Negociación Registro de Jornada - CCOO presenta su propuesta


Después de las denuncias de CCOO ante la Audiencia Nacional y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se ha retomado la negociación sobre el registro del horario y sus consecuencias. Hoy CCOO vamos a presentar nuestra propuesta en la mesa de negociación de la que os hacemos un breve resumen.


Registro de jornada

Se llevará a cabo en un registro diario de la jornada de cada persona trabajadora con las siguientes condiciones: 

  • Será de carácter obligatorio y universal para toda la plantilla.
  • Deberán garantizar la fiabilidad de los datos, su trazabilidad y la imposibilidad de que puedan ser manipulados o alterados en algún momento.
  • La persona trabajadora tendrá acceso y podrá descargarse diariamente y en tiempo real a la información registrada.
  • Incluirá el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo establecido para cada persona trabajadora en el Convenio Interno. 
  • Permitirá el control y seguimiento, tanto de la jornada que se realiza en un centro de trabajo como de aquella jornada que se realice fuera del mismo. 
  • No se podrá acceder a los sistemas de gestión y comunicaciones de la Empresa antes de haber registrado el inicio de su jornada ni después de haber registrado su finalización. 

Mensualmente la Empresa informará a la persona trabajadora el resumen mensual sobre su jornada y facilitará a la Representación Legal y Sindical de los trabajadores los registros de la plantilla desglosada por centro de trabajo, persona y día. Al finalizar el año, se pondrá a disposición del trabajador o trabajadora un resumen anual.

En el sistema de registro que requiera el acceso a dispositivos digitales (nunca en dispositivos personales propiedad del trabajador o trabajadora), deben respetar en todo caso los derechos de las personas a la intimidad. 

Jornada máxima de trabajo efectivo anual

La jornada máxima de trabajo efectivo anual de cada trabajador será la que resulte del sumatorio de los horarios establecidos en el Convenio Interno y se considerará realizada siempre y cuando se cumpla con el horario general establecido dicho convenio.

La jornada ordinaria diaria de cada trabajador o trabajadora será la que corresponde al horario general de aplicación de su centro de trabajo.

A los efectos del cumplimiento de la jornada máxima de trabajo anual se computarán como tiempo de trabajo efectivo:

  • Los 15 minutos diarios de descanso obligatorio.
  • El tiempo destinado a toda aquella formación de carácter obligatorio, ya sea por exigencias regulatorias o por decisión de la Empresa.
  • El tiempo destinado a los desplazamientos necesarios para realizar el trabajo asignado. 

Compensación de los excesos de jornada. 

Los excesos sobre la jornada máxima de trabajo efectivo de cada persona tendrán la consideración de horas extraordinarias y se compensarán con tiempo de descanso retribuido con la equivalencia de 1 hora extraordinaria = 1,75 de descanso retribuido. Dicha compensación deberá llevarse a cabo dentro de los cuatro meses siguientes a su realización pudiéndose disfrutar de manera acumulada en jornadas completas.

Si por necesidades del servicio, la compensación de horas extraordinarias con descanso retribuido no fuese posible, se procederá a abonar tales horas extraordinarias en la proporción económica siguiente: 1 hora extraordinaria = 1,75 horas ordinarias.

Derecho a la desconexión

No se podrá realizar contacto telefónico, correos electrónicos o de mensajería de cualquier tipo fuera de la jornada laboral ordinaria.

Las reuniones para cualquier actividad se convocarán dentro de los límites del horario ordinario de cada persona.

Si por causas justificadas, las mismas se han de realizar fuera de dicha jornada ordinaria, la asistencia será de carácter voluntario y será considerada tiempo efectivo de trabajo a efectos del registro de jornada. 

Toda convocatoria, que excepcionalmente deba llevarse a cabo en horario fuera de los límites del horario ordinario, deberá convocarse por escrito, con indicación expresa de la voluntariedad en cuanto a su asistencia 

En cualquier caso, la finalización del evento convocado no podrá superar el límite de las 18:00 horas. 

Las convocatorias para cualquier actividad fuera de los límites de la jornada ordinaria no podrán realizarse nunca en días o tardes no laborables o festivos, en vísperas de días no laborables o festivos, durante los días de jornadas reducidas por fiesta mayor y similares, ni durante el periodo en el que la jornada ordinaria de la persona sea en horario continuo de 8 a 15 o jornada similar pactada.

En todo caso, se respetará estrictamente el derecho a la desconexión desde las 18:00 horas hasta 07:30 horas del siguiente día laborable, y para ello se instrumentará un apagón generalizado de luces en los centros de trabajo, y de llamadas y mensajes en teléfonos, ordenadores portátiles y/o tabletas corporativas.

Desde CCOO somos conscientes de que presentamos una propuesta ambiciosa que contempla una visión omnicomprensiva el registro del horario. Consideramos que, después de la sentencia del TJUE, es el momento de afrontar la situación y ordenar de manera adecuada y legal todas las necesidades reales, no las inventadas, de manera que todos cumplamos con las Ley y tengamos las reglas de juego claras para todas las personas trabajadoras del Grupo.

Os seguiremos informando, recibid un cordial saludo.