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Acuerdo de Jubilaciones Parciales en Banco Pastor

Tanto por la representación legal de los Trabajadores como por la de la Empresa, se ha venido constatando una inquietud por el mantenimiento del empleo estable así como el deseo de los empleados de Banco Pastor, S.A., de poder acceder a la situación de jubilación con anterioridad al cumplimiento de la edad ordinaria


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Acuerdo por 2 años

  • % de jubilación entre 82% y 85% para 2.009 y entre 80% y 85% para 2.010
  •  Salario:
  • Para el personal sin pluses 100% salario anual con revisión según convenio del complemento del Banco
  • Para el personal con pluses 100% salario convenio y 50% pluses.
  •  
  •  Prestación laboral del contrato a tiempo parcial bien en el centro de trabajo donde estuviese destinado en el momento de la jubilación o en un centro de trabajo mas próximo a su domicilio para la red comercial y en servicios centrales los que estén destinados en los mismos. A final de cada año, se comunicará al trabajador la distribución horaria para el año siguiente.
  • Contratos de relevo 50% indefinidos.
 
Firmado por el 100% de la representación sindical.

Texto del Acuerdo

En la ciudad de A Coruña, a día 18 de febrero de 2009

 

R E U N I D O S

DE UNA PARTE

En representación de Banco Pastor, S.A.

D. ... como Director General de Desarrollo Corporativo

D. ... como Director de Recursos Humanos

D. ... como Director de Relaciones Laborales

DE OTRA PARTE

Por U.G.T.:

D. ...

Dª. ...

Por C.I.G.:

Dª. ...

Dª. ...

Por CC.OO.:

Dª. ...

D. ...

Por F.I.T.C.:

D. ...

Por E.L.A.:

Dª. ...

Las partes intervinientes se reconocen mutuamente con capacidad jurídica suficiente para el otorgamiento del presente ACUERDO DE JUBILACIÓN PARCIAL y ensu virtud

MANIFIESTAN

Primero.- Que tanto por la representación legal de los Trabajadores como por la de la Empresa, se ha venido constatando una inquietud por el mantenimiento del empleo estable así como el deseo de los empleados de Banco Pastor, S.A., de poder acceder a la situación de jubilación con anterioridad al cumplimiento de la edad ordinaria señalada para la misma a los 65 años.

Segundo.- Que en nuestro ordenamiento jurídico se regula un sistema de jubilación gradual y flexible, denominado JUBILACIÓN PARCIAL, la cual permite que el Trabajador pueda compatibilizar su prestación laboral efectiva de servicios, reduciendo en un porcentaje determinado su jornada de trabajo y el salario que percibe, con una situación de jubilación parcial en principio, que se convertirá en ordinaria en el momento en el que cumpla la edad de 65 años y se produzca su cese definitivo en Banco Pastor, S.A..

Tercero.- Que teniendo en cuenta que ambas partes consideran que la fórmula de la JUBILACIÓN PARCIAL, según la nueva regulación contemplada en la Ley 40/2007, es un mecanismo adecuado tanto para satisfacer las legítimas expectativas de los trabajadores que cumplan una determinada edad y desean acceder a la situación de jubilación parcial, como las de los trabajadores con los que Banco Pastor, S.A., pudiese celebrar un contrato de relevo para complementar, como mínimo, la jornada dejada de trabajar por el trabajador que acceda a la jubilación parcial, han decidido negociar y consensuar un mecanismo interno para regular de forma ordenada la posibilidad de acceder a tal situación, así como las condiciones generales que serán de aplicación durante la misma.

Cuarto.- Que habida cuenta que para posibilitar el acceso a la JUBILACIÓN PARCIAL de cualquier trabajador es necesario que concurran unas determinadas condiciones objetivas para ello, sin las cuales y de forma unilateral no se podrá acceder a la misma, las partes intervinientes, reconociéndose recíprocamente capacidad legal suficiente para ello, han negociado las condiciones para la implantación de un sistema de JUBILACIÓN PARCIAL en Banco Pastor, S.A.


