Archivado en Comunicados, Jornada

XX Convenio Colectivo de Banca (2005 – 2006)
CAMBIOS EN LAS VACACIONES

Circular conjunta CC.OO. - U.G.T.
en Grupo Banco Popular
mayo 2005

Aclaraciones sobre el nuevo redactado del Art. 26 del Convenio Colectivo.


Este artículo se publicó originalmente en Popular (Sección Sindical Grupo Banco Popular) ,


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CÁLCULO DE LOS DÍAS DE VACACIONES.

Tal como se explica en el apartado primero del nuevo artículo 26, cada año tenemos derecho a un período de 23 días anuales de vacaciones, en el que no se computarán sábados, domingos y festivos. Podrán ampliar sus vacaciones anuales en un día adicional quienes disfruten ininterrumpidamente de al menos cinco días de vacaciones fuera del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de octubre de cada año.

Ya no se computarán las vacaciones en días naturales como hasta ahora, por lo que se hace preciso el recálculo de los cuadros de vacaciones, que habrá que llevar a cabo de mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, tanto en lo que se refiere a los días ya aprovechados durante el presente año como a aquellos otros cuyo disfrute se encuentra aun pendiente. Un ejemplo: cuando el período vacacional se aplique entre el 1 de octubre y el 31 de marzo (la parte del año durante la cual se trabajan los sábados) y tomemos una semana de vacaciones (de lunes a domingo), sólo se computarán cinco días, de lunes a viernes (o menos, si hay por medio algún día festivo) y se volverá al trabajo el lunes siguiente.

VACACIONES DE LOS TÉCNICOS.

Aunque en muchos de nuestros centros de trabajo se actuaba como si hubiera un cuadro de vacaciones para los técnicos, lo cierto es que ninguna norma lo amparaba. Por eso, la inclusión del nuevo apartado IV del artículo 26 significa que, por primera vez, las vacaciones de los técnicos tienen regulación en el Convenio Colectivo. De este modo se dispone de una herramienta para evitar imposiciones y modificaciones arbitrarias.


            
   PERMANECE SIN VARIACIÓN EL RESTO DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS VACACIONES, si exceptuamos la actualización de los importes de la bolsa de vacaciones

Ambos sindicatos hemos contactado con la Dirección de nuestra empresa para manifestar la necesidad de que en la adaptación a la nueva normativa se proceda con flexibilidad, evitando cualquier tipo de incomodidad a las plantillas del Grupo Banco Popular, manteniendo o renegociando las vacaciones ya pactadas para no sufrir ninguna penalización por este cambio.

Desde CC.OO. y UGT valoramos la nueva forma de cómputo como más positiva para los trabajadores, como ha quedado demostrado en otros bancos y cajas que vienen utilizando desde hace tiempo este sistema de cálculo. No obstante, siendo conscientes de las dudas que cualquier cambio ocasiona, ambos sindicatos estamos, como siempre, a disposición de cualquier trabajador que precise nuestro asesoramiento o intervención.

Mayo de 2005

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