisos en materia laboral



Apertura de negociaciones con los representantes sindicales de la caja tendentes al acuerdo de medidas de arbitraje mediante la adscripción al ASEC (Acuerdo para la Solución Extrajudicial de Conflictos).



En El Monte, integración antes del 31.3.2002 del personal adscrito al Convenio Colectivo de la Obra Social en la plantilla del sector financiero de El Monte, en las condiciones que se fijen por acuerdo entre la Entidad y la representación sindical.





Condiciones de trabajo del Grupo de Empresas


Apertura de negociaciones, durante el primer semestre del año 2.002, entre la Dirección y los representantes sindicales de la Caja al objeto de establecer un marco de relaciones laborales estable y equilibrado en el Grupo de Empresas de la Entidad. Este marco de relaciones laborales comprenderá necesariamente, y entre otros, los siguientes aspectos:



Ámbito: Como mínimo, abarcará las empresas del grupo en las que la caja ostente una participación directa o indirecta superior al 50%. A tal fin, se pondrá a disposición de las partes negociadoras toda la documentación que sea requerida en cuanto a datos de plantilla y condiciones laborales de dichas empresas.



Acuerdo-Marco de Grupo de Empresa que regule las condiciones mínimas de trabajo de aplicación a todo el Grupo de Empresas, teniendo en cuenta la especificidad de cada sector, incluyendo de forma específica la definición del marco de relaciones laborales (interlocución, representatividad, desarrollo LOLS, derechos y garantías sindicales, etc.), sistemas de selección, promoción profesional, previsión social complementaria, condiciones sociales, etc.









Política Laboral en relación con la gestión de la Caja


Con el objeto de permitir una mejora en las Relaciones Laborales y permitir una mayor identificación con el proyecto que este acuerdo representa, la política laboral de la Entidad contemplará las actuaciones siguientes:





Derechos de información.


La Dirección facilitará a la representación de los trabajadores, con las debidas garantías de confidencialidad, cuantos datos y antecedentes les fueran solicitados en relación con los planes estratégicos y de actuación de la Entidad, así como de las actuaciones o decisiones relacionadas con su política comercial o de recursos humanos, y sobre aquellas que afecten a las condiciones de trabajo del personal.



Consulta previa.


La Dirección de la Entidad, de forma previa a su aplicación o presentación a los Organos de Gobierno, someterá a consulta previa de los representantes de los trabajadores los planes estratégicos y de actuación de la Entidad, las modificaciones en el organigrama de la Entidad, así como aquellas decisiones que pudieran incidir sobre las condiciones de trabajo establecidas con carácter general o que afecten a un colectivo de trabajadores (jornada y horarios, salarios, incentivos, promoción, etc.). Todo ello con las debidas garantías de confidencialidad por parte de los representantes de los trabajadores. El informe de los representantes de los trabajadores se acompañará en la documentación a facilitar al Consejo de Administración sobre el tema.





Código de Conducta y Responsabilidad Social de la Entidad.


Esta norma se abordará como primer trabajo del nuevo Consejo de Administración, a través de una Comisión constituida al efecto e integrada por un miembro de cada grupo de representación en el Consejo, que en el plazo de tres meses presentará una propuesta ante el mismo, para su posterior remisión y aprobación por la Asamblea General. Este Código será de obligado cumplimiento para todos los integrantes de la plantilla y de los Organos de Gobierno de la Entidad, concretará la actuación de la Entidad conforme a los principios recogidos en la Ley, y recogerá entre otros principios los siguientes:



El concepto de Banca Etica en la gestión, con total sometimiento a la misma de cualquier decisión o actuación. En base a esto, no serán admisibles intervenir en actuaciones cuyo único fin sea de naturaleza especulativa, ni en aquellas que no sean respetuosas con el medio ambiente o los recursos naturales; asimismo, las operaciones en que intervengamos habrán de producir un valor social añadido, primando, en su caso, aquéllas cuyo beneficio social sea mayor.



Prohibición de constituir empresas junto con la Entidad o sus participadas para cualquier miembro de los Organos de Gobierno, Dirección o de la plantilla en general, adquirir total o parcialmente participada de la Entidad, o enajenar a la misma cualquier empresa en la que tenga participación. Esta prohibición se hará extensiva a su cónyuge, ascendientes o descendientes, así como en el caso de que pudiera aparecer una o varias personas físicas o jurídicas interpuestas.



