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Actualización niveles red oficinas agosto 2022

Actualización niveles red oficinas agosto 2022


Se ha realizado la actualización de niveles profesionales de puestos regulados en el Sistema Retributivo en vigor: Dirección, Intervención, Segund@s responsables, GBP, GBE, y también Gestores Comerciales según el acuerdo alcanzado por CCOO en noviembre de 2019.


Actualización de niveles profesionales en el sistema retributivo de la red comercial.

Agosto 2022

 

 

 

 

Este mes de agosto se ha realizado la actualización de niveles profesionales de puestos regulados en el Sistema Retributivo en vigor: Dirección, Intervención, Segund@s responsables, GBP y GBE, derivada de la revisión del pasado mes de marzo en cuanto a clasificación profesional y tipos de oficina.

 

También este mes de agosto ha tenido lugar la revisión de los niveles para Gestores Comerciales, según el acuerdo alcanzado por CCOO en noviembre de 2019, que incluye además mejoras relevantes para las figuras de GBP y GBE.

 

 

En la nómina de este mes de agosto, debes verificar que, en su caso, se ha actualizado tu nivel profesional, así como las cuantías correspondientes en los conceptos de Salario Base y Complemento 2009. Las cuantías actualizadas por niveles del concepto “Salario Base”, puedes consultarlas pinchando a continuación, en el enlace al documento Chuletilla Laboral.

 

En la tabla siguiente, puedes comprobar los niveles profesionales vinculados a cada clasificación funcional, según el sistema retributivo en vigor:

 

 

Inicial

Intermedio

Avanzado

Avanzado Plus

Dirección

Nivel 6

Nivel 5

Nivel 4

Nivel 3-2

Intervención

Nivel 7- 6(*)

Nivel 6

Nivel 5

Nivel 5-4(*)

2º/ª Responsable

Nivel 7

Nivel 6

Nivel 5

Nivel 5-4

Gestor/a Particulares y Empresas

Nivel 9

8(*)-7(*)-6(**)

Nivel 8

7(*)-6(**)

Nivel 7

6(*),

Nivel 7-

5(*)

 

(*) El asterisco de la tabla corresponde a las mejoras negociadas en el Acuerdo Laboral de 16 de febrero de 2017, sobre el sistema retributivo unilateral aplicado por la entidad el 16-12-2016.

(**) El doble asterisco hace referencia a las mejoras adicionales pactadas para estos puestos de GBP y GBE en el acuerdo Laboral de 18-11-2019, que sustituyó al mencionado de 16 de febrero de 2017. En el apartado siguiente ampliamos la información sobre estas mejoras.

 

Promoción de Gestores/as comerciales, Gestores/as Comerciales de Banca de Empresas y Gestores/as Comerciales de Banca de Particulares.

 

En dicho acuerdo de 18-11-2019, CCOO representando al 68% de la RLT, resolvió el conflicto interpretativo sobre la fecha de aplicación de las mejoras de nivel fijadas en 2017 para la figura de Gestor/a Comercial, bajo la premisa de que las mismas no podían dejar en desigualdad la promoción de las figuras de gestores/as de banca de particulares y de empresas y que era necesario asimismo reconocer los movimientos trasversales entre los tres puestos, ya que lo contrario estaba dando lugar a situaciones totalmente injustas e incomprensibles en cuanto a la promoción profesional de estos colectivos, al tener que empezar de cero cada vez que se producía un cambio de denominación en la fórmula de gestor (empresa/particulares/banca de empresa..)

 

A continuación, te recordamos los requisitos que se han verificado a fecha 1 de julio de 2022, para la promoción de nivel pactada, que se materializará en la nómina de agosto.

    • Contar con una antigüedad mínima de 4 años en la empresa.
    • Tener realizada y en vigor la formación requerida para el puesto.
    • Contar con una antigüedad comercial de 2 años (plazo desempeñando funciones de GBE, GBP o GC, indistintamente), en los últimos 30 meses.
    • Permanencia de una antigüedad mínima en la categoría anterior, según tabla:

 

Subida a nivel:

Antigüedad mínima nivel anterior

8

3 años en N9

7

4 años en N8

6 (*)

4 años en N7

 

(*) El ascenso a nivel 6, exclusivamente para los puestos de Gestor/a Comercial, requerirá de desempeño adecuado. No obstante, se reconocerá cubierto este requisito al menos al 90% del colectivo de GC que cumpla los requisitos anteriores en la fecha de revisión.

 

Os recordamos además que: en el art. 14.4 del Convenio Colectivo de Cooperativas de Crédito, se define una promoción profesional para estos tres colectivos, hasta el N7, revisión que la entidad debe efectuar en la fecha exacta en que se complete el tiempo indicado en el nivel anterior, si se cumple el resto de los requisitos.