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ACUERDO DE HOMOLOGACIÓN Y EQUIPARACION DE CONDICIONES LABORALES DE LOS TRABAJADORES DE BANCA JOVER

05/07/1999. Caja Madrid


Este artículo se publicó originalmente en Financiero (Agrupación Sector Financiero ) , Caja Madrid (Sección Sindical Caja Madrid ) ,


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Por Caja Madrid: D. Angel Córdoba Díaz, Dña. Marina Mateo Ercilla, D. Agustín López del Hierro y D. Carlos Gordo Naveso.



Por Banca Jover: D. Josep Masuet Segura.



Por la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CC.OO. y por CC.OO. de Banca Jover: D. José María Martínez López, D. Ángel Corrales Martín, D. Carlos Alcocer Hernández y D. Pedro Santagueda Villanueva.



Por la Federación Estatal de Servicios de UGT y por UGT de Banca Jover: D. Ángel Campabadal Solé, D. Josep Calzada Dolade, Dña. Montserrat Sarrado Boix y Dña. Catalina Pérez Peral.



Por FITC: D. Andrés López Latorre y D. Guillermo Ramón Morey.



Por FAMIBAC: D. Antonio Pardo González, D. Mariano Alonso Tejera.



Por FESIBAC-CGT y CGT de Banca Jover: Dña. Meritxell Moneo Carreras y D. Amadeo J. Pérez Jimeno.



Por SABEI: D. Jaime Llabrés Sastre.





En Madrid, a 30 de junio5 de julio de 1999, se reúnen las personas arriba indicadas, en las respectivas representaciones que ostentan y reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para suscribir el presente documento y



M A N I F I E S T A N


1º.- Que se han venido manteniendo diversas reuniones entre las partes para tratar, de forma negociada, las condiciones laborales de integración de los trabajadores de Banca Jover en Caja Madrid, considerando las diferentes normativas de aplicación existentes y con el fin de establecer una homologación de dichas condiciones.

condiciones, como desarrollo del protocolo laboral suscrito con fecha 22.1.99.



2º.- Que resultado de las mencionadas acuerdan lo siguiente







1. GARANTIA DE EMPLEO

Será de aplicación lo establecido en el acuerdo primero del Protocolo Laboral Operación Caja Madrid –Credit Lyonnais Europe, S.A. suscrito con fecha 22 de enero de 1999 y que fue ratificado por los Comités de Empresa y Delegados de Personal de Banca Jover.



2. EQUIPARACIÓN DE CATEGORIAS

Las personas que se incorporen a Caja Madrid procedentes de Banca Jover lo harán con la Categoría del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro que corresponda con arreglo a la siguiente tabla de equiparación:



CATEGORIA EN BANCA JOVER
CATEGORIA EN CAJA MADRID


Técnico Nivel I
Jefe de 4ª A



Técnico Nivel II
Jefe de 4ª B



Técnico Nivel III
Jefe de 4ª B



Técnico Nivel IV
Jefe de 5ª A



Técnico Nivel V
Jefe de 6ª B



Técnico Nivel VI
Oficial Superior



Técnico Nivel VII
Oficial Primero



Técnico Nivel VIII
Oficial Segundo – 3 años



Admin. Nivel IX (Asimilado)
Oficial Segundo – 3 años



Administrativo Nivel IX
Oficial Segundo



Administrativo Nivel X
Auxiliar A



Adm. Nivel XI (más 3 años)
Auxiliar B



Adm. Nivel XI (menos 3 años)
Auxiliar C






Para los empleados de Banca Jover que pasen a desempeñar la función de Director de Sucursal en Caja Madrid, la categoría mínima será la de jefe de 6ª B.



A los empleados de Banca Jover que, una vez producida la incorporación a Caja Madrid, no pasen a desempeñar funciones de Director de Sucursal, les será de aplicación la tabla de homologación establecida con carácter general, si bien la categoría máxima a asignar será Jefe de 4ª C.