Política de Empresas Participadas, que recogerá en líneas generales lo indicado en el apartado específico anterior sobre este tema.







Fusión entre Caja San Fernando y El Monte.



Las organizaciones que suscriben el presente acuerdo apuestan por retomar a la mayor brevedad la fusión entre El Monte y Caja San Fernando.



Este proyecto será respetuoso con los principios de gestión profesionalizada de la Entidad, Obra Social y del Código de Conducta y Responsabilidad Social, y contendrá las garantías económicas y financieras suficientes para su viabilidad.



El proyecto de fusión a aprobar habrá de ser consensuado por las organizaciones firmantes de este documento, incluyendo la composición de los Organos de Gobierno durante el periodo transitorio.



El proyecto de fusión incluirá entre sus condiciones suspensivas la aplicación en la nueva Caja del Acuerdo Laboral para la Fusión alcanzado con fecha 18 de Junio de 2.001 entre ambas Entidades y las representaciones sindicales.



En caso de producirse esta Fusión, las organizaciones firmantes del presente Acuerdo se comprometen a la aplicación de los contenidos regulados en el mismo, como proyecto a aplicar en la nueva caja.





Normativa sobre Cajas de Ahorros de Andalucía





El P.S.O.E., como partido de gobierno de la Junta de Andalucía y organización firmante del presente acuerdo, se compromete a abrir un periodo de consultas con CC.OO. e I.U. antes de la aprobación del texto del Reglamento de la Ley de Cajas de Ahorros de Andalucía.


Ante cualquier posible modificación de la Ley 15/1999, de Cajas de Ahorros de Andalucía, las organizaciones firmantes se comprometen a impulsar desde sus ámbitos de representación e institucionales respectivos, las pautas de modificación del marco legal que a continuación se enumeran, sin que las mismas sean excluyentes de aquellas otras que las organizaciones firmantes pudiesen plantear en su momento. Asimismo, se acordará en el seno del Consejo de Administración la intervención institucional a realizar en representación de la Entidad en el trámite de consulta previa.



Consenso sobre porcentajes de representación


Las organizaciones firmantes procurarían el máximo consenso posible acerca de los nuevos porcentajes de representación de los distintos grupos.



Incremento de la representación de los trabajadores


La representación de trabajadores se fijaría como mínimo en un 15%, en línea con otras regulaciones de ámbito autonómico y bajo el análisis de que la representación laboral refuerza dos principios básicos: profesionalidad e interés objetivo en el mejor desarrollo de la empresa.



Modificación del sistema de elección de impositores


Modificación, hacia una mayor universalidad, democratización y representatividad, del sistema de elección de los representantes de los impositores, manteniendo la elección de compromisarios por sorteo como cuerpo electoral, pero permitiendo que la condición de elegible esté abierta a cualquier impositor de la Caja.



Cooperación entre las Cajas con sede social en Andalucía


Mecanismos de cooperación efectiva entre las Cajas de Ahorros con sede social en Andalucía, que les permita acometer proyectos de mayor envergadura y mayor capacidad de competencia con otras Entidades.



Control de los Órganos de Gobierno sobre los Grupos de Empresas



Revisión de las causas de incompatibilidad





Comisión de Seguimiento


Para el oportuno seguimiento e interpretación del Proyecto para ambas Cajas que configura las condiciones recogidas en el presente acuerdo, así como para propiciar el consenso de las organizaciones firmantes en aquellos asuntos que lo requieran, a la firma del presente documento se constituye una Comisión de Seguimiento integrada por un representante de cada una de las organizaciones que lo suscriben, que se reunirá cuantas veces la situación lo requiera, a petición de cualquiera de las partes.





Comisión Coordinadora en cada Caja


A la firma del presente acuerdo, y en el ámbito de cada Caja, se constituirá una Comisión Coordinadora para el adecuado desarrollo y gobernabilidad de este acuerdo, así como para propiciar el consenso de las organizaciones firmantes en aquellos asuntos que lo requieran, que estará integrada por un representante, a propuesta de cada una de las organizaciones que lo suscriben de entre los miembros del Consejo de Administración de cada Caja, que se reunirá cuantas veces la situación lo requiera, a petición de cualquiera de las partes.




