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Ya se ha firmado el acuerdo de prejubilaciones

POR FIN EN CAJAMAR

ACUERDO ENTRE CAJAMAR Y LA COMISIÓN NEGOCIADORA EN MATERIA DE REESTRUCTURACIÓN DE LA PLANTILLA


Este artículo se publicó originalmente en Financiero (Agrupación Sector Financiero ) , G. Coop. Cajamar (CCOO en Grupo Cooperativo Cajamar) ,


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ACUERDO ENTRE CAJAMAR Y LA COMISIÓN NEGOCIADORA EN MATERIA DE REESTRUCTURACIÓN DE LA PLANTILLA

En Almería, a tres de mayo del año dos mil cuatro, reunidos, de una parte, D. Francisco Javier Rodríguez Jurado, en calidad de Director de RECURSOS HUMANOS de Caja Rural Intermediterránea, Sdad. Coop. Cdto., en adelante CAJAMAR.

Y, de otra parte, los miembros de la Comisión Negociadora que a continuación se reseñan, los cuales actúan en nombre y representación de dicha Comisión:
D. Rodrigo Muñoz Rodríguez Comfia-CC.OO.-Asicc
D. Lázaro Serrano Albarracín Comfia-CC.OO.-Asicc
D. Matías Iglesias Casquero Comfia-CC.OO.-Asicc
D. Juan Francisco Serrano Rojas Comfia-CC.OO.-Asicc
D. Andrés Escámez Gálvez Comfia-CC.OO.-Asicc
D. Alfredo Martín Sopeña Comfia-CC.OO.-Asicc
D. Miguel Asensio Espín Comfia-CC.OO.-Asicc
D. Juan Manuel Abad Salas Comfia-CC.OO.-Asicc
D. Luis Javier Carles Hernández Comfia-CC.OO.-Asicc
D. José Luis Egea Venteo Comfia-CC.OO.-Asicc
D. Felix José O’Donnell Gallego Fes-UGT
D. Juan Ignacio Villar Gómez Fes-UGT

MANIFIESTAN

1.- Que, ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para este acto.

2.- Que la Entidad, en respuesta a la demanda de los empleados de la misma respecto a su deseo de optar por la posibilidad de jubilarse antes de cumplir los sesenta y cinco años de edad, decide dar esa opción a los mismos a través de lo establecido en el presente documento, mediante el que se establece un programa de reestructuración de la plantilla a través de la realización efectiva de jubilaciones parciales, así como la posibilidad de licencias retribuidas para los empleados de CAJAMAR que cumplan determinados requisitos.

3.- Que CAJAMAR, en virtud de lo establecido en la letra a), apartado 4º, del artículo 64-1 del Estatuto de los Trabajadores, y en el seno de la Comisión Negociadora, pone a disposición de la misma un documento de reestructuración de plantilla en base al cual se adopta el presente acuerdo.

4.- Que los sindicatos con representación en la Comisión Negociadora, tras el estudio de la situación de la plantilla, manifiestan un alto interés por la suscripción de este acuerdo, considerándolo altamente beneficioso para los empleados además de una vía que asegure la igualdad de oportunidades a todos los compañeros que, por sus condiciones, sean susceptibles de beneficiarse por lo contenido en el mismo.

5.- Que ambas partes manifiestan su deseo de firmar el presente acuerdo en el seno de la Comisión Negociadora, siendo el personal fijo de plantilla de la Entidad el susceptible de acogerse al mismo, y ello en base a las siguientes opciones:

- Personal con edad comprendida entre 58 y 60 años a fecha 31 de diciembre de 2003, podrá optar a: Licencia Retribuida hasta alcanzar los 60 años de edad, momento en el cual pasaría a la situación de Jubilación Parcial sujeta a contrato de relevo.

- Personal con edad comprendida entre 60 y 64 años cumplidos: Paso a Jubilación Parcial sujeta a contrato de relevo.

6.- Que ambas partes, considerando la Comisión Negociadora como el foro adecuado para la regulación mencionada, al efecto, toman el siguiente acuerdo en base a las estipulaciones que a continuación se exponen. Así,
ACUERDAN

PRIMERO: Establecer cuáles son las condiciones comunes a los empleados en las situaciones de Licencia Retribuida y Jubilación Parcial.

