PROYECTO DE ACUERDO EUROPEO SOBRE EL TELETRABAJO

El teletrabajo es una forma de organización y/o ejecucióndel trabajo utilizando las tecnologías de la información,en el contexto de un contrato / relación de empleo en la cual eltrabajo, que también podría ser realizado en el lugar delempleador, se efectúa fuera de esos lugares habituales para laejecución del trabajo.


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Definición y campo de aplicación

El teletrabajo es una forma de organización y/o ejecucióndel trabajo utilizando las tecnologías de la información,en el contexto de un contrato / relación de empleo en la cual eltrabajo, que también podría ser realizado en el lugar delempleador, se efectúa fuera de esos lugares habituales para laejecución del trabajo.

El presente acuerdo da cobertura a los teletrabajadores. Se entiendepor teletrabajador toda persona que realiza el teletrabajo como se hadefinido en el párrafo anterior.


Carácter voluntario

El teletrabajo es voluntario para el trabajador y para el empleador alos que concierne. El teletrabajo puede ser requerido como parte de unadescripción inicial del puesto de trabajo o también puedeestar asociado a un acuerdo voluntario.

En ambos casos, el empleador proporciona al teletrabajador la informaciónescrita pertinente de acuerdo la directiva 91/533/CEE, que incluye informaciónacerca de los acuerdos colectivos aplicables, descripción del trabajoa realizar, etc. Los aspectos concretos del teletrabajo normalmente requiereninformación adicional escrita acerca de asuntos tales como el departamentode la empresa del cual el trabajador depende, su superior inmediato uotras personas a las que el trabajador pueda consultar los asuntos denaturaleza profesional o personal, la forma de hacer los informes, etc.

Si el teletrabajo no es parte de la descripción inicial del puesto,y si el empleador hace una oferta de teletrabajo, el teletrabajador puedeaceptar o rechazar esta oferta. Si un teletrabajador expresa su deseode optar por el teletrabajo, el empleador puede aceptar o rechazar estapetición.

El camino al teletrabajo como tal, ya que solamente modifica la formaen que el trabajo es ejecutado, no afecta el estatus laboral del teletrabajador.El rechazo de un trabajador a optar por el teletrabajo no es, como tal,un motivo para concluir la relación de empleo o cambiar los términosy las condiciones de empleo de ese trabajador.

Si el teletrabajo no es parte de la descripción inicial del puesto,la decisión de pasar al teletrabajo es reversible {por mutuo acuerdo}.La reversibilidad podría implicar una vuelta al lugar de trabajooriginal a petición del trabajador o del empleador. Las modalidadesde esta reversibilidad están establecidas por acuerdo individualy/o colectivo.

Protección de datos

El empleador es el responsable de tomar las medidas adecuadas, particularmenteen lo referente a herramientas informáticas, para asegurar la protecciónde datos usados por el trabajador con fines profesionales.

El empleador informa al teletrabajador de la legislación y delas normas de la empresa pertinentes para la protección de datos.

Es responsabilidad del teletrabajador obedecer estas normas.

El empleador informa al teletrabajador, en particular:

  • " de cualquier restricción en el uso de equipos o herramientas informáticas relacionados con las Tecnologías de la Información, tales como Internet,
  • " de sanciones en caso de desobediencia.

Vida privada

El empleador respeta la privacidad del teletrabajador.

Si en un lugar se establece un método de vigilancia, es necesarioque sea proporcional al objetivo e introducido conforme a la Directiva90/270 relativa a pantallas de visualización.

Salud y seguridad

El empleador es el responsable de la protección de la salud yseguridad profesionales del trabajador, según la Directiva 89/391y directivas específicas, legislaciones nacionales y negociacionescolectivas pertinentes.

El empleador informa al teletrabajador acerca de la política dela empresa en materia de salud y seguridad, en particular en lo relativoa las normas exigibles para las pantallas de visualización. Elteletrabajador debe aplicar estas normas correctamente.

Para verificar el correcto cumplimiento de las normas salud y seguridad,el empleador, los representantes de los trabajadores y las autoridadescompetentes deben tener acceso al lugar del teletrabajo; siempre dentrode los límites establecidos por la legislación nacionaly los acuerdos colectivos. Si el teletrabajor trabaja desde su domicilio,este acceso está sujeto a una notificación previa para queexprese su consentimiento. Se anima a los teletrabajadores a solicitarvisitas de inspección.