ANEXO I

NOMBRAMIENTO DE CARGOS EN LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y CANDIDATURAS DE IMPOSITORES EN EL MONTE





Fruto del consenso entre las organizaciones que suscriben el presente acuerdo, éstas adoptan los criterios a defender en las propuestas a elevar en las materias de este Anexo en los Organos de Gobierno de El Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla:

Consejo de Administración:


Presidente del Consejo de Administración: D. José María Bueno Lidón, a propuesta del P.S.O.E., que se eligirá con el cargo de Presidente Ejecutivo.



Vicepresidente Primero del Consejo de Administración: Un miembro de este Órgano a propuesta de la "Candidatura Social de Impositores"



Vicepresidente Segundo del Consejo de Administración: Un miembro de este Órgano a propuesta del P.S.O.E.



Vicepresidente Tercero del Consejo de Administración: Un miembro de este Órgano a propuesta de CC.OO.



Secretario del Consejo de Administración: Un miembro de este Órgano a propuesta del P.S.O.E.



Vicesecretario del Consejo de Administración: Un miembro de este Órgano a designar por el P.S.O.E.




Comisión de Control:



Presidente de la Comisión de Control: Un miembro de este Órgano a propuesta de CC.OO.



Vicepresidente de la Comisión de Control: Un miembro de este Órgano a propuesta de P.S.O.E.



Secretario de la Comisión de Control: Un miembro de este Órgano a propuesta de P.S.O.E.




Para la Comisión de Control, las partes impulsarán una candidatura de impositores conjunta, que estará encabezada por un miembro de la "Candidatura Social de Impositores".




Patronato de la Fundación El Monte:



Presidente del Patronato: A propuesta del P.S.O.E.



Vicepresidente del Patronato: El representante en el Consejo de Administración de la "Candidatura Social de Impositores".



Nombramiento de forma consensuada entre las partes firmantes de los patronos de la Fundación El Monte no pertenecientes al Consejo de Administración de la Entidad.




Comisión de Gobierno del Patronato: Compondrán la Comisión de Gobierno:



El Presidente y Vicepresidente, que serán los del Patronato.



Los integrantes de la Comisión de Obra Social establecida en el punto 5.2 del apartado III, sobre Obra Social, del presente acuerdo.



El Secretario del Patronato, el Director General de la Caja y el Director de la Fundación El Monte.



1 patrono no perteneciente a los Organos de Gobierno o dirección de la Caja, consensuado entre las partes.












ANEXO II


NOMBRAMIENTO DE CARGOS EN LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y CANDIDATURAS DE IMPOSITORES EN CAJA SAN FERNANDO

Fruto del consenso entre las organizaciones que suscriben el presente acuerdo, éstas adoptan el criterio de defender propuestas consensuadas a elevar en las materias de este Anexo en los Organos de Gobierno de Caja San Fernando de Sevilla y Jerez:

Consejo de Administración:


Presidente del Consejo de Administración: D. Alfredo Pérez Cano, a propuesta del P.S.O.E.



Vicepresidente Primero del Consejo de Administración: Un miembro de este Órgano, a propuesta de la "Candidatura Social de Impositores"



Vicepresidente Segundo del Consejo de Administración: Un miembro de este Órgano, a propuesta de I.U.-L.V.-C.A.



Secretario del Consejo de Administración: Un miembro de este Órgano, a propuesta del P.S.O.E.



Vicesecretario del Consejo de Administración: Un miembro de este Órgano, a propuesta del P.S.O.E.


Comisión de Control:



Presidente de la Comisión de Control: Un miembro de este Órgano, a propuesta del P.S.O.E.



Vicepresidente de la Comisión de Control: Un miembro de este Órgano, a propuesta del P.S.O.E.



Secretario de la Comisión de Control: Un miembro de este Órgano, a propuesta del P.S.O.E.


Las partes firmantes impulsarán y apoyarán candidaturas de impositores conjuntas para representantes de los mismos en el Consejo de Administración y Comisión de Control de la Caja.

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