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II CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS “SMASA, SOCIEDAD MUNDIAL DE ASISTENCIA, SOCIEDAD ANÓNIMA” Y “ELVIASEG".

CONVENIO COLECTIVO


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II CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS “SMASA, SOCIEDAD MUNDIAL DE ASISTENCIA, SOCIEDAD ANÓNIMA” Y “ELVIASEG, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE RIESGOS DIVERSOS, SOCIEDAD UNIPERSONAL”

 

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. Ámbito funcional y territorial.

El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores que presten sus servicios a favor de las empresas SMASA, SOCIEDAD MUNDIAL DE ASISTENCIA, S.A., (en adelante  SMASA) y ELVIASEG, DE SEGUROS Y REASEGUROS DE RIESGOS DIVERSOS, SOCIEDAD UNIPERSONAL (en adelante ELVIASEG), en todo el territorio del Estado Español.

Art. 2. Ámbito personal.

El presente Convenio afectará al personal que preste sus servicios en las empresas SMASA  y ELVIASEG, mediante contrato de naturaleza laboral.

En ningún caso será de aplicación el presente Convenio,  a los empleados de fincas urbanas propiedad de ELVIASEG, o de SMASA, cuando dichas fincas no estén dedicadas exclusivamente a la actividad aseguradora.

Tampoco será de aplicación el presente Convenio a los agentes, subagentes, corredores de seguros, peritos, o cualquier otro personal autónomo  ni a los empleados de cualquiera de ellos que preste sus servicios para ELVIASEG, y/o para SMASA, sea cual fuere la naturaleza de su vinculación contractual con cualquiera de ellas.

Art. 3. Ámbito temporal. 

     El periodo de vigencia del presente Convenio será de cuatro años, retrotrayendo sus efectos al día 1 de enero de 2004, salvo en aquellas materias donde se disponga otra fecha de efectos, extendiendo su duración hasta el día 31 de diciembre de 2007.

Art. 4. Prórroga.

El presente Convenio se prorrogará por periodos anuales si no es denunciado antes de su vencimiento o del de cualquiera de sus prórrogas por una de las partes, con una antelación mínima de un mes mediante comunicación escrita a la otra parte.

Denunciado el Convenio, se entenderá prorrogada su vigencia en tanto no exista acuerdo expreso, a los efectos previstos en el art. 86.3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 5. Absorción y compensación.

Todas las condiciones pactadas en el presente Convenio son compensables y absorbibles en su totalidad y en cómputo anual por las de cualquier índole que actualmente vengan disfrutando los trabajadores.

Igualmente, las condiciones resultantes de este Convenio son compensables y absorbibles hasta donde alcancen, por cualesquiera otras que por disposición legal, reglamentaria, convencional o paccionada, puedan establecerse en el futuro y que en su conjunto y cómputo anual superen aquéllas.

Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, las revisiones salariales a las que se refiere el art. 35 del Convenio, se llevarán a cabo en los términos establecidos en el mismo.

Art. 6. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio constituyen un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción laboral, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas del presente Convenio, éste deberá ser revisado y reconsiderado en su integridad si alguna de las partes así lo requiriera expresamente.

Art. 7. Comisión Mixta del Convenio.

1.-   Como órgano de interpretación, vigilancia, control, desarrollo y mediación, se crea la Comisión Mixta del Convenio.

2.-   La Comisión Mixta la componen ocho personas. Cuatro elegidas por la representación legal de los trabajadores firmantes  en función de su representatividad, y cuatro por la Dirección de la empresa.

3.-   Son funciones específicas de la Comisión Mixta:

a).-  Interpretación de las cláusulas del Convenio.

b).-  Vigilancia, desarrollo y seguimiento del cumplimiento de lo pactado.

c).-  Mediación en los conflictos de alcance colectivo que pudieran plantearse.

d).- Consideración y propuesta de solución en caso de divergencias en materia de vacaciones.

4.-   Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, siendo necesario para su validez que se hallen presentes ambas partes y la mitad más uno de sus miembros. Las votaciones se efectuarán siempre con carácter paritario, contando cada una de las partes con el mismo número de votos.