3. RETRIBUCIONES

3.1.- A los empleados incorporados de Banca Jover se les garantiza en el momento de su incorporación a Caja Madrid sus percepciones brutas anuales y totales salvo las referentes a complementos funcionales, indemnizaciones y suplidos, que estarátotales, que estarán sujetas a su origen y naturaleza.



3.1.-3.2.- Desde el momento de su incorporación a Caja Madrid, les será de aplicación la estructura salarial de la Entidad que se recoge en el Acuerdo de fecha 3 de julio de 1998.



3.2.-3.3.- Las diferencias en percepciones que, en su caso, se produjeran, una vez asignada la categoría de incorporación, mantendrán la naturaleza que tengan en Banca Jover, sin perjuicio de su adecuación a la mencionada estructura salarial de Caja Madrid.



Por aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, el antiguo complemento de residencia que actualmentepersonal por destino en baleares viene percibiéndose por algunas personas de Banca Jover bajo la rúbrica “complemento personal destino Baleares”, se configurará, desde el momento de la integración en Caja Madrid, como complemento de residencia establecido en el Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro, percibiéndose la diferencia, si la hubiere, como un complemento personal no compensable no absorbible y revisable, que se mantendrá únicamente en tanto persista el destino de estas personas en las Islas Baleares.



3.3.- Las personas que se incorporen a Caja Madrid3.4.- En el momento en que las personas procedentes de Banca Jover se incorporen a Caja Madrid,Jover, les será de aplicación igualmente el Sistema de Valoración de Resultados establecido en los acuerdos de fecha 9 de febrero de 1995 y 14 de julio de 1998.



3.4.-3.5.- Caja Madrid garantiza un incremento global del 15% sobre los siguientes conceptos salariales que vinieran percibiéndose en Banca Jover, en el momento de la incorporación a Caja Madrid:

- Sueldo base, antigüedad empresa, antigüedad técnico, diferencia sueldo técnico nivel VIII y 2,10 complemento voluntario, sobre 17,75 pagas;

- Plus de calidad, plus de productividad, complemento transitorio, plus funcional, plus de asistencia, fiestas suprimidas y prima personal de permanencia, sobre 12 pagas;

- Y la mediael importe medio anual de la bolsa de vacaciones.



Para el cálculo y aplicación de dicho incremento global del 15% se tendrán en cuenta las siguientes cantidades y por el orden que se establece a continuación:De la cantidad resultante, derivado de lo reflejado en el párrafo inmediatamente anterior, se deducirán por una sola vez y en el momento de la incorporación las siguientes cuantías:

· ElIncrementos incremento salarial derivado de la incorporación a Caja Madrid conforme a laaplicación de la tabla de equiparación de categorías que se establece en el presente Acuerdo.acuerdo, respecto al salario que tuviera en Banca Jover.

· Las cantidades siguientes en concepto de retribución variable:S.V.R. estimada en el 30% de cumplimiento de los factores aplicables:Por la mayor retribución que supondrá la aplicación del punto 3.4 (inclusión en el Sistema de Valoración de Resultados) las cantidades siguientes:

q Director de Sucursal: 280.000

q Subdirector de Sucursal: 120.000

q Resto de empleados: 62.000

En ningún caso, el establecimiento de estas cantidadespor retribución variable como base del cálculo del 15% implicará variación de los criterios aplicablesestablecidos para la percepción de la retribución variable, que se ajustarán, en todo caso, a lo establecido en elvariable por aplicación del Sistema de Valoración de Resultados, citado en el punto 3.33.4 del presente Acuerdo.



UnLa cantidad resultante, si la hubiere, se instrumentaráen su caso, será considerada como un complemento personal compensable y absorbible por incrementos de categoría a/de jefaturaúnicamente por ascensos a, o de, categoría de jefe y no revisable, que se calculará por la diferencia entre el incremento global 15% sobre las retribuciones indicadas en el presente punto y las cantidades por equiparación de categorías y por S.V.R. antes mencionadas.



En todo caso, el mencionado incremento global del 15% tendrá como límite máximo 1.000.000.- (un millón) de pesetas por persona.





