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Sentencia histórica del Tribunal Constitucional

El TC da la razon a COMFIA CCOO al avalar el uso del correo electrónico de la empresa con fines sindicales

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia que avala el uso del correo electrónico de las empresas por los sindicatos al regular con unos parámetros similares a cualquier otra actividad sindical la utilización del correo electrónico en sus comunicaciones con los afiliados y trabajadores en general.


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Ver artículo Un derecho laboral del Siglo XXI


El fallo de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, hecho público hoy, anula una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, al entender que quedaba vulnerado el derecho del sindicato, en este caso CCOO, a la libertad sindical.

Esta sentencia restituye el criterio defendido y avalado por Comfia-CCOO desde el primer momento al entender que la ley avala la comunicación entre el sindicato y sus afiliados y trabajadores en general independientemente del medio utilizado para ello.

COMFIA-CCOO se felicita por el paso gigantesco que supone este pronunciamiento de la más alta instancia judicial al permitir, sin ningún género de dudas, el uso sindical de las nuevas tecnologías en la actividad sindical en el seno de las empresas.

También valoramos que haya sido el Tribunal Constitucional quien se haya pronunciado ya que la proyección será hacia todos los sectores productivos.

Por la importancia de la sentencia debe ser la Confederación Sindical de CCOO la que deba recoger el planteamiento y hacerlo extensivo a todos los ámbitos de la negociación colectiva.

Este fallo pone fin a un conflicto colectivo que se inició hace unos cinco años y que contó con un primer pronunciamiento de la Audiencia Nacional favorable al sindicato, posteriormente el Tribunal Supremo dio la razón a la empresa y ahora es el Tribunal Constitucional quien zanja el tema al dar la razón al sindicato.

Las condiciones que establece el Tribunal Constitucional y que son similares a las establecidas para el resto de la actividad sindical son las siguientes:

1. La comunicación no podrá perturbar la actividad normal de la empresa.

2. Tratándose del empleo de un medio de comunicación electrónico, creado como herramienta de producción, no podrá perjudicarse el uso específico empresarial preordenado para el mismo.

3. No teniendo fundamento el derecho de una carga empresarial expresamente prescrita en el Ordenamiento, la utilización del instrumento empresarial no podrá ocasionar gravámenes adicionales para el empleador, significativamente la asunción de mayores costes.

Secretaría de comunicación de COMFIA-CC.OO.

Ver Nota Informativa del T.C. en pdf

Texto completo de la sentencia

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