5.-   La Comisión Mixta se reunirá, siempre y cuando los asuntos que le sean sometidos a su consideración estén comprendidos entre los que se citan en el apartado 3, cuando así lo solicite cualquiera de las partes. La convocatoria deberá efectuarse por escrito con especificación de los temas a tratar. Una vez recibida la notificación por cualquiera de las partes, la reunión se hará efectiva dentro de los siete días naturales siguientes.

6.-             La Comisión emitirá resolución, con acuerdo o sin él, sobre las materias tratadas en el plazo de diez días naturales contados a partir de la fecha en que sea requerida para ello. Si no se llegara a acuerdo se actuará conforme a lo previsto en la Disposición Final Primera del Convenio Colectivo General de Seguros.

Art. 8.- Coordinación normativa.

En lo no previsto en el articulado del presente Convenio será de aplicación el Convenio General del Sector de Seguros, el cual tendrá la consideración de norma mínima.

 

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO,

 CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y FORMACIÓN

Art. 9. Organización.

La organización práctica del trabajo y la asignación de funciones es facultad exclusiva de la Dirección de las Empresas con sujeción a las normas y orientaciones de este Convenio.

La organización del trabajo tiene como objeto alcanzar en el conjunto de las empresas un nivel óptimo de productividad basado en la utilización adecuada de los recursos humanos, materiales y técnicos, lo que es posible con una actitud activa y responsable de las partes firmantes del presente Convenio.

La organización del trabajo se llevará a cabo teniendo en cuenta el carácter conexo de las actividades de una y otra empresa, la unificación de determinados servicios, así como la utilización de locales comunes.

Los sistemas de organización del trabajo y sus modificaciones se complementarán, para su eficacia, con políticas de formación adecuadas.

Los criterios para la implantación de eventuales planes de mejora de productividad y calidad, serán los siguientes:

-          Información previa a los representantes de los trabajadores.

-          Que tales planes no supongan discriminación de unos trabajadores sobre otros.

-          Establecimiento de periodos de prueba y adaptación.

Art. 10. Periodo de prueba.

La duración del periodo de prueba será variable en función de la naturaleza de los puestos de trabajo a cubrir, sin que, en ningún caso, pueda exceder de los periodos que a continuación se señalan:

Grupo Profesional 0...................................... 12 meses.

Grupo Profesional I......................................... 6 meses.

Grupo Profesional II........................................ 3 meses.

Grupo Profesional III.......................................... 1 mes.

Grupo Profesional IV....................................... 15 días.

Las situaciones de incapacidad temporal y maternidad que pudieran afectar al empleado/a durante el periodo de prueba, interrumpirán el cómputo del mismo, que se reanudará a partir de la fecha de la reincorporación efectiva al trabajo.

Art. 11. Preaviso por cese voluntario.

El personal que se proponga cesar voluntariamente en la empresa deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso en función del Grupo Profesional asignado:

Grupos Profesionales 0, I y II............................ 1 mes.

Grupos Profesionales III y IV.......................... 15 días.

Recibido el aviso por la Empresa, podrá ésta prescindir de los servicios del empleado antes de que finalice el aludido plazo; en tal caso, la Empresa deberá abonarle lo que reste hasta la finalización del mismo.

Si incumpliera la obligación de preaviso indicada, el empleado vendrá obligado a indemnizar a la empresa en una cantidad equivalente a los salarios correspondientes al periodo de preaviso incumplido.

Art. 12. Clasificación profesional.

12.1.  Principios generales del sistema.

1.         El Grupo de empresas constituido por ELVIASEG, y SMASA, S.A.  tiene una estructura organizativa propia, derivada de sus objetivos, de sus políticas técnicas y comerciales y de su cultura empresarial, que determina la necesidad de disponer de puestos de trabajo configurados con peculiaridades dimanantes de dicha filosofía, debiendo encajar estas peculiaridades dentro del esquema de Grupos Profesionales contemplados por el vigente Convenio del Sector de Seguros.

2.-        Los empleados de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio serán clasificados con arreglo a las actividades profesionales desarrolladas y a las normas que se establecen en el sistema de clasificación profesional al que se refiere el Apartado 2. de este artículo.