4. ASCENSOS



4.1.- ParaEn el momento de su incorporación a Caja Madrid las personasingresadasque ingresen en Caja Madrid con antigüedad reconocida a todos los efectosefecto de ascenso en Banca Jover antes del 30 de marzo de 1982, se les mantienereconoce el derecho de ascenso por antigüedad desde la categoría de equiparación hasta la de Oficial Superior, conforme establezca ela la disposición adicional y transitoria tercera punto 2.1 del XIII Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro.



4.2.- ParaEn el momento de su incorporación a Caja Madrid las personasingresadasque ingresen en Caja Madrid con antigüedad reconocida a todos los efectosefecto de ascenso en Banca Jover con posterioridadposterior al 30 de marzo de 1982, les será de aplicación lo establecido en cada momento para los empleados de Caja Madrid respecto al sistema de promoción y desarrollo profesional, con las especialidadesascensos, con las especificidades que se establecen a continuación:



- Las personas con categoría de técnico nivel VIII y administrativo nivel IX asimilado que se incorporen a Caja Madrid como Oficiales 2º de 3 años, ascenderán a Oficiales 1º en Caja Madrid a los 3 años de su incorporación en dicha Entidad.



- Las personas con categoría de Administrativos Nivel IX que se incorporen a Caja Madrid como Oficiales 2º, ascenderán a Oficiales 1º en Caja Madrid a los 6 años de su incorporación en dicha Entidad.



- Las personas con categoría de Administrativos Nivel X que se incorporen a Caja Madrid como Auxiliares A, ascenderán a Oficiales 2º en Caja Madrid a los 3 años de su incorporación en dicha Entidad.





5. ANTIGUEDAD

Salvo lo dispuesto en cada uno de los epígrafes de este acuerdo, se reconocerá a todos los efectos, incluidos los indemnizatorios, la antigüedad que cada persona tenga reconocida en Banca Jover, con igual carácter.





6. PREVISION SOCIAL COMPLEMENTARIA



Para los empleados actualmente en activo de Banca Jover seSe establece un nuevo Sistema de Previsión Social Complementaria que se articularáen Banca Jover que garantiza la exteriorización de los compromisos por pensiones de trabajadores en activo a la fecha del presente Acuerdo, mediante su integración en un Plan de Pensiones del Sistema de Empleo, en el Plan de Pensiones de Empleados de Caja Madrid o en el Plan Empleo de aportación definidade Pensiones del Grupo, en su caso. Dicha exteriorización se realizará antes del 31.12.1999, siempre que ello sea legalmente posible y teniendo en cuenta las siguientes condiciones:



§ Para el reconocimiento deSe exteriorizarán como servicios pasadosse tendrán en cuenta las cantidades dotadas por Banca Jover por compromisos por pensiones en el Balance a 31.12.98, de forma individualizada, cantidades que se han calculado conforme a los siguientes criterios:

- El salario pensionable se establece sobre los conceptos salariales siguientes:

· Sueldo base, antigüedad empresa, antigüedad técnicos, complemento personal por destino en baleares,residencia y diferencia sueldo técnico nivel VIII, sobre 17,75 pagas.

· Plus de calidad, plus de productividad, complemento transitorio, plus funcional, fiestas suprimidas y plus de asistencia, sobre 12 pagas.

· Y la mediael importe medio anual de la bolsa de vacaciones.



- Las hipótesis actuariales aplicadas son las mismas que las utilizadas en Caja Madrid a fecha 31.12.1997, suponiendo el PE y la edad de jubilación a los 65 años.



§ Asimismo, se establecerá una cantidad como aportación inicial, para aquellas personas que no tengan derecho a complemento de jubilación conforme al Convenio de Banca Privada. Dicha cantidad, será la que, desde el 29.5.86 se ha dotado cada año a los empleados de Caja Madrid ingresados con posterioridad a esa fecha conforme a lo establecido en los sucesivos Convenios de las Cajas de Ahorro, y en función del tiempo de prestación de servicios en Banca Jover desde la citada fecha más la rentabilidadcon los mismos criterios de cálculo que se han aplicado a los empleados de Caja Madrid posteriores a 29.05.86 conforme al Acuerdo de fecha 3.07.98 hasta el 31.12.97.



