CONVENIO TIC

PLATAFORMA: 18º Convenio Estatal TIC (Detalle)


PLATAFORMA DEL 18º Convenio Colectivo Estatal de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contables, empresas de Servicios de Informática y de Estudios de Mercado y de la Opinión Pública.


Articulado actual del convenio.

Título del Convenio

  • Incluir denominación Tecnologías de la Información, TIC y/o Servicios de Informática.

Ámbito Temporal (art. 4)

  • 4 años (2020-2023), en función de los acuerdos alcanzados en el resto de las materias.

Compensación y Absorción (art. 7)

  • Garantizar subida salarial mínima. Por ejemplo el incremento anual de convenio.

Grupos profesionales (art.15)

  • Concreción, revisión y mejor definición de grupos y niveles.
  • Definición de carretas profesionales entre niveles de un mismo grupo.
  • Eliminación del Área 2.
  • Fijación nivel E II en Área 3 como nivel de entrada (desaparición nivel E III).
  • Integración de las categorías "ad personam" en la clasificación por grupos y niveles.

Jornada Laboral (art. 20)

  • Reducción de la Jornada Anual a razón de 9 horas anuales.
  • Ampliación de la Jornada Intensiva. Definición de Horarios Generales y Especiales.
  • Flexibilidad horaria entrada/salida.
  • Solución a la incompatibilidad del 20.2 y 20.6 del presente artículo.
  • Descansos en jornada diaria como tiempo efectivo de trabajo.

Vacaciones (art. 21)

  • Aumento días de vacaciones.
  • Días 24 y 31 de diciembre se considere festivo.

Permisos retribuidos (art.22)

  • Ampliar número de días de permisos
  • Los permisos en días laborables y no continuos.
  • Ampliación tipos de permisos como asistencia a médico y acompañamiento de familiares hasta 2º grado.

Permisos sin sueldo (art. 23)

  • Ampliación del permiso sin sueldo a dos meses. O ampliación a dos permisos de un mes cada uno.

Prestación por enfermedad o accidente de trabajo (art.26)

  • Complementar hasta el 100 por 100 del salario las prestaciones por IT desde el primer día.

Tablas salariales (art. 27)

  • Salario mínimo en tablas de 14.000€/anuales (AENC 2018-2020), para 2020.
  • Creación de Tablas salariales distintas para todas las Áreas.
  • Si subsiste el Área 2, nivel salarial del Área 2 similar al Área 3.
  • Adaptación a futuros incrementos del SMI.
  • Incrementos anuales en Tablas con cláusula de revisión salarial para cada ejercicio.

Horas extraordinarias (art. 29)

  • Mejor definición y concreción.
  • Compensación por tiempo o económica.

Dietas y desplazamientos (art. 30)

  • Redefinición y concreción de dieta. Y actualización anual.
  • Tiempo de desplazamiento.
  • Revisión anual kilometraje.
  • Condiciones en viajes internacionales: visados, seguros médicos, repatriación.

Armonización de la vida laboral y familiar. Planes de Igualdad (art. 40)

· Permiso de Lactancia.

    • Acumulación de lactancia. El cálculo hacerlo de las horas de lactancia acumuladas en días laborables.

· Igualdad de oportunidades.

    • Con plantillas de más de 50 personas trabajadoras elaborarán y aplicarán Planes de Igualdad.
    • Actualizar, renovar el contenido.

· Adecuación de Jornada.

    • Para toda persona trabajadora adaptación de jornada.
    • Inclusión en el redactado de negociación con la RLTs.
    •  

· Reconocimiento de las Parejas de Hecho.

· Creación de una Comisión Paritaria de Igualdad Sectorial.

· Introducción de todos los principios de corresponsabilidad en permisos, excedencias, reducciones de jornada, por nacimiento, hijos prematuros, adopción, acogimiento, atención a dependientes tanto a descendiente como ascendientes, etc.

Nuevo articulado.

Registro de Jornada.

  • Inclusión de Registro de Jornada. Regulación en el sector y subsectores.

Teletrabajo.

  • Inclusión. Fomentar esta modalidad.
  • En base al Acuerdo Marco Europeo.

Salud Laboral.

  • Regulación de las pausas visuales en puestos PVD. Consideradas tiempo efectivo.
  • Síndrome Visual Informático.
  • Vigencia de la Salud. Reconocimientos médicos específicos del Sector.
  • Realización de estudios de Riesgos Psicosociales.

Turnos.

  • Definición completa y regulación sectorial.
  • Plus de turnicidad.
  • Plus de nocturnidad.
  • Plus de Festivos.

Disponibilidades-guardias.

  • Definiciones y regulación sectorial.
  • Obligatoriedad de compensación.

Contratación.

· Subrogación.

    • Las nuevas empresas adjudicatarias de una contrata de servicios deben subrogarse a las personas que realizan ese servicio. Siendo voluntaria para la persona trabajadora.

· Subcontratación.

    • Limitar la subcontratación. Limitadas en el tiempo.
    • Información a la RLT.
    • Sueldo. Referenciado al salario del perfil profesional de la empresa.

· Contratación Temporal. Encadenamiento de Contratos.

· Observatorio Sectorial.

Formación

  • Instar a realizar planes de formación en empresas del sector.
  • Mejora de ayudas y el tiempo de formación.

Derechos digitales.

  • Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales.
  • Derecho a la desconexión digital.
  • Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización.

Beneficios Sociales.

  • Seguro complementario por accidentes de trabajo.
  • Seguro de vida, invalidez y discapacidad de las personas trabajadoras.
  • Facilitar la conciliación a familias monoparentales.
  • Anticipos.
  • Regulación de la Jubilación Anticipada.

Otros.

  • Revisión del texto actual para una más correcta redacción.
  • Inclusión de acuerdos de interpretación de la Paritaria al articulado correspondiente.

Los puntos expuestos, son un mínimo que no presupone la limitación de los temas a tratar. Sin estar cerrados. Pudiéndose incluir cualquier punto que surja durante la negociación.


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