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Las empresas no pueden inspeccionar el mail de sus trabajadores

Sentencia del TSJ de Cataluña

La compañía informática Interbel presentó un demanda de despido disciplinario contra Esther G.G. adjuntando como pruebas el uso personal del correo eléctrónico y las navegaciones realizadas en Internet con fines privados.


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Además, la acusó de haber infectado a través de dos virus informáticos (detectados en mensajes de carácter personal) la base de correos eléctrónicos de la empresa y archivos de carácter general


La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha confirmado una sentencia que considera improcedente el despido de una trabajadora cuyo correo electrónico y consultas en Internet fueron inspeccionadas por la empresa que la empleaba, la compañía informática Interbel, del Parc Tecnològic de Vallès en Cerdanyola (Barcelona), para justificar el despido.

La sentencia, con fecha del pasado 11 de junio, considera que el correo electrónico de los trabajadores está protegido por el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, recogido en el artículo 18 de la Constitución. Además, declara probado que la empleada sufrió acoso moral por parte de la empresa, según explicó hoy en rueda de prensa su abogado, Carlos Sánchez Almeida.

De esta forma, el TSJC confirma la resolución del Juzgado de lo Social número 32 de Barcelona, que obliga a Interbel a pagar a la empleada despedida una indemnización de 7.776,30 euros.

El caso

El 8 de abril de 2002 la empleada de Interbel despedida, Esther G.G., cogió la baja por depresión a causa del 'mobbing' o acoso moral que aseguraba sufrir en su centro de trabajo. Según explicó su abogado, la trabajadora era objeto de "degradaciones laborales continuas", obligándola a desempeñar funciones por debajo de su cualificación, y de permanentes críticas sobre su forma de vestir.

Por ello, 20 días después la trabajadora presentó una demanda de extinción de contrato por 'mobbing'. Ese mismo día, explicó el letrado, la compañía Interbel encargó a una firma auditora el peritaje del ordenador que utilizaba Esther G.G. y, en ausencia de la trabajadora, se recogió una serie de correos electrónicos personales y direcciones electrónicas a las que supuestamente se había conectado.

La compañía presentó entonces un demanda de despido disciplinario contra la trabajadora adjuntando como pruebas el uso personal del correo eléctrónico y las navegaciones realizadas en Internet con fines privados. Además, acusó también a la trabajadora de haber infectado a través de dos virus informáticos (detectados en mensajes de carácter personal) la base de correos eléctrónicos de la empresa y archivos de carácter general, entre otros.

Sánchez Almeida señaló a este respecto que el ordenador que usaba su representada "era utilizado por otros empleados" que iban rontando de posición en la oficina y es "imposible" demostrar quiénes realizaron tales navegaciones. En cuanto a los viros informáticos, se limitó a recordar que Interbel es una emrpesa informática que se dedica, entre otras cosas, a comercializar sistemas antivirus.

Necesidad de regulación

El secretario de Acción Sindical de la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras de Catalunya, Ramon Tudela, considera que la sentencia del TSJC como una muestra de que "se nos da la razón" y que "debe ser tan impensable mirar el correo electrónico de un trabajador como abrirle una carta".

En la regulación del uso de Internet, señaló, "se produce una confrontación entre el poder de la empresa sobre sus medios de comunicación y el derecho de los trabajadores" sobre la privacidad de sus comunicaciones, así como sobre la posibilidad de enviar y recibir información de los sindicatos.

Para resolver esta situación, Tudela apostó por regular la utilización de las nuevas tecnologías de forma pactada en los convenios colectivos, ya que "en las empresas en las que ésto se ha hecho, se han reducido muchísimos los conflictos". En este sentido, el portavoz sindical recordó que CC.OO. ha presentado dos iniciativas en el Senado y una en el Congreso de los Diputados para regular los "ciberderechos" de los trabajadores.

En la actualidad, ha regulado el uso de Internet de forma negociada con los trabajadores firmas como Barclays Bank, Deutsche Bank, Ibercaja, Mapfre, Catalana Occidente, Allianz y Adecco ETT, mientras que lo han hecho de forma unilateral La Caixa y Caixa Catalunya.

Por otra parte, se ha prohibido el uso de Internet para cualquier otros usos ajenos al profesional, incluida la comunicación sindical, en el BBVA, el SCH, Banesto y Caja Madrid.

Texto de las Sentencias

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