ASPECTOS COMUNES A LAS SITUACIONES DE LICENCIA RETRIBUIDA Y JUBILACIÓN PARCIAL

ÁMBITO DE APLICACIÓN: Este acuerdo será de aplicación a todo el personal fijo de plantilla cuya edad, a fecha 31 de diciembre de 2003, esté comprendida entre los 58 y los 64 años cumplidos, siempre que proceda a solicitar su incorporación al mismo dentro del plazo establecido expresamente para ello.

ÁMBITO TEMPORAL: El presente acuerdo entrará en vigor en el día de la fecha, finalizando el 31 de diciembre de 2004, si bien podrá ser prorrogado o renovado por acuerdo expreso de las partes.

REQUISITOS GENERALES PARA ACCEDER AL ACUERDO: Para poder optar a las condiciones descritas el empleado deberá cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a).- Ser fijo de plantilla a la entrada en vigor del presente acuerdo.
b).- Tener una edad comprendida entre los 58 y los 64 años a fecha 31 de diciembre de 2003.
c).- Solicitar acogerse a las condiciones del presente acuerdo en un plazo de dos meses desde el momento de la comunicación del mismo.
d).- Seguir teniendo la condición de participe en el Plan de Pensiones o de asegurado en el Seguro Colectivo los empleados provenientes de los Bancos Urquijo y San Paolo.


SITUACIÓN DE LOS EMPLEADOS ACOGIDOS AL PRESENTE ACUERDO: Todos los empleados acogidos al acuerdo, tanto si se encuentran en situación de Licencia Retribuida como de Jubilación Parcial, siguen ostentando la condición de empleados en activo a todos los efectos. Es por ello que tendrán derecho, al igual que el resto de empleados de CAJAMAR, a:

a).- Los beneficios y mejoras sociales reconocidas a los empleados, en las mismas condiciones que el resto de personal activo de la Entidad.

b).- Los sistemas de previsión social vigentes en CAJAMAR. De esta forma,

- La Entidad realizará aportaciones al plan de pensiones de empleo por dichos empleados, en las mismas condiciones que si estuvieran en activo, hasta el momento de su jubilación efectiva en la Seguridad Social a los 65 años. Por lo tanto, tendrán derecho al mismo régimen de aportaciones/prestaciones que si hubieran estado en activo a tiempo completo. Igual ocurriría en el caso de que durante este período acaeciera cualquier contingencia, tal como la incapacidad o el fallecimiento.

- En el caso de los empleados procedentes del Banco Urquijo y el San Paolo, la Entidad seguirá realizando aportaciones al contrato de seguro colectivo en las mismas condiciones que si estuvieran en activo, hasta el momento de su jubilación efectiva en la Seguridad Social a los 65 años. Por lo tanto, tendrán derecho a la misma prestación que si hubieran estado en activo a tiempo completo. Igual ocurriría en el caso de que durante este período acaeciera cualquier contingencia, tal como la incapacidad en cualquiera de sus grados o el fallecimiento.

A partir del momento de la jubilación efectiva en la Seguridad Social a los 65 años, a estos empleados les será de aplicación la previsión social aplicable al resto del personal jubilado de la Entidad.
SOLICITUD DE ADHESIÓN AL ACUERDO: Aquél empleado que, voluntariamente, decida acogerse al presente acuerdo, deberá solicitarlo en el plazo de los dos meses contados desde el momento de la comunicación del mismo a través de su publicación, mediante escrito dirigido al Departamento de Relaciones Laborales perteneciente al Staff de Recursos Humanos de Cajamar, y siempre antes del 31 de diciembre de 2004.

Así, la presentación de la solicitud en plazo tendrá los siguientes efectos:

a).- La formalización del acuerdo de licencia retribuida y posterior jubilación parcial, con los requisitos y condiciones previstos para dicho programa, el cual se regula en el punto segundo del presente documento, siempre que el empleado tenga 58 o más años de edad a fecha 31 de diciembre de 2003.

b).- El acceso a la jubilación parcial y la consiguiente formalización del contrato de trabajo a tiempo parcial, con los requisitos y condiciones previstas en el punto tercero del presente documento.

CONDICIÓN RESOLUTORIA: En caso de incumplimiento, por parte del empleado, de alguno de los compromisos y obligaciones regulados en el presente acuerdo, CAJAMAR tendrá la potestad de considerar extinguido el mismo para dicho trabajador, derivando de dicha extinción los efectos legales oportunos.

