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LAS MUTUAS NO PUEDEN FIJAR, UNILATERALMENTE, DISTRIBUCIONES DE LA JORNADA LABORAL DISTINTAS A LAS REGULADAS EN ...

La Comisión Mixta Paritaria de interpretación del Convenio Colectivo General, de Ámbito Estatal para el sector de Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante la consulta realizada por la Sección Sindical de CC.OO. en Fraternidad-Muprespa, ha dictado una resolución que no deja lugar a dudas sobre la vinculación en la regulación de la distribución de la jornada laboral contenida en el art. 45.9 A y B a todas las empresas del sector, incluidas las Mutuas.


Este artículo se publicó originalmente en Fraternidad (Servicios CCOO en Fraternidad Muprespa) ,


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LAS MUTUAS NO PUEDEN FIJAR, UNILATERALMENTE, DISTRIBUCIONES DE LA JORNADA LABORAL DISTINTAS A LAS REGULADAS EN EL ARTÍCULO 45 DEL CONVENIO SECTORIAL.

La Comisión Mixta Paritaria de interpretación del Convenio Colectivo General, de Ámbito Estatal para el sector de Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante la consulta realizada por la Sección Sindical de CC.OO. en Fraternidad-Muprespa, ha dictado una resolución que no deja lugar a dudas sobre la vinculación en la regulación de la distribución de la jornada laboral contenida en el art. 45.9 A y B a todas las empresas del sector, incluidas las Mutuas.

Algunas MATEPSS, se escudaban en el artículo 48 del Convenio “Peculiaridades de las MATEPSS” y en la capacidad de organización y dirección del trabajo, establecido en el Estatuto de los Trabajadores, para desvincularse de los límites a la distribución de la jornada dispuestos en el artículo 45 del Convenio Sectorial.

Por lo tanto, los límites en la hora de entrada y salida del trabajo, para todos los trabajadores y trabajadoras con jornada partida, son las 8 y las 17,30 horas.

Igualmente, el tiempo para la comida no puede ser inferior a 1 hora ni superior a 2 horas y siempre que se encuentre dentro de estos márgenes se tendrá derecho a una compensación, en los términos fijados en el art. 38.

Del mismo modo, la jornada continuada en horario de mañana para todos los viernes del año es igualmente de aplicación para todos los trabajadores y trabajadoras de las Mutuas, con jornada partida, y siempre antes del 1 de Enero de 2007.

Cualquier modificación de los términos descritos solo podrá realizarse, a nivel de empresa, mediante negociación colectiva a través de acuerdo o convenio y conforme a los criterios y pautas del Convenio Sectorial.

En los “Supuestos Especiales” descritos en el artículo 46, también podrán establecerse distribuciones horarias especiales, pero siempre, a través de los correspondientes cauces de negociación colectiva con la Representación Legal de los Trabajadores.Con respecto a las “Peculiaridades de las Mutuas de Accidentes de Trabajo”, establecidas para el personal adscrito a los centros asistenciales y hospitalarios en el artículo 48, la Comisión Mixta entiende que podrán pactarse jornadas que permitan garantizar la adecuada atención al colectivo asegurado dentro del periodo comprendido entre las 8 y las 22 horas, o durante las 24 horas, respectivamente “sin perjuicio de las situaciones actuales” y “previo acuerdo entre la Dirección y la Representación Legal de los Trabajadores” para la regulación general de tales sistemas de trabajo.

CONCLUSIÓN: Solo a través de la negociación colectiva, en el seno de cada Mutua, es posible exceder los límites en la distribución de la jornada contenida en el art. 45.9 A y B del Convenio.

Madrid, 7 de Diciembre de 2.005

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