Convenio Colectivo de Comercio de Ópticas. Provincia de Badajoz


Con el fin de ordenar la regulación existente el sector de COMERCIO, se acuerda la integración del subsector Comercio de Ópticas en el  PRIMER CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO EN GENERAL PARA LA PROVINCIA DE BADAJOZ publicado el 28/03/2023 en el en el Diario Oficial de Extremadura (DOE).


El presente Convenio tendrá una vigencia, a todos los efectos, desde el 1 de enero del 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, cualquiera que sea su fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (DOE). Todos los Convenios de aplicación a los subsectores relacionados en el Artículo Preliminar, que estén vigentes al 1 de enero de 2023, pasarán a regirse por las condiciones aquí previstas una vez hayan perdido su vigencia inicial, quedando dichas unidades negociadoras integradas en el presente convenio.

TABLA SALARIAL ESPECÍFICA PARA EL SECTOR DE COMERCIO DE ÓPTICA
La tabla salarial y los conceptos retributivos son las publicadas en DOE de fecha 5/10/2022, quedando pendiente de actualización al IPC real del año 2022. Una vez actualizada, se aplicará la subida pactada en este convenio, según lo dispuesto en su artículo, 31


ANTERIORES:

  • El miércoles, 05 de octubre de 20202, se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) el texto del Convenio Colectivo del Comercio de Ópticas Badajoz. El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOE. La duración de este Convenio finalizará el 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional. Los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2022.
  • El martes, 17 de enero de 2023, se publica en el DOE el acuerdo de modificación del Convenio Colectivo del sector "Comercio de Ópticas de la Provincia de Badajoz".

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Ver publicación el texto del Convenio Colectivo del Comercio en General de la provincia de Badajoz en el DOE (28/03/2023)