ACUERDO DE VOLUNTADES: Ambas partes manifiestan que, de la rúbrica de este documento, se trasluce un acuerdo de voluntades en el sentido de hacer extensiva la filosofía de este acuerdo a años posteriores, siempre que se mantengan las condiciones actuales, para lo cual existiría una disposición manifiesta a negociar las particularidades del mismo ejercicio a ejercicio.

SEGUIMIENTO DEL ACUERDO: La Comisión Negociadora en su conjunto, o la parte de la misma que se determine, será la encargada de hacer el necesario seguimiento al cumplimiento de los términos del presente acuerdo, así como del conocimiento de las solicitudes presentadas.

MODIFICACIONES SUSTANCIALES: Este acuerdo está vinculado a la actual regulación normativa vigente sobre jubilación anticipada, parcial y ordinaria, quedando sujeto a las modificaciones de derecho necesario absoluto que establezcan las leyes y la jurisprudencia, así como a las que se deriven de la interrelación de la presente regulación con el Convenio Colectivo de las Cooperativas de Crédito en vigor y la normativa laboral de aplicación a CAJAMAR.

En el supuesto de que dichas modificaciones incidieran sustancialmente en el contenido del acuerdo, CAJAMAR podrá suspender la incorporación de nuevos empleados al mismo convocando a la Comisión Negociadora, de modo extraordinario, en el curso de los quince días siguientes a la suspensión mencionada, deliberándose en dicho foro la incidencia de las modificaciones en el documento y tomándose la decisión que se considere pertinente.

SEGUNDO: Los empleados con una edad comprendida entre los 58 y los 60 años a fecha 31 de diciembre de 2003, podrán optar por la obtención de una Licencia Retribuida, siempre a través de acuerdo expreso con CAJAMAR según las siguientes consideraciones.

LICENCIA RETRIBUIDA

CONCEPTO: Se parte de la consideración de la licencia retribuida como la situación de suspensión de la asistencia al centro de trabajo del empleado, por acuerdo expreso entre Cajamar y el mismo, el cual puede manifestarse en un momento posterior al de la celebración del contrato a lo largo del desarrollo de la relación laboral, según se desprende de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

ÁMBITO DE APLICACIÓN: A esta situación jurídico laboral podría adherirse, previo acuerdo con CAJAMAR, todo aquel trabajador cuya edad a fecha 31 de diciembre de 2003 esté comprendida entre los 58 y los 60 años, al cumplimiento de los cuales se jubilaría parcialmente.

REQUISITOS QUE DEBE REUNIR EL EMPLEADO: Aquél empleado que desee optar por esta posibilidad debe reunir los siguientes requisitos:

a).- Ser fijo de plantilla en el momento de la entrada en vigor del acuerdo.
b).- Tener una edad comprendida entre los 58 y los 60 años a fecha 31 de diciembre de 2003.
c).- Ostentar el derecho a la percepción de la pensión contributiva de la Seguridad Social, de conformidad con la legislación vigente, ya que al cumplir los 60 años de edad se jubilará parcialmente y a los 65 de forma definitiva.
d).- Suscribir acuerdo expreso con la Entidad respecto al acogimiento a la Licencia retribuida.

CONDICIONES PARTICULARES DE APLICACION AL PERSONAL EN LICENCIA RETRIBUIDA: Habiendo sido suscrito acuerdo expreso de incorporación del empleado a la licencia retribuida, durante el tiempo de vigencia de esta situación jurídico laboral y hasta el cumplimiento de los 60 años, momento en el cual el empleado se incorporará a su puesto de trabajo para jubilarse parcialmente, le serán de aplicación las siguientes condiciones:

1.- RETRIBUCION: Respecto al salario aplicable al empleado en situación de licencia retribuida es necesario precisar que:

a).- La Entidad le abonará una cantidad anual consistente en un 85% de su salario bruto hasta el cumplimiento de los 60 años de edad, el cual estará compuesto por todos aquellos conceptos que conforman su retribución ordinaria en el momento de adhesión al acuerdo, incluidos los gastos de representación de los Directores y las valoraciones de puesto, salvo los conceptos salariales variables, como por ejemplo los suplidos por dietas, kilómetros, incentivos y gastos por desplazamiento.

b).- La retribución del trabajador en licencia retribuida se revisará anualmente y de conformidad con lo acordado en Convenio Colectivo sectorial respecto a los conceptos retributivos, así como a cualquier modificación a la que el trabajador tuviera derecho en caso de estar en activo a tiempo completo.

c).- En caso de rescisión laboral durante la vigencia de la licencia retribuida, y siempre que ésta no sea calificada como despido procedente por la autoridad laboral competente, la indemnización se calculará, en su caso, como si el empleado hubiese estado trabajando en sus condiciones anteriores, respetando siempre su antigüedad en Cajamar.

