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Novedades Real Decreto 30-2020

Prestación extraordinaria para personas trabajadoras fijas discontinuas y de temporada

¿Qué es esta prestación? ¿Dónde se regula? ¿Qué cuantía mensual tiene? ¿Qué duración tiene? ¿Quién tiene derecho a esta prestación? ¿En quñe momento? ¿Cómo se solicita? Plazos para presentar la solicitud


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¿Qué es esta  prestación? 

Es una prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.

¿Dónde se regula?  

En el  artículo 9 del RDL 30/2020, gracias al empeño sindical y en especial de CCOO, durante la negociación del III Acuerdo Social en Defensa del Empleo.

¿Qué cuantía mensual tiene? 

La misma que la última prestación contributiva por desempleo que se haya cobrado (o, en su caso, la cuantía mínima de prestación contributiva).

¿Qué duración tiene?

Inicialmente, desde el 30/9/20 hasta el 31/1/21, aunque en el IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo (ver art. 4.2 RDL 2/2021) hemos conseguido prorrogarlo hasta el 31/5/21. Se interrumpe en caso de reincorporación a actividad u otro trabajo, y se reanuda en caso de volver a situación de inactividad. Es compatible proporcionalmente con trabajo a tiempo parcial.

¿Quién tiene derecho a la prestación?

  1. Fijos discontínuos o de temporada que hayan estado en ERTE: 
    • Tienen derecho aquellas personas trabajadoras fijas discontinuas o de temporada que hayan estado incluidas todo o parte del último periodo teórico de actividad en un ERTE por Fuerza Mayor o ETOP (arts. 22 y 23 RDL 8/2020)
  2. Fijos discontínuos o de temporada que NO hayan estado en ERTE: 
    • También tienen derecho personas trabajadoras fijas discontinuas o de temporada que, por haber estado en alguno de los supuestos de las letras b) a d) del apdo. 6 del art. 25 RDL 8/2020 (es decir, no incluidas en ERTEs), hayan sido beneficiarias de cualquiera de sus medidas.

¿En qué momento tienen derecho a la prestación?

  1. Fijos discontínuos o de temporada que hayan estado en ERTE: Fijos discontínuos o de temporada que NO hayan estado en ERTE: 
    •   Cuando dejen de estar incluidas en el ERTE por alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado el periodo teórico de actividad.
    • Cuando agoten las prestaciones que se indican en el párrafo superior, si continúan desempleadas y:

    1. Sin derecho a prestaciones de nivel contributivo ni asistencial.
    2. O bien agotan dicho derecho antes del 31/05/2021.
    3. O bien optan por renunciar a dichas prestaciones, por ser más beneficiosa la p. extraordinaria. (Novedad DF RDL 2/2021)

¿Cómo se solicita la prestación?

  1. Fijos discontínuos o de temporada que hayan estado en ERTE: 
    • La empresa debe presentar una solicitud colectiva de prestaciones.
    Fijos discontínuos o de temporada que NO hayan estado en ERTE: 
    • En este caso, la persona trabajadora es quien debe presentar solicitud individual de prestación.

¿Qué plazo hay para presentar la solicitud?

  1. Fijos discontínuos o de temporada que hayan estado en ERTE: 
    • 15 días, contados desde el fin de actividad o de llamamiento.
    Fijos discontínuos o de temporada que NO hayan estado en ERTE: 
    • 15 días, contados desde el fin de actividad o de llamamiento.

 

Desde CCOO seguimos trabajando para garantizar el cobro de esta prestación hasta el 31/5/21 a todas las personas fijas discontinuas, hayan estado o no en ERTEs, tengan o no llamamiento. Te recomendamos expresamente que solicites más información y asesoramiento a través de tus delegadas y delegados de CCOO, contactando con la sede de tu CCAA o provincia (https://www.ccoo-servicios.es/oficinas.html) o mediante https://www.ccoo-servicios.es/contacta.html   


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