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SENTENCIA VINCULANTE PARA TODO EL SECTOR FINANCIERO.

EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN A COMFIA-CCOO

Hay que computar todos los contratos a efectos de promoción.


Este artículo se publicó originalmente en ibercajabanco (CCOO en iberCaja Banco) ,


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En el mes de febrero de 2007 dábamos a  conocer la importante sentencia de la Audiencia Nacional que Comfia-CCOO ganó contra Caixa Laietana. Ahora, con fecha 19 de Diciembre de 2007, ha sido confirmada por otra sentencia del Tribunal Supremo.

 

La importancia de la misma radica en el reconocimiento del tiempo de permanencia a efectos de ascensos (o antigüedad), computando todos los periodos en los que la persona ha estado contratada por la empresa, con independencia del tiempo transcurrido entre contrato y contrato.

Es decir, que, con independencia de la modalidad de contrato, todo el tiempo trabajado para la empresa es computable como tiempo de permanencia. Por lo tanto, deben de añadirse todos los periodos no computados de contratos temporales al reconocimiento de la antigüedad. Esto significa que se acorta el periodo necesario para alcanzar un nuevo nivel por permanencia o bien para devengar un nuevo trienio, si es el caso.

 Como nos afecta la misma normativa jurídica en función de la cual se ha dictado dicha sentencia, es decir, el Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros, nos hemos dirigido a la Dirección de nuestra Caja para que la aplique de manera inmediata a todos los compañeros y compañeras que se encuentren en esta situación, con el total reconocimiento de los atrasos que les correspondan.

 

 

 

Sentencia Audiencia Nacional de 5 de febrero de 2007 (confirmada por el Tribunal Supremo el 19 de diciembre de 2007):

“En la demanda formulada por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS (COMFIA) frente a CAJA DE AHORROS LAYETANA sobre Conflicto Colectivo, debemos declarar y declaramos el derecho de los trabajadores de la Caja de Ahorros Layetana encuadrados en los niveles retributivos  en los que el convenio colectivo de Cajas de Ahorro ha previsto la promoción por experiencia, a que les sean computados a efectos de dicha promoción todos los períodos en los que han estado contratados mediante contrato de trabajo temporal, con independencia del lapso de tiempo que haya existido entre contrato y contrato, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración”.

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