2.- COTIZACIONES: Tanto CAJAMAR como el empleado en licencia retribuida seguirán cotizando a la Seguridad Social por todas las contingencias, tales como desempleo, accidente de trabajo, enfermedad profesional y el resto de las que se recauden conjuntamente con las cuotas de Seguridad Social, con arreglo al 100% correspondiente al salario bruto del trabajador, durante el tiempo que le falte a éste para cumplir los 60 años, fecha en la cual accederá a la jubilación parcial.

3.- BENEFICIOS SOCIALES: Los empleados en licencia retribuida tendrán derecho a todos los beneficios y mejoras sociales aplicables a la plantilla, en las mismas condiciones que el resto de personal activo de CAJAMAR.

4.- PREVISION SOCIAL: Los empleados en licencia retribuida tendrán derecho, en las mismas condiciones que los empleados en activo, a los sistemas de previsión vigentes en CAJAMAR.



Por lo tanto, durante el tiempo de vigencia de la licencia retribuida, Cajamar realizará aportaciones al plan de pensiones de empleo por los empleados en los mismos supuestos y condiciones que si éstos estuvieran trabajado. En consecuencia, en el momento de su jubilación a los 65 años, tendrán derecho a la misma prestación que si hubieran estado en activo a tiempo completo. Igual ocurriría en el caso de que, durante este período, acaeciera al empleado cualquier contingencia, tal como la incapacidad o el fallecimiento.

5.- GARANTÍAS: La suscripción del acuerdo por el cual el empleado pasará a disfrutar de la situación de licencia retribuida llevará implícitas las siguientes garantías:

a).- CAJAMAR garantizará al trabajador su puesto de trabajo durante el período de vigencia de la licencia retribuida, renunciando expresamente a su derecho a despedir al mismo en esta situación, salvo por incumplimiento manifiesto del acuerdo individual de adhesión del empleado a esta situación laboral.

b).- El empleado se comprometerá a jubilarse parcialmente al llegar a los 60 años de edad, siempre que se suscriba un contrato de relevo a tal efecto por parte de la Entidad, así como a optar por la jubilación definitiva en el momento de cumplir los 65 años.

6.- CONDICIONES QUE DEBE RECOGER EL ACUERDO ENTRE EL EMPLEADO Y CAJAMAR: Se debe firmar un contrato expreso entre CAJAMAR y el empleado a través del cual se articulará el régimen jurídico de la licencia retribuida, siempre dentro de los límites del derecho necesario. Dicho acuerdo, el cual se incorporará a este documento como anexo 1, debe contemplar, al menos, los siguientes aspectos:

a).- Fecha de comienzo de la licencia retribuida, con el compromiso por parte de la Entidad de liberar al empleado de su obligación de asistencia al puesto de trabajo.
b).- Fecha y causas de terminación de la licencia retribuida, tras la cual el empleado pasará a incorporarse a la Entidad optando por la jubilación parcial con contrato de relevo.
c).- Compromiso del empleado de jubilarse parcialmente a los 60 años de edad y, de forma definitiva, al cumplir los 65.
d).- Cómputo del período de licencia retribuida a efectos de retribución; antigüedad; cotizaciones a la Seguridad Social; beneficios sociales para el empleado, así como aportaciones al Plan de Pensiones.
e).- Derechos y obligaciones de ambas partes, empleado y Cajamar, a lo largo de este período de tiempo, incluido el compromiso del trabajador de no prestar sus servicios profesionales a cualquier entidad que pudiera estar en concurrencia comercial con la actividad desarrollada por CAJAMAR.

TERCERO: Al cumplimiento de los 60 años de edad los empleados, tanto en activo como en situación de licencia retribuida, podrán jubilarse parcialmente en base a las siguientes consideraciones:

JUBILACIONES PARCIALES SUJETAS A CONTRATO DE RELEVO

ÁMBITO DE APLICACIÓN: Los trabajadores cuya edad, a fecha 31 de diciembre de 2003, sea de 60 años cumplidos y aquellos que hubiesen estado acogidos a la licencia retribuida, podrán solicitar la jubilación parcial a través de una reducción de su jornada de trabajo vinculada a un contrato de relevo que CAJAMAR suscribirá con otro trabajador, de manera que el empleado no sufrirá menoscabo alguno en la pensión que percibirá en el momento de su jubilación efectiva a los 65 años de edad.