Por lo expuesto, las partes han llegado a los siguientes

ACUERDOS

PRIMERO: ÁMBITO DE VIGENCIA TEMPORAL

El presente Acuerdo de JUBILACIÓN PARCIAL en Banco Pastor, S.A., entrará en vigor a la fecha de su firma y su vigencia se extenderá hasta el día 31 de diciembre de 2010.

No obstante y por acuerdo expreso entre las partes, a su vencimiento podrá ser renovado o prorrogado anualmente.


SEGUNDO: ÁMBITO DE APLICACIÓN

El Acuerdo de JUBILACIÓN PARCIAL en Banco Pastor, S.A., será de aplicación al personal de esta Entidad con una relación laboral de carácter indefinido y una jornada laboral a tiempo completo (se incluye expresamente dentro de este colectivo a los empleados del Banco en situación de Licencia Extraordinaria para prestar sus servicios profesionales en empresas del Grupo Banco Pastor) y que reúnan los requisitos legalmente exigibles en cada momento para acceder a laJUBILACIÓN PARCIAL, detallándose los establecidos para los años 2009 y 2010 como anexo número 1 de este documento.

En consecuencia, el presente Acuerdo de JUBILACIÓN PARCIAL será de aplicación al personal que reuniendo tanto los requisitos exigidos por la legislación vigente como los explícitamente contemplados en este Acuerdo, traslade a la Dirección de Recursos Humanos, mediante la preceptiva solicitud, su firme e inequívoca voluntad e intención de adherirse al mismo en cualquier momento de su período de vigencia.

Las partes acuerdan, en todo caso, que la adhesión al mismo se caracterizará por su VOLUNTARIEDAD, entendida por la posibilidad que asiste a cada empleado que reúna los requisitos objetivos para ello, de solicitar acceso a la situación de JUBILACIÓN PARCIAL en las condiciones vigentes en cada momento, reservándose Banco Pastor, S.A., su aceptación inmediata o aplazamiento temporal en función de la naturaleza y nivel de responsabilidad del puesto ocupado por el solicitante así como de la concurrencia de posibilidades organizativas existentes en cada momento.

 

TERCERO: REQUISITOS DE ACCESO A LA JUBILACIÓN PARCIAL

A) Solicitud de acceso a la JUBILACIÓN PARCIAL

El presente Acuerdo de JUBILACIÓN PARCIAL será de aplicación a la plantilla de Banco Pastor, S.A., (se incluye expresamente dentro de este colectivo a los empleados del Banco en situación de Licencia Extraordinaria para prestar sus servicios profesionales en empresas del Grupo Pastor) que reuniendo los requisitos objetivos establecidos en el punto anterior, opten voluntariamente por acogerse al mismo y lo soliciten por escrito, cumplimentando el modelo que se acompaña como anexo número 2 de este documento.


B) Estudio y aprobación de la Solicitud de JUBILACIÓN PARCIAL

La solicitud de acceso a la situación de JUBILACIÓN PARCIAL deberá dirigirse a la Dirección de Recursos Humanos para su estudio de forma individualizada, verificando inicialmente que el solicitante reúne los requisitos objetivos formalmente establecidos para acceder a la JUBILACIÓN PARCIAL, esto es, edad, tiempo de servicio efectivo en Banco Pastor, S.A., y período de cotización a la Seguridad Social.

La Dirección de Recursos Humanos resolverá la solicitud presentada en un plazo máximo de 30 días naturales,contados a partir del momento en el que se hubiese recibido la misma en dicha Unidad, comunicando expresamente al solicitante su aceptación y fecha de efectividad de la misma o bien, su aplazamiento temporal hasta que concurran las circunstancias organizativas que lo permitan

Dentro de las posibilidades organizativas de Banco Pastor, S.A., se tratará de dar prioridad a la resolución de las solicitudes presentadas por trabajadores que pudieran alegar circunstancias o situaciones personales de carácter excepcional. Estos casos serán valorados de forma individualizada por la Comisión de Seguimiento.


