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CONVENIO COLECTIVO

Publicado en el BOCM el Convenio Colectivo Oficinas y Despachos de Madrid 2019-2021


La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Ciudad de Madrid lo ha publicado el 26 de octubre de 2019 en el BOCM nº 255 (BOCM-20191026-2) suscrito por la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) y CC OO y UGT por la representación sindical.

El acuerdo contempla:

- Vigencia de 3 años (2019/2021). 

- Incremento salarial de un 2.5% para 2019, 2.5% para 2020 y 1.9% para 2021. El incremento salarial pactado en este Convenio Colectivo no es compensable ni absorbible con las mejoras que por cualquier concepto vinieran ya concediendo las empresas.

- El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, retrotrayéndose sus efectos económicos al día 1 de enero de 2019, para las personas trabajadoras que en la fecha de su publicación esté en vigor su contrato de trabajo. El pago de los efectos económicos se llevará a cabo dentro de los treinta días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

- El exceso de jornada del calendario anual se compensará, preferiblemente, en tiempo de descanso en días completos. La forma de compensación se pactará con la RLT.


Las Empresas en las que es de aplicación disponen de 30 días para implementar las tablas de 2019 correspondientes a los distintos niveles y grupos profesionales y abonar los atrasos correspondientes como consecuencia de la retroactividad del incremento de 2019.

Los temas más relevantes que se regulan son:

  • Incremento salarial de un 2.5% para 2019, 2.5% para 2020 y 1.9% para 2021. El incremento salarial pactado en este Convenio Colectivo no es compensable ni absorbible con las mejoras que por cualquier concepto vinieran ya concediendo las empresas.
  • El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, retrotrayéndose sus efectos económicos al día 1 de enero de 2019, para las personas trabajadoras que en la fecha de su publicación esté en vigor su contrato de trabajo. El pago de los efectos económicos se llevará a cabo dentro de los treinta días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
  • Se regula el registro de jornada. El exceso de jornada del calendario anual se compensará, preferiblemente, en tiempo de descanso en días completos. La forma de compensación se pactará con la RLT.
  • Se regula que el descanso entre jornadas no sea superior a 30 minutos, con el fin de evitar que el descanso se convierta en un turno partido.
  • Adaptaciones de jornadas sin reducción de jornada, con el fin de conciliar la vida laboral, según el R.D-ley 6/2019.
  • Aumento de la licencia de paternidad hasta 16 semanas en 2021, según Real Decreto-ley 6/2019.
  • Se modifica el permiso de lactancia en un permiso por cuidado del lactante. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el permiso puede extenderse desde los 9 hasta los 12 meses sin reducción del salario.
  • Se crea un nuevo capítulo 13 Organización del Trabajo y nuevas tecnologías, regulándose el Teletrabajo, el derecho a la intimidad y la geolocalización, derecho a la intimidad y tratamiento de datos en el ámbito laboral, derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales.
  • Desconexión digital, se regula el derecho a la desconexión digital fuera del tiempo de trabajo (whatsApp, llamadas telefónicas, correos, etc.) a fin de garantizar el respeto al tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
  • Transformación digital. Se regula que la empresa informará con al menos un mes de antelación de la toma de decisión de transformación digital o tecnológica que no suponga modificación sustancial de condiciones de trabajo.
  • Elaboración de plan de igualdad, negociado previamente con la representación Legal de los trabajadores en empresas de más de 50 personas en plantilla.
  • Se crea la figura del agente de igualdad por y entre la representación legal de los trabajadores, para el desarrollo de sus funciones el agente tendrá a más las que otorga el artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, independientemente del número de trabajadores/as en plantilla.
  • Promocionar el principio de igualdad y no discriminación a todos los efectos, se garantizará la no discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género.
  • Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas trans como colectivo especialmente vulnerable.
  • Garantizar el uso de un lenguaje neutro e inclusivo.
  • Violencia de género, negociación de protocolos frente al acoso sexual y por razón de sexo, para el desarrollo de los derechos de violencia de género. Se establecen un amplio abanico de medidas económicas, profesionales y organizativas en beneficio de las personas que sufren esta violencia.

Tras un año de negociaciones con la nueva patronal del sector, CEIM, no carente de momentos complicados que nos empujaron a movilizarnos ante las puertas de la patronal, y varios meses de espera tras su firma el 25 de julio y posterior registro definitivo el pasado 2 de octubre de 2019, tras varias subsanaciones, consideramos su publicación un éxito para el sector y para todos sus trabajadores y trabajadoras, con avances sociales de calado para seguir ahondando en la negociación colectiva y en la mejora de los puestos de trabajo acogidos a este convenio..