Formación

En materia de formación, los teletrabajadores tienen el mismoacceso que el resto de los trabajadores de la empresa/empleador y estánsujetos a las mismas políticas de evaluación.

Los teletrabajadores reciben una formación dirigida a travésde los equipos técnicos de los que disponen y adecuada a las característicasde este tipo de organización de trabajo. El supervisor y los colaboradoresdirectos de los teletrabajadores también pueden necesitar una formaciónadecuada a esta forma de trabajo y su gestión.

Derechos colectivos

Los teletrabajadores tienen los mismos derechos colectivos que el restode los trabajadores de la empresa/empleador. No debe existir ningúnobstáculo para su comunicación con los representantes delos trabajadores.

Los teletrabajadores están sometidos a las mismas condicionesde participación y elegibilidad en lo referente a las eleccionesde representantes que el resto de trabajadores. Los teletrabajadores seránincluidos en los baremos por medio de los cuales se determinan el númerode representantes de acuerdo a la legislación europea, nacional,acuerdos colectivos y/o prácticas nacionales. De esta forma, elente al que el teletrabajador quedará vinculado para ejercer susderechos colectivos está claramente especificado.

Los representantes de los trabajadores son informados y consultados acercade la introducción del teletrabajo de acuerdo a la legislacióneuropea, nacional, acuerdos colectivos y/o prácticas nacionales.

Equipamiento

Todas las cuestiones concernientes al equipamiento, responsabilidad ycostos están claramente definidas antes de comenzar.

Por regla general, el empleador es responsable de la provisión,instalación y mantenimiento del equipamiento necesario a menosque el teletrabajador use su propio equipamiento.

Si el teletrabrajo se realiza de forma regular, el empleador compensao cubre los costos directamente relacionados con el teletrabajo, particularmentelos relacionados con las comunicaciones.

El empleador proporciona al teletrabajador un servicio de asistenciatécnica adecuado.

El empleador tiene la responsabilidad, de acuerdo a la legislaciónnacional y acuerdos colectivos, en lo referente a costos por pérdidaso daños en los datos y/o equipos del teletrabajador.

El teletrabajador hace un uso responsable del equipo que se le ha suministradoy no adquiere ni distribuye ningún tipo de contenido ilegal a travésde Internet.

Organización del trabajo

Dentro del marco de la legislación aplicable, acuerdos colectivosy normas de la empresa, el teletrabajador es quien organiza su jornadalaboral.

La carga laboral y los criterios de resultados del teletrabajador sonequivalentes a los del resto de los trabajadores de la empresa/empleador.

El empleador asegura la aplicación de medidas para evitar el aislamientodel teletrabajador con respecto al resto de los trabajadores de la empresa;como darle la oportunidad de reunirse con sus colegas de forma regulary acceder a la información de la compañía.

Condiciones de empleo

En lo referente a las condiciones de empleo, los teletrabajadores sebeneficiarán de los mismos derechos que el resto de los trabajadoresde la empresa/empleador, de acuerdo con la legislación aplicabley los acuerdos colectivos. Sin embargo, para tener en cuenta las particularidadesdel teletrabajo pueden ser necesarios acuerdos complementarios a nivelcolectivo y/o individual.

Implementación y seguimiento

En el contexto del artículo 139 del Tratado, este acuerdo marcoeuropeo deberá ser implementado por los miembros de UNICE/UEAPME,CEEP y CES de acuerdo con los procedimientos y prácticas específicaspara la gestión y el trabajo en los estados miembros.

Esta implementación se llevará a cabo dentro de los tresaños siguientes a la firma de este acuerdo.

Las organizaciones miembros informarán acerca de la implementaciónde ese acuerdo a un grupo ad hoc constituido por las partes firmantes,bajo la responsabilidad del comité de diálogo social. Estegrupo ad hoc preparará un informe conjunto acerca de las accionesefectuadas. Este informe será elaborado dentro de los cuatro añossiguientes a la firma de este acuerdo.

En caso de tener preguntas relativas al contenido de este acuerdo, lasorganizaciones miembros involucradas pueden dirigirlas de forma separadao conjunta a las partes firmantes.

Las partes firmantes revisarán el acuerdo cinco años despuésde la fecha de su firma si esto es requerido por alguna de las partesfirmantes.


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