C) Acceso a la situación de JUBILACIÓN PARCIAL

La aceptación por parte de Banco Pastor, S.A., de la solicitud de acceso a la situación de JUBILACIÓN PARCIAL presentada por el solicitante implicará la imprescindible realización de las siguientes novaciones contractuales:


1ª) Reducción de la Jornada de Trabajo

El pase a la situación de JUBILACIÓN PARCIAL conllevará para el trabajador solicitante la celebración de un contrato de “duración determinada a tiempo parcial” en modelo oficial, tal y como legalmente se encuentra estipulado, desde el inicio de su acceso a la situación de JUBILACIÓN PARCIAL hasta el momento en el que cumpliese la edad de 65 años, pactándose expresamente el porcentaje de reducción de jornada de trabajo efectiva sobre la estipulada en el artículo 25 punto 2 del vigente convenio colectivo de Banca.

Se pacta que, cuando la reducción de jornada a aplicar al trabajador relevado sea de un 85 por 100, el trabajador relevista será contratado mediante un contrato de relevo por tiempo indefinido, mientras que en los casos en los que la reducción de la jornada máxima fuese equivalente a un 82 por 100 para los contratos celebrados durante el año 2009 y el 80 por 100 para los celebrados durante el año 2010, la relación laboral del trabajador relevista tendrá una duración inicial hasta el momento en el que el trabajador relevado cumpliese la edad ordinaria de jubilación a los 65 años.


2ª) Retribución


Se contemplan dos casuísticas diferenciadas:

  1. En caso de que el trabajador no tuviese asignadas gratificaciones asociadas al puesto de trabajo que ocupase con carácter previo al acceso a la situación de JUBILACIÓN PARCIAL, se le garantizan unos ingresos brutos anuales tales que, sumado el porcentaje de salario a percibir del Banco en función de la reducción de jornada acordada más la prestación reconocida por la Entidad Gestora competente, en concepto de JUBILACIÓN PARCIAL, alcancen un 100 por 100 de su salario bruto anualizado (art. 12 Convenio colectivo de Banca), excluidos los complementos por destino que tengan por finalidad la compensación de un gasto real (ayuda vivienda, ayuda alimentaria, gratificación por desplazamiento, complementos por insularidad, por disponibilidad geográfica.). En caso de ser necesario y para alcanzar el importe derivado del porcentaje anteriormente señalado, se le fijaría un complemento hasta la jubilación ordinaria. El salario a cargo del Banco y, si procediese, el Complemento, serán actualizables por aplicación del convenio colectivo vigente en cada momento hasta que el trabajador cumpliese la edad de 65 años, fecha en la que causaría baja como empleado de la Entidad.
  2. En caso de que el trabajador tuviese asignadas gratificaciones asociadas al puesto de trabajo que ocupase al acceder a la situación de JUBILACIÓN PARCIAL, se garantizan unos ingresos brutos anuales tales que, sumado el porcentaje de salario a percibir del Banco en función de la reducción de jornada acordada, más la pensión reconocida por la Entidad Gestora competente en concepto de JUBILACIÓN PARCIAL y un complemento adicional alcanzasen un importe equivalente al 100 por 100 de sus de las percepciones derivadas de la aplicación del convenio colectivo de Banca (art. 12 Convenio Colectivo de Banca), más el 50 por 100 de las gratificaciones graciables inherentes al puesto que desempeñase con carácter previo al acceso a la JUBILACIÓN PARCIAL, excluidos los complementos por destino que tengan por finalidad la compensación de un gasto real (ayuda vivienda, ayuda alimentaria, gratificación por desplazamiento, complementos por insularidad, por disponibilidad geográfica.). Una vez señalado tal complemento, éste no sufriría variación alguna durante la situación de JUBILACIÓN PARCIAL.


