Archivado en Comunicados, Negociacion Colectiva

YA SE HA PUBLICADO EL CONVENIO. LA CAJA DEBE APLICARLO

El Convenio Colectivo se ha publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado. Cumplido este trámite, solicitamos a la Caja la aplicación inmediata de los aspectos económicos: atrasos salariales del 0,85% para todo el 2003; subida salarial del 2% para el 2004; plus Convenio de 180 euros; rebaja de los tipos de interés de los préstamos, con efectos 1-enero-2004: préstamo de vivienda de 4 y 5 anualidades, al 1,61% ; préstamos sociales, al2,3% .


Este artículo se publicó originalmente en Caja Madrid (Sección Sindical Caja Madrid ) ,


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Por otra parte, nos vemos en la obligación de puntualizar, una vez más, una reciente información de Alternativa Sindical, plagada de errores y barbaridades, en este caso respecto al Convenio. Antes de publicarse los Convenios en el BOE, la Dirección General de Trabajo (DGT) realiza los ajustes legales o sugerencias que estima oportunos. Cuando se firma un nuevo Convenio, sólo se presentan a la DGT y publica el BOE las modificaciones acordadas en cada ocasión; los artículos que no se modifican, siguen vigentes. Igual ocurre con todos los Convenios que se suscriben en el Estado.

Sin embargo, esta vez, sindicatos y patronal hemos creído conveniente compilar todos los contenidos vigentes y presentar a la DGT el cuerpo completo del Convenio, por primera vez desde 1982. La redacción consensuada del centenar largo de artículos y decenas de disposiciones de que consta el Convenio ha sido laboriosa. Esto también ha supuesto una tarea ingente para la DGT que, además, ha planteado las siguientes aclaraciones:

Descanso semanal: La cuestión se refería sólo a los conserjes y vigilantes jurados de plantilla que realicen guardias de fines de semana en edificios propiedad de las cajas. La DGT ha sugerido la supresión, por obsoleto, de un artículo que no se ha modificado en 22 años, que procedía de una época en que se podían compensar dichas guardias económicamente, en lugar de hacerlo con tiempo libre. Lógicamente, hemos estado de acuerdo con la DGT.

Servicio militar: La DGT pedía aclarar que la Ley 22/98 es la que regula la Objeción de Conciencia y Prestación Civil, y no la que figuraba en el texto. La permanencia en el Convenio de estos derechos es una garantía para los trabajadores, ya que el servicio militar y prestación sustitutoria se encuentran legalmente suspendidos, no extinguidos.

Trabajadores eventuales: la DGT ha pedido aclaraciones a un texto que no se ha modificado desde el XIII Convenio Colectivo, suscrito por sindicatos amarillos hace 22 años, que señalaba que los trabajadores temporales podían tener otro horario y jornada. Se le ha aclarado que CC.OO. consiguió otra interpretación durante la negociación del Convenio en 1992, suscrita en forma de acta, que señala que los eventuales tienen la misma jornada anual y horario que el resto. La DGT ha solicitado añadir dicha acta al texto, a lo cual se ha procedido.

Permiso de lactancia: Se habilitaba la opción de cambiar la hora de lactancia por 15 días de permiso, tras el periodo de maternidad. La DGT ha pedido la retirada de esta alternativa, al considerar que no se puede disponer por negociación colectiva de un derecho reconocido por ley, como la hora de lactancia, ni siquiera para su mejora. Tras su retirada del Convenio, hemos suscrito un acuerdo sectorial para todas las cajas en los mismos términos por lo que, finalmente, los padres podrán elegir entre ambas posibilidades. Asimismo, existe un recurso en la Audiencia Nacional sobre esta cuestión. Si prospera, se volvería a enviar a la DGT el texto original.

Excedencia para el cuidado de hijos: La Ley de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral mejora el Estatuto de los Trabajadores, reconociendo este tipo de excedencia como un derecho individual de cada trabajador aunque, si ambos trabajan en la misma empresa, el empresario puede llegar a limitar su ejercicio simultáneo por el padre y la madre. La DGT solicitaba mejorar la redacción de este artículo en el Convenio, a lo cual se ha procedido.

Recordamos, por último, que la publicación del Convenio en el BOE no es una condición necesaria para que la Dirección lo hubiera aplicado mucho antes, como han hecho la mayoría de las cajas de ahorros. 

Madrid, 15 de marzo de 2004

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