Así, el empleado jubilado parcialmente mantendrá a los 65 años el derecho a la pensión de jubilación de la Seguridad Social como si hubiera trabajado a jornada completa durante este tiempo. Por tanto, seguirá estando activo en la Entidad aunque con una reducción de jornada y jubilado parcialmente por la Seguridad Social, percibiendo ingresos por parte tanto de Cajamar como de la Seguridad Social, en los porcentajes correspondientes a la nueva jornada laboral y a la reducción de jornada, respectivamente, hasta el momento en el que alcance la edad de 65 años.

REQUISITOS QUE DEBE REUNIR EL EMPLEADO: Los empleados que deseen acogerse a la jubilación parcial deben reunir, como mínimo, los siguientes requisitos además de los regulados en la normativa vigente aplicable al efecto:

a).- Ser fijo de plantilla en el momento de la entrada en vigor del presente acuerdo.
b).- Tener una edad comprendida entre los 60 y los 64 años a fecha 31 de diciembre de 2003, o haber estado acogido a una licencia retribuida de las contempladas en el presente acuerdo.
c).- Ostentar el derecho a la percepción de pensión contributiva de la Seguridad Social, de conformidad con la legislación vigente.

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL PERIODO DE JUBILACIÓN PARCIAL: Los trabajadores relevados con contrato a tiempo parcial están protegidos frente a todas las situaciones y contingencias previstas en el Régimen General de la Seguridad Social, como si estuvieran dados de alta en activo a tiempo completo.

Así, siempre que éste se haya simultaneado con un contrato de relevo y de cara al cálculo de las prestaciones que les corresponderán, la Seguridad Social las calculará como si hubieran trabajado el 100% de su jornada laboral.

Por otra parte, sus bases de cotización serán las correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en CAJAMAR, pero incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido por haber trabajado a tiempo completo.



PENSIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL AL JUBILARSE DEFINITIVAMENTE EL EMPLEADO: A los 65 años de edad, el trabajador accederá a su jubilación definitiva.

En ese momento, para la determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación de la Seguridad Social computará el 100% de las bases de cotización del empleado, considerándose a su vez todos los años de cotización que el mismo acredite, incluidos los correspondientes al período que medie entre la jubilación parcial y la efectiva a los 65 años.

CONDICIONES PARTICULARES DE APLICACIÓN A LOS EMPLEADOS JUBILADOS PARCIALMENTE: De forma simultánea a la suscripción por parte del empleado de un contrato de trabajo a tiempo parcial, para poder acogerse al régimen de jubilación parcial CAJAMAR formalizará un contrato de relevo con otro trabajador, cuya duración será indefinida.

1.- REDUCCION DE JORNADA: La reducción de jornada del empleado jubilado parcialmente será del 85% de la jornada íntegra del mismo.

2.- RETRIBUCION: La retribución de los trabajadores relevados, a partir de la formalización del contrato de trabajo a tiempo parcial, disminuirá como consecuencia de la reducción de jornada. El importe de dicha retribución, de carácter salarial, sumado al de la pensión de jubilación parcial que perciba de la Seguridad Social será, en cada momento y hasta su jubilación definitiva, equivalente a un porcentaje de su salario bruto real como si estuviera en activo a tiempo completo, el cual variará en función de la edad real del empleado en el momento de su paso a jubilación parcial. Así,

- Los empleados con 60 años de edad percibirán una cantidad equivalente al 91% de su salario bruto real.
- Los empleados con 61 años de edad percibirán una cantidad equivalente al 92% de su salario bruto real.
- Los empleados con 62 años de edad percibirán una cantidad equivalente al 93% de su salario bruto real.
- Los empleados con 63 años de edad percibirán una cantidad equivalente al 94% de su salario bruto real.
- Los empleados con 64 años de edad percibirán un 95% de su salario bruto real.

A esto es necesario sumar el supuesto de los empleados susceptibles de ser acogidos a la situación de licencia retribuida descrita en el punto segundo del presente acuerdo, los cuales tendrán una edad comprendida entre los 57 y los 59 años en el momento de adhesión a lo dispuesto en el mismo, por lo que les correspondería percibir una cantidad equivalente al 90% de su salario bruto real en el momento de su paso a jubilación parcial.