Se mantendrá la misma periodicidad en el pago del salario del solicitante, ajustándose los importes a percibir en función de lo estipulado en la presente cláusula.

Sobre el salario a percibir, le serán de aplicación las deducciones legalmente establecidas o que pudieran establecerse, tanto las correspondientes a la cotización a la Seguridad Social como las correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el tipo vigente en cada momento así como cualquier otro tipo de deducción que pudiera tener en vigor al acceder a tal situación (motivada entre otros por facilidades crediticias de cualquier índole, embargo de haberes u otras de análoga naturaleza).

Mientras permanezca en situación de JUBILACIÓN PARCIAL, el trabajador relevado podrá acceder al sistema de incentivos\bonus vigente en cada momento siempre y cuando concurran en su caso los requisitos objetivos corporativamente establecidos por la Dirección de la Entidad para ser beneficiario de los mismos. El importe a percibir, en caso de que tuviese derecho a los mismos, sería equivalente o proporcional a su jornada efectiva de trabajo.


3ª) Régimen de la prestación laboral

El personal en situación de JUBILACIÓN PARCIAL, que en el momento de acceder a la misma estuviese destinado en cualquiera de las Oficinas de la red de sucursales, salvo acuerdo entre solicitante y Banco Pastor, S.A., concentrará su tiempo de trabajo efectivo en un único período anual continuado, entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de cada año.

El personal en situación de JUBILACIÓN PARCIAL, que en el momento de acceder a la misma estuviese destinado en cualquiera de los denominados Servicios Centrales, tanto en Coruña como en Madrid, atendiendo a la especial naturaleza de la actividad llevada a cabo en los mismos, podrá ser requerido a llevar a cabo su prestación laboral efectiva de servicios en uno o dos períodos, en función de la concentración de las necesidades existentes en los mismos. A tal efecto, se notificará tal circunstancia al empleado en situación deJUBILACIÓN PARCIAL con una antelación mínima de dos meses al inicio del período o períodos señalados, excluyéndose en todo caso, Semana Santa y el período comprendido entre el 15 de diciembre y el 7 de enero, ambos inclusive.

A la finalización de cada año natural, la Empresa comunicará al trabajador en situación de JUBILACIÓN PARCIAL la distribución horaria para el año siguiente, la cuál deberá ajustarse, salvo acuerdo expreso entre las partes, a alguna de las modalidades anteriormente reseñadas. De no producirse comunicación por parte de la Empresa indicando nueva distribución de la jornada anual, se entenderá prorrogada por un año natural la vigente hasta dicho momento.

En todo caso y en el supuesto excepcional de que la Empresa solicitase la presencia del trabajador en situación de JUBILACIÓN PARCIAL en fechas y horarios concretos distintos a los inicialmente señalados y no comunicase tal necesidad con una antelación mínima de 15 días naturales, facilitará una licencia retribuida por el tiempo necesario para que éste pudiera adaptar su situación personal a las necesidades del servicio planteadas por la Empresa.

El trabajador en situación de JUBILACIÓN PARCIAL estará exonerado de la obligación de realizar comisiones de servicio.

Dada la dispersión geográfica de los diferentes centros de trabajo en los que se encuentran destinados los posibles solicitantes de laJUBILACIÓN PARCIAL, se pacta expresamente que la prestación de servicios efectiva se llevará a cabo, bien en el centro de trabajo en el que estuviese destinado en el momento de acceder a la situación de JUBILACIÓN PARCIAL, o bien, dentro de las posibilidades organizativas de Banco Pastor, S.A., en un centro de trabajo más próximo a su domicilio familiar, realizando funciones y tareas adaptadas al perfil competencial de cada trabajador y de las concretas necesidades de los centros de trabajo.