§ Una vez determinadosindividualizadas dichas cantidades, se habilitará un fondo de nivelación adicionalque mejorará dichos servicios para las personas actualmente en activo en Banca Jover,en el caso de existir colectivos desfavorecidos, de forma que a cada persona como mínimo se le exteriorizará una cantidad que sumada al valor total previsible de las aportaciones anuales a efectuar (7% retribución fija más 3% retribución variable; 8% retribución total; 9% retribución total, según corresponda por los diferentes tramos de edad conforme al acuerdo firmado en Caja Madrid el 3.7.98) hasta el momento de su jubilación a los 65 años (teniendo en cuenta un tipo de interés técnico del 5%; una revalorización salarial de un 3% y un IPC del 2%) suponga 3,58 veces el salario pensionable calculado conforme a los criterios que se venían utilizando en Caja Madrid hasta la firma del acuerdo del 3.7.98 tomando como base el vigente a tomando como base el vigente a31.12.97

§ 31.12.97, con el límite máximo de siete millones de pesetas anuales.



§ Desde el momento de adhesión al Plan de Pensiones, las aportaciones futuras se realizarán por los mismos porcentajes que correspondan en cada caso sobre retribuciones que los establecidos para los empleados de Caja Madrid, con efectos desde 1.1.1999 1.1.1999, siendo tambiénsiendo también de aplicación el sistema de cobertura por riesgos de fallecimiento e invalidez de personas en activo (viudedad, orfandad e invalidez) existente en Caja Madrid conforme al acuerdo del 3.7.98 en dicha Entidad.



§ Desde la firma del presente acuerdo y hasta su aportación efectiva al Plan de Pensiones referido, las cantidades a aportar al Plan de Pensiones en concepto de servicios pasados tendrán garantizada por Banca Jover una rentabilidad que se calculará conforme al tipo EURIBOR a 6 meses publicadopor elBanco Central Europeo a 30 de junio de 1999, en concreto el 2,81%.

§1999.



§ En el momento de la incorporación a Caja Madrid, losLos empleados de Banca Jover deberán optar por adherirse, o no, al Plan de Pensiones aplicable. para los empleados de la misma Tal adhesión supondrá la aplicación delnecesariamente la adhesión alaplicación del Sistema de Previsión Social Complementaria establecido en el presente Acuerdo.



§Acuerdo, si bien, lasLas aportaciones corrientescorrespondientes al año de incorporación se realizarán por Caja Madrid desde el momento de la incorporación a la misma ymisma, en caso de adhesión, conforme a las Especificaciones de dicho Plan de Pensiones, asumiendo, además, Caja Madrid desde dicha incorporación los compromisos de exteriorización establecidos en el presente Acuerdo para Banca Jover.

Jover, salvo que dichos compromisos ya estuvieran exteriorizados.



§ Todos los puntos referenciados anteriormente serán contrastados por un actuario independiente designado por la representación sindical, con el coste a cargo de la empresa.



Las personas que se encuentren en situación de excedencia o suspensión de contrato, excepto los prejubilados,aquellas que se encuentren en situación de prejubilación, tendrán la consideración de partícipes en suspenso sin que se realicen aportaciones mientras duren tales situaciones, aportándose inicialmente al Plan de Pensiones de forma individualizada, las cantidades que les correspondan en concepto iniciales que les correspondan.

de servicios pasados.





El Sistema de Previsión Social Complementaria establecido en el presente Acuerdo supone, en su conjunto, una mejora de la regulación del Sistema de Previsión establecido en el Convenio Colectivo de Banca Privada, por reconocer un mayor acervo de derechos, globalmente considerados, y sustituye en su totalidad la aplicación del mismo, de forma que, en el ámbito de Banca Jover, será únicamente aplicable el Régimen de Previsión Social Complementaria establecido en el presente Acuerdo.



