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Convenio de Seguros y Mutuas: Compensación del teletrabajo, el caballo de batalla

El día 12 de febrero se ha reunido de nuevo el Grupo de Trabajo para continuar con la negociación del trabajo a distancia y el teletrabajo. CCOO presentaremos nuestra propuesta global sobre trabajo a distancia que contempla los aspectos de prevención de riesgos laborales, derechos colectivos, derechos de información, derechos digitales: desconexión digital, derecho a la intimidad, derecho a la protección de datos, derecho a la educación digital/teletrabajo...


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Tal y como CCOO planteábamos en la reunión anterior, en esta negociación debemos partir de una premisa fundamental, que es que las personas teletrabajadoras deben mantener las mismas condiciones de trabajo que cuando prestan sus servicios de forma presencial en sus centros de trabajo. Como establece la ley, las personas que desarrollan el trabajo a distancia tienen los mismos derechos que las personas que trabajen en los locales de la empresa y el trabajo a distancia no puede suponer cambios en sus condiciones laborales.

Una vez asumida esta premisa, lo que debemos hacer es pactar la cuantía que compense los gastos que se originan como consecuencia del teletrabajo. ¿Y qué gastos son esos? Pues nosotros entendemos que debemos centrarnos en aquellos que se originan al desarrollar el trabajo en el propio domicilio y que no se producirían si se acudiera presencialmente a trabajar. Por tanto, estamos hablando de los consumos energéticos, los suministros (electricidad, calefacción, agua, telecomunicaciones…). No podemos entrar a valorar otros factores, porque entonces no llegaríamos nunca a un acuerdo, sería un desgaste estéril.

Ahora no es momento de divagar, debemos ser prácticos y dejar a un lado cuestiones como los metros cuadrados, el valor del suelo, el valor de la edificación… porque eso no nos lleva a ningún puerto. El objetivo es conseguir una compensación suficiente por el gasto que se produce como consecuencia del teletrabajo. Lo que tampoco es viable, es pretender regular desde el Convenio Sectorial todos y cada uno de los aspectos del trabajo a distancia, nuestro objetivo es establecer un marco regulatorio sectorial de carácter mínimo que posteriormente, a nivel de empresa y a través de los cauces de negociación colectiva, se podrá adaptar a las necesidades y circunstancias concretas. Lógicamente, la cuantía compensatoria que finalmente se acuerde, es independiente de la obligación legal que tienen las empresas de facilitar, además, las herramientas y medios para desarrollar el trabajo a distancia.

CCOO presentaremos nuestra propuesta global sobre trabajo a distancia que contempla los aspectos de prevención de riesgos laborales, derechos colectivos, derechos de información, derechos digitales: desconexión digital, derecho a la intimidad, derecho a la protección de datos, derecho a la educación digital/teletrabajo, pues hace tiempo que teníamos estructurada la propuesta, solamente hay que concretar los elementos a tener en cuenta por las partes para poder negociar la cuantía de la compensación y eso, precisamente, es lo que ahora parece que empieza a despejarse, porque según ha manifestado la patronal UNESPA, solo están dispuestos a considerar como elementos para calcular la compensación los suministros energéticos: electricidad, calefacción, agua, conectividad, … veremos su propuesta…

Del desarrollo de las negociaciones del Grupo de Trabajo iremos informando detalladamente.

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