Durante la prestación de servicios efectiva del trabajador en situación deJUBILACIÓN PARCIAL, su horario de trabajo diario será el estipulado en el artículo 25.2 del vigente convenio colectivo de Banca, hasta alcanzar el total de horas que en función de la jornada de trabajo reducida le correspondiesen, sin posibilidad de acumulación de las tareas de un año anterior a las del siguiente o siguientes.

El período vacacional que pudiera corresponderle junto con los días de licencia retribuida a los que tuviese derecho por aplicación de lo establecido en el artículo 27.8 del vigente Convenio Colectivo de Banca así como de los derivados de los Acuerdos de Empresa firmados entre la Representación Sindical de los Trabajadores y la Dirección del Banco, serán disfrutados de forma continuada y sin posibilidad de fraccionamiento, salvo pacto expreso entre el trabajador y Banco Pastor, S.A., dentro del período señalado para la prestación laboral efectiva por parte del empleado en situación de JUBILACIÓN PARCIAL, bien demorando el inicio del mismo o bien anticipando su finalización.


4ª) Solicitud de la Pensión de JUBILACIÓN PARCIAL ante la Entidad Gestora de la Seguridad Social

Una vez le haya sido comunicada por la Dirección de Recursos Humanos al empleado la aceptación de su solicitud de JUBILACIÓN PARCIAL, el solicitante se compromete y obliga a presentar dentro de los plazos acordados, la correspondiente solicitud de prestación de JUBILACIÓN PARCIAL ante la Entidad Gestora de la Seguridad Social, acompañando a la misma toda la documentación que pudiera serle requerida.


5ª) Incompatibilidades

Sobre el solicitante de la JUBILACIÓN PARCIAL se aplicarán las incompatibilidades legalmente establecidas en la materia, asumiendo en todo caso la prohibición expresa de realizar cualquier tipo de actividad que supusiese, directa o indirectamente, concurrencia o competencia con las llevadas a cabo por Banco Pastor o las Empresas de su Grupo. El incumplimiento de esta prohibición expresa facultaría a Banco Pastor, S.A., a la adopción de las medidas disciplinarias oportunas.


6ª) Condición resolutoria

El no reconocimiento de la pensión de JUBILACIÓN PARCIAL por cualquier causa imputable al trabajador, impedirá la aplicación del presente Acuerdo al empleado solicitante, resultando en consecuencia nulo y sin efectos el documento de adhesión suscrito entre las partes, retrotrayéndose su situación laboral a las mismas condiciones que tenía antes de iniciar el proceso de JUBILACIÓN PARCIAL.

El Banco se responsabilizará de resolver cualquier incidencia administrativa que se pudiera producir en relación al contrato de trabajo de relevo suscrito con el trabajador relevista, sin que en ningún momento resultase afectado el trabajador jubilado parcialmente.

En ausencia de incumplimientos contractuales por parte del trabajador, los acuerdos suscritos de JUBILACIÓN PARCIAL se mantendrán hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.

7ª) Extinción de la JUBILACIÓN PARCIAL

LaJUBILACIÓN PARCIALse extinguirá en base a la concurrencia de alguna de las circunstancias legalmente establecidas en cada momento por la legislación aplicable en la materia.

CUARTO.- BENEFICIOS SOCIALES

El empleado en situación de JUBILACION PARCIAL tendrá derecho y acceso a los mismos beneficios sociales que pudiesen en cada momento los empleados a jornada completa. En lo relativo a los anticipos se tendrá en cuenta su salario como si tuviese jornada completa.

QUINTO.- FORMALIZACIÓN DE UN CONTRATO DE RELEVO

Será requisito indispensable que de forma simultánea a la novación contractual con el empleado que accede a la situación de JUBILACIÓN PARCIAL, Banco Pastor, S.A., concierte un contrato de relevo con un trabajador ya vinculado a la misma Entidad mediante un contrato de duración determinada o bien con un trabajador que se encontrase en situación legal de desempleo.