3.-        Con carácter general, el empleado desempeñará las funciones propias de su grupo profesional, así como las tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parte.

4.-       El Grupo de las empresas ELVIASEG, y SMASA, S.A.  ha procedido a desarrollar los criterios de clasificación profesional de acuerdo con lo establecido en el Convenio del Sector Asegurador.

12.2.       Clasificación profesional de acuerdo con el Convenio del sector asegurador.

El Convenio General para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo establece un sistema de clasificación por Grupos Profesionales y Niveles Retributivos. Partiendo de la valoración efectuada con el sistema HAY es posible construir una equivalencia a los Niveles y Grupos indicados en el Convenio.

Para asignar adecuadamente los puestos analizados a la clasificación del Convenio Sectorial, se ha seguido el siguiente proceso:

                        12.2.1. Equivalencia conceptual de los criterios de Aptitud Profesional.

El Convenio define unos contenidos tipo de la prestación del puesto que establecen la asignación del mismo a unos determinados Grupos Profesionales. Los Niveles Retributivos dentro de cada Grupo se determinarán según la ponderación global de los criterios de aptitud profesional establecidos por el propio Convenio y que son:

A.  Conocimientos

B.   Iniciativa/Autonomía

C.  Complejidad

D.  Responsabilidad

E.   Capacidad de Dirección

F.   Capacidad de Trabajo en Equipo

El Sistema HAY se adapta perfectamente al esquema establecido por el Convenio del Sector Seguros mediante las siguientes equivalencias:

Criterios de Aptitud Profesional según

Convenio Sector Asegurador

Factores de Equivalencia

Sistema HAY

Conocimientos

Competencia Técnica

Iniciativa/Autonomía

Marco de Referencia/Libertad para Actuar

Complejidad

Exigencia de los Problemas

Responsabilidad

Responsabilidad

Capacidad de Dirección

Competencia Directiva

Capacidad de Trabajo en Equipo

Interacción Humana

12.2.2.            Estándar de Clasificación Profesional según HAY.

De acuerdo con el texto del Convenio Sectorial respecto las actividades típicas de cada Grupo Profesional y a los criterios de Aptitud Profesional en él definidos, HAY establece el siguiente estándar de clasificación:

 

12.2.3. Aplicación del Estándar de Clasificación HAY.

Como resultado de equiparar las valoraciones efectuadas al estándar de clasificación, se efectúa  la asignación a Grupos y Niveles de cada puesto, que  resulta en el Mapa de Puestos de la empresa.

12.3. Criterios técnicos de asignación a Grupos y Niveles del Convenio Sectorial.

            12.3.1. Grupo Cero: Características comunes a los puestos integrados en este nivel.

Están es este nivel aquellos puestos que, dependiendo de la Dirección de la Empresa, participan en la elaboración de políticas y directrices de la misma, y se responsabilizan de un área funcional especializada, que requiere de un alto conocimiento sobre principios y teorías, así como un profundo dominio de todas sus prácticas y precedentes.

Son, por tanto, puestos de Directores de área funcional, bien sea de un área o proceso clave de negocio o de un área de soporte, independientemente de su volumen y mayor o menor grado de desarrollo, que deben motivar al equipo de trabajo a su cargo y transmitir los objetivos fijados y establecidos para esa Dirección.

Integran y coordinan una función  homogénea completa en naturaleza y contenido que afectan a los principales procesos clave de negocio, con un alto grado de desarrollo en las mismas.

Para conseguir sus propios resultados, necesitan ser capaces de motivar y persuadir a otras personas, para lo cual mantienen contactos y relaciones profesionales y resuelven conflictos.

Se enfrentan a problemas poco definidos y de gran variedad, en los que la solución requiere  un pensamiento analítico y/o constructivo, donde la respuesta correcta sólo es posible evaluarla al cabo de un tiempo, necesitando un amplio grado de creatividad.

Son puestos que, por su naturaleza o tamaño, están sujetos a políticas y objetivos importantes, dentro de las políticas genéricas establecidas en el mismo.

