Claúsula de revisión en el Convenio de Ahorro

El incremento del IPC en 2006 ha sido del 2,7%

La subida salarial inicial para 2006 fue del 2%, por lo que nos corresponde la actualización de nuestro salario, con efectos desde 1 de enero de 2006, por la diferencia entre dicha cifra y el 2,7% . Así pues, percibiremos los atrasos correspondientes a todo el año 2006.


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El Instituto Nacional de Estadística ha hecho público el incremento definitivo del IPC de 2006, que se ha situado en el 2,7%. El Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003-2006, en el que CC.OO. ha ostentado la representación mayoritaria, nos garantiza, mediante la cláusula de revisión, que los incrementos salariales finales de cada año sean iguales a los reales del IPC.

La subida salarial inicial para 2006 fue del 2%, por lo que nos corresponde la actualización de nuestro salario, con efectos desde 1 de enero de 2006, por la diferencia entre dicha cifra y el 2,7% . Así pues, percibiremos los atrasos correspondientes a todo el año 2006.

La escala salarial, una vez aplicada la revisión definitiva del año 2006, queda como sigue:


GRUPO 1

NIVEL

Sueldo Base

(12 mensualidades)

Sueldo Base mensual

I

27.559,20

2.296,60

II

23.202,65

1.933,55

III

20.592,05

1.716,00

IV

19.471,55

1.622,63

V

18.852,38

1.571,03

VI

18.233,22

1.519,44

VII

17.407,20

1.450,60

VIII

16.823,40

1.401,95

IX

15.943,47

1.328,62

X

15.195,63

1.266,30

XI

13.551,91

1.129,33

XII

11.584,84

965,40

XIII

9.267,87

772,32

GRUPO 2

NIVEL

Sueldo Base (12 mensualidades)

Sueldo Base mensual

I

14.661,15

1.221,76

II

13.883,69

1.156,97

III

13.098,49

1.091,54

IV

11.476,28

956,36

V

10.985,07

915,42

Personal limpieza (valor hora)

6,18


Sobre esta tabla se aplicará el incremento salarial para 2007 que se acuerde en el Convenio Colectivo que vamos a negociar este año, incremento que también afectará al Plus Convenio que durante el primer trimestre deberán abonar las cajas por un importe inicial de 240 euros.



Tipos de interés

El préstamo para adquisición de vivienda habitual y el préstamo para cambio de vivienda habitual tendrán durante el primer semestre de 2007 y con efectos de 1 de enero, tanto para las 4 primeras anualidades como para la quinta, un tipo de interés del 2,66% (el 70% del Euribor de octubre, como establece el Convenio).

El tipo de interés del préstamo para atenciones varias, durante 2007, será el 3,799%.

El tipo legal del dinero fijado en los Presupuestos Generales del Estado para 2007 es el 5%, lo que deberá ser tenido en cuenta a efectos de la fiscalidad del salario en especie.

12 de enero de 2007

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