El contrato de relevo concertado se regirá como mínimo por las siguientes condiciones:

1ª) El contrato de trabajo se concertará a jornada completa

 

2ª) El contrato de relevo vinculado a la JUBILACIÓN PARCIAL se establecerá en principio por duración determinada, con vencimiento inicial en la fecha de la jubilación ordinaria por cumplimiento de los 65 años del empleado relevado.

Las partes, conscientes de su responsabilidad social y de la creación de empleo estable de naturaleza indefinida, asumen el compromiso de que el 50 por 100 de los contratos de relevo realizados durante el año 2009 sean de carácter indefinido o bien se transformen en indefinidos dentro del mes de enero de 2010 en caso de que inicialmente fuesen concertados por duración determinada hasta que el trabajador relevado cumpliese la edad ordinaria de jubilación.


Para el año 2010 y dentro del seno de la Comisión de Seguimiento, se valorará y decidirá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, el porcentaje de contratos indefinidos a alcanzar durante tal período, teniéndose en cuenta no sólo los contratos de relevo celebrados durante el año 2010, sino también aquellos celebrados durante el año 2009 que no hubiesen sido transformados en indefinidos.


SEXTO.- SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL


Durante la situación de “JUBILACIÓN PARCIAL”, el Empleado mantendrá su condición de Partícipe en el Plan de Pensiones de Empleados de Banco Pastor, S.A., (en el supuesto de que voluntariamente se hubiese adherido al mismo), manteniéndose íntegramente las aportaciones y prestaciones que le correspondan en base a las condiciones existentes en el momento anterior a la firma del contrato a tiempo parcial con la Empresa, con la evolución que legal o convencionalmente le hubiera podido corresponder en caso de haber mantenido la relación laboral a tiempo completo hasta el momento de alcanzar la edad de 65 años.



SEPTIMO.- ACUERDO DE VOLUNTADES

Las partes firmantes del presente Acuerdo, con sus respectivas legitimaciones para representar los intereses de los trabajadores y de la Empresa, manifiestan expresamente que es voluntad de las mismas el posibilitar la renovación o prórroga del presente acuerdo en años posteriores, comprometiéndose firmemente a mantener una predisposición negociadora tendente a la consecución de los mismos.


OCTAVO.- SEGUIMIENTO DEL ACUERDO

Se constituirá una Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo integrada por una Representación de las secciones Sindicales firmantes del mismo y de la Empresa, que se reunirá con una periodicidad al menos semestral.

Una de las funciones básicas de esta Comisión será la de efectuar el seguimiento de las solicitudes de JUBILACION PARCIAL así como de los compromisos asumidos en lo relativo al cumplimiento del porcentaje de contrataciones indefinidas establecidas en el Acuerdo Quinto.


NOVENO: CAMBIOS NORMATIVOS

El presente Acuerdo de JUBILACIÓN PARCIAL en Banco Pastor, S.A., ha sido concebido y negociado en base a la actual regulación legislativa sobre la materia, quedando sujeto a las modificaciones de derecho necesario absoluto que pudiera establecer la normativa aplicable, en tanto no se desvirtúen las recíprocas contraprestaciones asumidas por las partes.

En el supuesto de que los futuros cambios legislativos pudieran modificar sustancialmente los compromisos y obligaciones asumidos en el presente Acuerdo de JUBILACIÓN PARCIAL, se convocará a las partes firmantes en un plazo máximo de 10 días para acordar las medidas que procediesen para acordar la suspensión o continuidad del Acuerdo de JUBILACIÓN PARCIAL por tales motivos, así como los efectos sobre los empleados adheridos al mismo.


DECIMO.- DISPOSICION ADICIONAL


En lo no previsto o regulado por el presente ACUERDO DE JUBILACION PARCIAL, se estará a lo dispuesto en la normativa legal vigente en la materia.


En prueba de total conformidad con el contenido y alcance del presente ACUERDO DE JUBILACIÓN PARCIAL en Banco Pastor, S.A., las partes proceden a su firma en el lugar y fecha al inicio reseñados.


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