Archivado en Comunicados, Mujeres e Igualdad

XX Convenio Colectivo de Banca (2005 - 2006)
UN PASO MÁS HACIA LA IGUALDAD

Circular CC.OO. en Grupo Banco Popular
mayo 2005

Desde la Secretaría de la Mujer consideramos favorables los avances conseguidos en el nuevo Convenio para una mejor conciliación de la vida familiar y laboral. Los artículos mejorados y relacionados con este tema, son los siguientes:


Este artículo se publicó originalmente en Popular (Sección Sindical Grupo Banco Popular) ,


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  SECRETARÍA DE LA MUJER

        Nela Sastre       Banco Popular Español, Murcia, O.P. - Tf.: 968 355 399         nelasastre@murcia.ccoo.es

   

Art. 27. Licencias:

 

a)  Art. 27.1.d.- Adicionalmente, por el nacimiento de hijo, un día más de licencia a disfrutas dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento.

(Amplía en un día más, adicional a los dos actuales, la licencia por nacimiento de hijos)

b)  Art. 27.3.- Hora de lactancia.- Con carácter alternativo dicha ausencia podrá sustituirse por un permiso retribuido de 15 días naturales a continuación del descanso de maternidad.

(Posibilidad de sustituir la hora de lactancia por un permiso retribuido de 15 días naturales, pudiendo ser utilizado indistintamente por el padre o la madre)

c)  Art.27.4.- Reducción de jornada en un mínimo del 25%, en lugar del actual mínimo de 1/3.

Excepcionalmente podrá prorrogarse esta reducción de jornada hasta el momento en que el menor cumpla los siete años de edad, siempre y cuando se viniera haciendo uso de la misma los dos años anteriores.

(Permite reducir la jornada de trabajo desde un mínimo de 1/4 en lugar del actual 1/3, pudiendo prolongar dicha situación un año más para cuidado de menores, hasta que cumplan 7 años, en lugar de los 6 actuales.)

d)  Art.27.7.- Permisos sin sueldo: El personal con más de dos años de servicio efectivo en la empresa podrá solicitar los siguientes permisos no retribuidos:

- De una semana a un mes por necesidades familiares debidamente acreditadas, pudiendo ampliarse hasta seis meses por accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta primer grado de consaguinidad o afinidad. Este permiso no podrá solicitarse más de una vez cada dos años.

- Entre uno y seis meses para finalizar estudios superiores o doctorados.

(Se crean permisos no retribuidos, entre una semana y un mes, para necesidades familiares, ampliables hasta seis meses en caso de enfermedad grave)

 

Art. 31. Cambio de puesto de trabajo por razón de embarazo.

 

-   Durante el embarazo la trabajadora no será objeto de cambios de puesto de trabajo que impliquen destino a otro municipio.

(Las mujeres embarazadas no podrán ser trasladadas a otro puesto de trabajo situado en municipio distinto. Por ninguno de los tres conceptos legales actuales: traslado a otra plaza, comisión de servicio y traslado dentro de los 25 Km.)

 

Art. 46. Garantía de igualdad de oportunidades y no discriminación entre las personas.

 

1.- Las relaciones laborales en las empresas deben estar presididas por la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, adhesión sindical o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

2.- Los derechos establecidos en el presente Convenio afectan por igual al hombre y la mujer de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada momento. Ninguna cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en sentido discriminatorio en los grupos profesionales, condiciones de trabajo o remuneración entre trabajadores de uno y otro sexo.

3.- Las empresas realizarán esfuerzos tendentes a lograr la igualdad de oportunidades en todas sus políticas, en particular la igualdad de género. En este sentido las empresas facilitarán anualmente a la representación sindical los datos relativos a sexo, antigüedad en la empresa, grupo y nivel profesional según se establece en el articulo 7º, de modo que pueda seguirse una evolución de las plantillas desde una perspectiva de género.

(Garantías para la igualdad de oportunidades y no discriminación por motivos de género, que serán evaluados anualmente por la representación sindical)

 

 

Aunque todos estos logros permiten una mejor conciliación de la vida familiar y laboral, pensamos que aun queda mucho por hacer. Otro de los temas imprescindibles para avanzar en este terreno, y sobre el que seguimos trabajando por su importancia, es el de las GUARDERÍAS.

 

 

Mayo de 2005

BOLETÍN DE AFILIACIÓN

  grupo banco popular

 

BANCO POPULAR ESPAÑOL – BANCO DE ANDALUCÍA - BANCO DE CASTILLA - BANCO DE CRÉDITO BALEAR - BANCO DE GALICIA – BANCO DE VASCONIA

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(cumplimentar y hacer llegar al Delegado de CC.OO. más próximo)

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