TeniendoNo obstante lo anterior,teniendo en cuenta el proceso de desarrollo del presente Acuerdo para la constitución delintegración en el Plan de Pensiones referido, si alguna persona que estuviera en condiciones de ser partícipe delmismo o Plan de Pensiones de los empleados de Caja Madrid no se adhiriera al mismo, se le aplicarán las condiciones, términos y cuantías que sobre Previsión Social Complementaria en materia de jubilación y cobertura por riesgos de fallecimiento e invalidez de personas en activo (viudedad, orfandad e invalidez) se deriven del Convenio Colectivo de Banca Privada vigente en el momento en que se produzcan dichas contingencias, contemplándose su situación como si hubiera continuado trabajando en Banca Jover.



Lo dispuesto en el presente epigrafeepígrafe no será de aplicación a los empleados de Banca Jover que se encuentren prejubiladas,en situación de prejubilación, cuyo régimen de previsión social complementaria será, en todo caso, el establecido en los correspondientes acuerdos individuales.





6.7. BENEFICIOS SOCIALES

A los empleados que se incorporen de Banca JoverEn el momento de la incorporación a Caja Madrid les será de aplicación, en los mismos términos que para los empleados de Caja Madrid, en cada momento, los beneficios que la Caja tiene para sus empleados, sustituyendo en todos sus términos y condiciones a los que percibieran en Banca Jover.





7.8. PRESTAMOS VIVIENDA

Previa cancelación del préstamo vivienda de Banca Jover conforme a las condiciones existentes en Caja Madrid para dicha cancelación, los empleados de Banca Jover en el momento que se incorporen a Caja Madrid tendrán derecho al préstamo de empleado existente en esta última Entidad en los mismos términos y condiciones que se aplican a sus empleados. La modalidad del préstamo será la aplicable en Caja Madrid.





8.9. REPRESENTACIÓN SINDICAL

Caja Madrid respetará, a los empleados de Banca Jover que en el momento de la incorporación a Caja Madrid reúnan la condición de representante legal de los trabajadores en Banca Jover, las garantías y derechos “ad personam” que como representante tenía en Banca Jover por el período que falte hasta las próximas elecciones sindicales en Caja Madrid.







10.- FORMACIÓN

A todos los empleados de Banca Jover se les facilitará la formación necesaria para su adaptación funcional y profesional en Entidad. Caja Madrid, desde el principio de igualdad de oportunidades.







9.11. OTROS ASPECTOS

9.1.-11.1.- A todas las personas que estuvieran en plantilla de Banca Jover a la firma del acuerdo de homologación, se les abonará media paga por una sola vez y en la nómina del mes de julio de 1999.



9.2.-11.2.- Igualmente y en concepto de liquidación por la fracción de trienio en curso se abonarán 50.000 ptas. en la liquidación que realice Banca Jover en el momento de su incorporación a Caja Madrid a:

- los administrativos que no les haya vencido ningún trienio desde la firma del acuerdo hasta su incorporación en Caja Madrid

- los técnicos que no les haya vencido alguno de los dos trienios en curso (de empresa y técnicos) desde la firma del acuerdo hasta su incorporación en Caja Madrid.



Las cantidades establecidas en el presente epígrafe 9,11, se establecen como cantidades compensatorias de cualquier otra mejora que pudiera corresponder y como liquidación de los conceptos retributivos que correspondan desde la firma del presente Acuerdo hasta la fecha de la integración.





10.-12.- CLAUSULA SUSTITUTORIA

Sin perjuicio de lo establecido en el presente Acuerdo, una vez producida la integración de los trabajadores de Banca Jover en Caja Madrid, serán de aplicación plenamente las condiciones laborales que rigen para los empleados de Caja Madrid, que sustituirán en todos sus términos a todas y cada una de las condiciones que las personas afectadas por el mismo tuvieran en Banca Jover, entendiendo que las mismas y las previstas en este Acuerdo satisfacen plena y globalmente el acervo de derechos de los trabajadores afectados.





11.-13.-12.- VINCULACION A LA TOTALIDAD

El articulado del presente Acuerdo forma un conjunto unitario. No serán admisibles las interpretaciones o aplicaciones que, a efectos de juzgar sobre situaciones individuales o colectivas, valoren aisladamente las estipulaciones convenidas.



A estos efectos, las partes firmantes manifiestan su conformidad al conjuntoglobal de los acuerdos adoptados.









