RETIRADA DEL PLUS DE TRANSPORTE A LAS PERSONAS QUE TELETRABAJAN

Las personas que percibían el “plus de transporte” o el “abono Tres Cantos” que prestan servicio mediante la modalidad de teletrabajo a consecuencia de la COVID-19 han visto como en la nómina de agosto la Compañía les ha retirado este complemento sin previo aviso.


 

CCOO hemos pedido razones a la Empresa sobre los motivos por los que los citados pluses no estaban incluidos en la nómina de agosto. La Compañía nos ha respondido que estos complementos son una percepción extra-salarial y finalista, dirigidos a facilitar el transporte del empleado desde su domicilio hasta el centro de trabajo, por ello, entiende, que no corresponde abonarlo al personal que realice su trabajo sin que precise el desplazamiento al centro de trabajo.

CC.OO. entendemos que la Empresa pretende confundir un contexto de acuerdo colectivo sobre la modalidad de teletrabajo, donde existe un pacto voluntario entre empleador/empleado y la compañía proporciona los medios ergonómicos y materiales para adaptar el puesto de trabajo y compensar los sobre-costes que recaen sobre el trabajador/a, con la actual situación de urgencia sanitaria.

En la actual coyuntura, el teletrabajo no ha sido una opción escogida por las personas trabajadoras. Ha sido bajo el criterio unilateral de la Compañía a quien se le ha proporcionado la opción de teletrabajar. Incluso, ha habido personas que cumplían los requisitos de prioridad sanitaria establecidos en el ERTE a los que se les ha denegado el teletrabajo, mientras a otras personas se les ha asignado por razones organizativas establecidas por la Empresa. A los trabajadores/as a los que se les ha asignado la modalidad de teletrabajo tampoco se les ha compensado por los gastos inherentes, ni se les ha adaptado el puesto de trabajo para cumplir con lo establecido en el RD 486/1997 sobre lugares de trabajo. Tampoco han tenido formación durante todo este tiempo y se han visto abocados al distanciamiento social con sus compañeros/as.

CC.OO. consideramos que la decisión unilateral de la Compañía de retirar los citados complementos a las personas que realizan su actividad mediante la modalidad de teletrabajo es carente de Derecho y le hemos pedido que restituya las cantidades correspondientes no abonadas en la nómina de agosto, así como que las siga abonando mientras que no haya un acuerdo colectivo al respecto.

De la misma manera, hemos trasladado la consulta a nuestro servicio jurídico para llevar a cabo las medidas legales y sindicales oportunas en el supuesto que la Empresa no atienda a nuestra reclamación.

Saludos