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SEGREGACION SPA COMUNICADO

FIRMADO EL PROTOCOLO SECTORIAL QUE ORDENARÁ LOS PROCESOS DE SEGREGACIÓN EN LAS MATEPSS

En la tade de ayer los sindicatos CCOO y UGT firmamos con la patronal AMAT el protocolo sectorial que ordenará los procesos de segregación que se llevarán a cabo en cada una de las Mutuas de AT y EP de la Seg. Social.


Este artículo se publicó originalmente en Fraternidad (Servicios CCOO en Fraternidad Muprespa) ,


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SECCIÓN SINDICAL FRATERNIDAD MUPRESPA

Con este protocolo, se establece un procedimiento común, que debe seguirse en cada Mutua, para alcanzar el acuerdo con la representación legal de los trabajadores a la que hace referencia la disposición transitoria segunda del RD 688/2005 relativa a qué trabajadores serán transmitidos a las futuras Sociedades de Prevención así como las condiciones laborales y salariales que les serán de aplicación.

Las Direcciones de las Mutuas entregarán a la RLT, al menos, la relación de trabajadores afectados por la transmisión a la sociedad así como el balance económico de la actividad como servicio de prevención ajeno, a 31 de Diciembre de 2004.

Las partes dispondrán de un plazo de 8 días para, negociando de buena fe, intentar alcanzar un acuerdo. Obtenido el mismo, debe incorporarse al expediente administrativo de segregación que la mutua tiene que tramitar ante la Dirección General de Ordenación del Ministerio de Trabajo. Si, una vez finalizado el plazo, no se hubiese llegado a un acuerdo, las partes, disponen de 2 días hábiles para remitir un informe, con sus respectivas posiciones, a la Comisión Mixta Sectorial de seguimiento de estos procesos, constituida el pasado 22 de Junio.

Esta Comisión Mixta intentará un proceso de mediación en un plazo de 30 días hábiles y, una vez finalizado el mismo, emitirá un informe (que podrá ser por consenso o de parte) y que se incorporará al expediente descrito anteriormente.

Los trabajadores y trabajadoras segregados conservarán todos sus derechos colectivos e individuales que tuviesen reconocidos a la fecha en que se produzca su transmisión a la Sociedad de Prevención. Por tanto, les será de aplicación tanto el Convenio Colectivo General de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de AT y EP de la Seg. Social, hasta la entrada en vigor de un nuevo Convenio Colectivo Sectorial en cuyo ámbito estén incluidas estas sociedades, como aquellos Convenios de Empresa, Pactos o Acuerdos que les fuesen de aplicación cuando eran trabajadores de la Mutua.

Por último, recordar que, con el fin de que los acuerdos obtenidos en cada Mutua se ajusten a lo dispuesto en el Protocolo Sectorial, se garantizará la presencia de los sindicatos firmantes en los procesos de negociación.

[if !vml][endif] Madrid, 12 de Julio de 2005

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