                       12.3.2. Grupo I. Nivel 1: Características comunes a los puestos integrados en este nivel.

Son puestos que se responsabilizan de la dirección, organización y control de una unidad funcional o de negocio compleja, que requieren de un alto conocimiento teórico y práctico sobre la función en la que están inmersos.

Son puestos que en la realización de su trabajo afrontan situaciones heterogéneas en naturaleza y contenido, coordinando un volumen elevado de recursos técnicos, materiales y humanos.

Deben lograr resultados a través de otros, para lo que necesitan ser capaces de coordinar, formar y motivar el equipo de trabajo a su cargo así como el área funcional en el que operan.

Se les indica qué problemas deben resolver pero no el cómo, necesitando una comprensión general de la función o área de la Organización en la que están inmersos.

Se enfrentan a problemas muy complejos y de gran variedad que requieren amplios conocimientos para solucionarlos. Exigen criterios propios ya que deben elegir la aplicación más adecuada, extrapolando soluciones previas anteriores.

Son puestos que, por su naturaleza o tamaño, están sujetos a directrices y/o políticas funcionales; con un alto grado de autonomía.

                       12.3.3. Grupo I. Nivel 2: Características comunes a los puestos integrados en este nivel.

Están en este nivel aquellos puestos a los que se les encomienda la responsabilidad de un área especializada o unidad funcional o de negocio de cierta complejidad, que implica la comprensión de la misma, y requiere de un gran conocimiento teórico y práctico de sus actividades y funciones.

Son puestos que integran funciones especializadas dentro de un departamento, homogéneas en naturaleza y contenido, que deben transformar los objetivos genéricos fijados por las Direcciones funcionales de Área en objetivos individuales y de equipo.

Para conseguir sus propios resultados, deben tener la capacidad de motivar y desarrollar su equipo de trabajo y otras personas, para lo que necesitan mantener relaciones fluidas y resolver conflictos.

Se les indica qué tipo de problemas deben resolver pero no el cómo, necesitando una comprensión general del departamento de la Organización en el que están inmersos.

Se enfrentan a problemas muy complejos que requieren amplios conocimientos para solucionarlos. Exigen criterios propios ya que deben elegir la aplicación más adecuada, extrapolando situaciones previas anteriores.

Son puestos que cuentan con una amplia autonomía de decisión y acción, sujetos a políticas funcionales  o planes de acción definidos, con un grado de supervisión sobre la consecución de objetivos y planes establecidos; recibiendo un control sobre los resultados de la acción de sus colaboradores.

                       12.3.4. Grupo I. Nivel 3: Características comunes a los puestos integrados en este nivel.

Están en este nivel aquellos puestos a los que, o bien se les encomiendan trabajos en procedimientos técnicos muy complejos, o bien se responsabilizan de la dirección para la gestión de una unidad de negocio de menor volumen de recursos, que demuestran un conocimiento y experiencia exhaustivo en más de una disciplina o especialidad.

Dominan el proceso en el que están inmersos, integrando actividades específicas en objetivo y contenido, supervisando los resultados de un conjunto de puestos de manera cercana.

Para conseguir sus propios resultados, tienen que ser capaces de motivar y desarrollar al equipo de personas de un proyecto, coordinando sus actividades de forma satisfactoria con otros profesionales u órganos externos.

Se les indica qué tipos de problemas deben resolver pero no cómo conseguir sus propios objetivos.  Los procedimientos y sistemas establecidos no siempre proporcionan las respuestas necesarias. Necesitan tener un conocimiento general del proceso en el que están inmersos.

Aplican con éxito su conocimiento y experiencia para solucionar problemas complejos y variados, integrando amplios conocimientos técnicos para solucionarlos. Exigen criterios propios ya que deben analizar la opción más adecuada, entre un conjunto de soluciones anteriores.

Son puestos con un amplio nivel de autonomía en las formas de trabajo, que reciben un control sobre los resultados de su acción y la del conjunto de puestos a su cargo, en caso de tener subordinados.

                       12.3.5. Grupo II. Nivel 4: Características comunes a los puestos integrados en este nivel.

Están en este nivel aque

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