De esta forma, la retribución del trabajador jubilado parcialmente se revisará anualmente y de conformidad con lo acordado en el Convenio Colectivo sectorial correspondiente, respecto a los conceptos retributivos de convenio incluidos en su nueva percepción, así como por cualquier modificación a la que tuviera derecho el trabajador si estuviera en activo a tiempo completo. Asimismo, se incorporará a este documento de acuerdo, identificándolo como anexo 2, una relación de todos los conceptos salariales aplicables a los empleados de Cajamar.

Es necesario destacar que, en caso de rescisión laboral durante la vigencia del contrato de relevo, y siempre que ésta no sea calificada como despido procedente por la autoridad laboral competente, la indemnización se calculará, en su caso, como si el trabajador relevado hubiese estado trabajando a tiempo completo.

3.- COTIZACIONES: Tanto CAJAMAR como el empleado jubilado parcialmente seguirán cotizando a la Seguridad Social por todas las contingencias en función de la parte correspondiente al salario reducido en jornada parcial.

4.- BENEFICIOS SOCIALES: Los trabajadores relevados tendrán derecho a la percepción de los beneficios y mejoras sociales, en las mismas condiciones que el resto de personal activo en CAJAMAR, como si continuasen trabajando a jornada completa.

5.- PREVISION SOCIAL: Todos aquellos empleados que se jubilen parcialmente tendrán derecho a los sistemas de previsión vigentes en Cajamar, en las mismas condiciones que los empleados en activo.

De esta forma, durante el tiempo de vigencia del contrato a tiempo parcial, Cajamar realizará aportaciones al plan de pensiones de empleo por los trabajadores relevados, en los mismos supuestos y condiciones que si éstos estuvieran trabajado a tiempo completo. Por tanto, en el momento de su jubilación a los 65 años, tendrán derecho a la misma prestación que si hubieran estado en activo a tiempo completo. Igual ocurriría en el caso de que durante este período acaeciera cualquier contingencia, tal como la incapacidad o el fallecimiento.

6.- REGIMEN DE LA PRESTACION LABORAL: El empleado jubilado parcialmente deberá trabajar de forma efectiva un 15% de la jornada laboral, adaptándose en cada caso el trabajo a realizar por el mismo a las necesidades de la Entidad, siempre a través de acuerdo expreso entre el trabajador y Cajamar, en el cual se especificarán las condiciones de realización del mismo, horario, etc.

7.- TRAMITACIÓN Y EFECTOS ECONOMICOS: Los efectos económicos derivados de la jubilación parcial del empleado comenzarán a surtir sus efectos al día siguiente del hecho causante, siempre que los contratos a tiempo parcial y de relevo hayan entrado en vigor, ocupándose CAJAMAR de llevar a cabo todos los trámites precisos del expediente de jubilación.

8.- EXTINCIÓN DE LA JUBILACIÓN PARCIAL: La jubilación parcial del empleado quedará extinguida en base a las siguientes circunstancias, acaecidas con posterioridad a la incorporación del mismo a esa situación jurídica:
a).- El acceso del trabajador relevado a la jubilación definitiva ordinaria a los 65 años.
b).- El acceso del trabajador relevado a la situación de invalidez total, permanente, absoluta o gran invalidez.
c).- El fallecimiento del trabajador relevado.

CONDICIONES PARTICULARES DE APLICACIÓN A LOS EMPLEADOS CON CONTRATO DE RELEVO: Los trabajadores contratados a través de contrato de relevo prestarán su labor, a jornada completa, para el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional del trabajador relevado, estando sometidos a lo dispuesto en la normativa legal vigente como el resto de empleados en activo, en todo lo que le sea de legal aplicación.

Es necesario destacar que el contrato a suscribir con estos trabajadores tendrá una duración inicialmente temporal, pasando posteriormente a indefinida. Por otra parte, la selección del personal relevista será potestad de CAJAMAR.

Y, para que así conste donde proceda y deriven de este acuerdo los efectos legales oportunos, en muestra de conformidad con su contenido, ambas partes firman el presente documento en la ciudad y fecha arriba indicados.









D. Francisco Javier Rodríguez Jurado D. Comisión Negociadora Director de Recursos Humanos de CAJAMAR

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