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ACUERDO EN PERMISOS DE LACTANCIA

Circular conjunta CC.OO. - U.G.T.
en Banco Popular Español
diciembre 2004


Este artículo se publicó originalmente en Financiero (Agrupación Sector Financiero ) , Popular (Sección Sindical Grupo Banco Popular) ,


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A continuación reproducimos el acuerdo alcanzado entre los sindicatos abajo firmantes y, por otro lado, la Dirección del Grupo Banco Popular. Es un acuerdo que nos permitirá, a partir de ahora, elegir entre el derecho que nos asiste a una hora diaria de ausencia del trabajo por lactancia de un hijo menor de nueve meses, derecho que continúa vigente, o bien la prolongación de la baja maternal en los términos que se exponen en este texto:

ACUERDO SOBRE LA POSIBILIDAD DE SUSTITUIR

LA HORA DE LACTANCIA POR UN PERÍODO DE LICENCIA RETRIBUIDA

Con el propósito de ampliar las posibilidades por las que puedan optar las empleadas y empleados del Banco Popular Español, S.A. para el mejor cuidado de sus hijos, reunidos en Madrid, a 21 de diciembre de 2004, de una parte, los representantes de las secciones sindicales en Banco Popular Español, S.A., que se detallan a continuación: D. Xavier Cortés Barberán y D. Guillermo Saldaña Naranjo, que actúan en nombre y representación de la Sección Sindical de CC.OO.; D. Luis del Corral Pindao y D. Juan Antonio Fernández Ruiz, que actúan en nombre y representación de la Sección Sindical de U.G.T.; D. Jorge Raúl Rodríguez Vázquez, que actúa en nombre y representación de la Sección Sindical de SEGRUPO y D. Rafael León Arévalo, que actúa en nombre y representación de C.G.T. y, de otra parte, D. José Luis Manso Zorzo y D. Juan J. Vives Ruiz, que actúan en nombre y representación de Banco Popular Español, S.A.

ACUERDAN

PRIMERO: Que las empleadas/os que hubieran disfrutado de un mínimo de 10 semanas correspondientes al periodo de suspensión del contrato en el supuesto de parto, tendrán derecho, en función del presente acuerdo, a sustituir el derecho que les asiste a una hora diaria de ausencia del trabajo por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses, según se establece en el artículo 27.3 del vigente Convenio Colectivo, por un período de licencia retribuida de diez días laborables, que deberán disfrutarse a continuación de la finalización del periodo de suspensión del contrato de trabajo de forma inmediata e ininterrumpida. Este período se complementa con otros dos días laborables adicionales, también de licencia retribuida, que podrán tomarse bien prolongando el período anterior o bien disfrutarse durante los primeros 12 meses de vida del hijo/a, a contar desde la fecha de nacimiento de éste.

Las empleadas/os que opten por sustituir el derecho a la hora de ausencia del trabajo prevista en el artículo 27.3 del vigente Convenio Colectivo, por la licencia retribuida prevista en el párrafo anterior, deberán manifestarlo por escrito a la empresa con una antelación de, al menos, quince días a la fecha de finalización del periodo de suspensión del contrato de trabajo por motivo de parto.

SEGUNDO: De acuerdo con lo establecido en el apartado anterior quién, a la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo no hubiera hecho uso del derecho que le asiste a una hora de ausencia al trabajo y se encuentre dentro del período de los primeros doce meses de vida del hijo/a, podrá optar por disfrutar en su lugar y dentro de dicho

período, un permiso especial de cinco días laborables de licencia retribuida.

TERCERO: El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Intranet del Banco y se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2005, prorrogándose automáticamente por períodos anuales sucesivos, salvo que sea denunciado por cualquiera de las dos partes firmantes, en cuyo caso se mantendrá vigente por un periodo máximo de 6 meses o hasta el siguiente vencimiento anual, de producirse éste con anterioridad al trascurso de los citados 6 meses.

Del mismo modo, en el caso de que futuros Convenios Colectivos de Banca incorporen otras posibilidades de sustitución del derecho a una hora de ausencia diaria por lactancia de un hijo menor de nueve meses en términos distintos a los recogidos en el presente acuerdo, se entenderá, en todo caso, que dichas posibilidades de sustitución en ningún modo serán acumulables, debiendo el empleado/a, que lo solicite, optar por una única de las posibilidades disponibles. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en caso de producirse este supuesto, si el acuerdo fuera denunciado por cualquiera de las dos partes firmantes, la vigencia del mismo se mantendría únicamente durante 15 días contados desde la fecha en la que se materialice la denuncia.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes en virtud de la representación que ostentan, suscriben el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Por la representación sindical:

CC.OO. - U.G.T – SEGRUPO - C.G.T.

Por Banco Popular Español, S.A.

Como siempre, quedamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda o problema que pueda surgir en la interpretación o aplicación de este acuerdo.

Diciembre de 2004

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