12.-14.-13.- ENTRADA EN VIGOR Y APLICACIÓN

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma, siendo de aplicación, sin perjuicio de lo que se establezca expresamente en cada epígrafe, en el momento de la incorporación a Caja Madrid de cada trabajador de Banca Jover.









En prueba con el contenido del presente Acuerdo, lo suscriben en Madrid, a 30 de junio5 de julio de 1999,

































































































ACTA REUNIÓN DEL DÍA 5 DE JULIO DE 1999




ASISTENTES:



Por Caja Madrid: D. Angel Córdoba Díaz, Dña. Marina Mateo Ercilla, D. Agustín López del Hierro y D. Carlos Gordo Naveso.



Por Banca Jover: D. Josep Masuet Segura.



Por la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CC.OO. y por CC.OO. de Banca Jover: D. José María Martínez López, D. Ángel Corrales Martín, D. Carlos Alcocer Hernández y D. Pedro Santagueda Villanueva.



Por la Federación Estatal de Servicios de UGT y por UGT de Banca Jover: D. Ángel Campabadal Solé, D. Josep Calzada Dolade, Dña. Montserrat Sarrado Boix y Dña. Catalina Pérez Peral.



Por FITC: D. Andrés López Latorre y D. Guillermo Ramón Morey.



Por FAMIBAC: D. Antonio Pardo González, D. Mariano Alonso Tejera.



Por FESIBAC-CGT y CGT de Banca Jover: Dña. Meritxell Moneo Carreras y D. Amadeo J. Pérez Jimeno.



Por SABEI: D. Jaime Llabrés Sastre.





En Madrid a 5 de julio de 1999 se reúnen las personas arriba indicadas en las respectivas representaciones que ostentan y reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para suscribir el presente documento y





MANIFIESTAN




Que en el día de hoy se ha suscrito el Acuerdo de Homologación y Equiparación de Condiciones Laborales de los trabajadores de Banca Jover, conforme a las negociaciones que se han venido manteniendo.



Que como complemento del mismo, también han acordado los siguientes aspectos:





Primero.- De forma excepcional a las personas que se incorporen a Caja Madrid procedentes de Banca Jover se les reconocerá la fecha de ingreso en dicho banco a efectos de cómputo para los premios de permanencia de 25 y 40 años existentes en Caja Madrid.



Segundo.- Es previsión de Caja Madrid que a lo largo del próximo año se produzca la integración total de todas las personas de Banca Jover en la Caja.



Si a la finalización de este período todavía existiera algún empleado en activo de Banca Jover que no se hubieran integrado en Caja Madrid, las partes firmantes del Acuerdo de Homologación y Equiparación de Condiciones Laborales de los trabajadores de Banca Jover suscrito con fecha 5 de julio de 1999 se reunirán para valorar la situación y revisar dicha previsión.



Tercero.- Sin perjuicio de lo establecido en el epígrafe 11 del Acuerdo de Homologación y Equiparación de Condiciones Laborales de los trabajadores de Banca Jover suscrito con fecha 5 de julio de 1999, para aquellas personas que se incorporen a Caja Madrid previamente a la revisión salarial del Convenio de Banca, Banca Jover se compromete y sólo a estos efectos, a realizar la liquidación y abono de la revisión salarial que establezca dicho Convenio en proporción a los servicios prestados en el Banco durante el período de revisión salarial de que se trate, hasta la fecha de incorporación en Caja Madrid.



Igualmente, los empleados de Banca Jover en el momento de su incorporación a Caja Madrid percibirán la liquidación de partes proporcionales reglamentaria a las pagas devengadas en Banca Jover hasta el momento de la citada incorporación a dicha Entidad.



Cuarto.- Las personas en situación de prejubilación y jubilación percibirán las cuantías correspondientes al economato laboral de banca, así como las cantidades que actualmente perciben en concepto de caja vacaciones. El resto de beneficios sociales quedarán sustituidos por los aplicables en Caja Madrid para su personal pasivo.







Y para que así conste lo firman todos los presentes en el lugar y fecha arriba indicados.


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