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MODIFICADO EL RÉGIMEN DE COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES DE CONTROL DE LOS PLANES DE PENSIONES DE EMPLEO

ECONOMIA Y HACIENDA

También se regula la adaptación de los premios de jubilación.


Este artículo se publicó originalmente en Fraternidad (Servicios CCOO en Fraternidad Muprespa) ,


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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley que afecta a las comisiones de control de los planes de pensiones de empleo y a la regulación de los denominados premios de jubilación establecidos en los convenios colectivos sectoriales. Dicha normativa se aprueba como medida legislativa de extraordinaria y urgente necesidad, dentro del marco del diálogo social, ya que, de no adoptarse dicha regulación antes del 1 de enero de 2006, entraría en vigor la aplicación de una normativa que data de 2001 y que podría alterar sustancialmente las condiciones pactadas por los interlocutores sociales sobre los planes de pensiones de empleo preexistentes.

La Ley de 8 de junio de 1987, de regulación de planes y fondos de pensiones, que introdujo en España este instrumento, establecía que la composición de las comisiones de control de los planes de empleo sería mayoritaria por parte de los partícipes o trabajadores; pero la Ley de 27 de diciembre de 2001, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, modificó dicha norma y puso como normal general que la composición debía de ser paritaria: igual representación de los partícipes que de los promotores. En dicha norma se establecía un régimen transitorio de adaptación, de forma que antes del 1 de enero de 2006, mediante la negociación colectiva, debía fijarse la composición de dichas comisiones de control y, si no hubiese acuerdo, a partir del 1 de enero de 2006 serían paritarias.

Mediante este Real Decreto Ley se modifica el régimen transitorio establecido en la Ley de 2001, de forma que las comisiones de control existentes antes de 1 de enero de 2002 puedan mantener su composición, mayoritaria de los partícipes, sin necesidad de acuerdos colectivos expresos, dejando libertad a que, en el futuro, puedan modificarse su composición o adoptar la paridad mediante la negociación colectiva, ya que, en definitiva, son los agentes sociales los que legítimamente han de establecer dicha composición, pues la aplicación directa de la paridad, como establecía la Ley de 2001, afectaba al equilibrio establecido en las comisiones de control constituidas al amparo de la normativa anterior y podía generar conflictividad en el funcionamiento de dichas comisiones.

Premios de jubilación

Por otra parte, este Real Decreto Ley también aborda el régimen de exteriorización de los denominados premios de jubilación y, por un lado, extiende el plazo de exteriorización hasta el 31 de diciembre de 2006 y, por otro, establece unas condiciones técnicas y financieras para que las empresas puedan flexibilizar y ajustar la financiación de sus costes.

Estos premios consisten en prestaciones de pago único en el momento de cese por jubilación, vinculadas a la permanencia del trabajador en la empresa o en el sector hasta su jubilación ordinaria o anticipada.

La exteriorización de los compromisos por pensiones de las empresas con sus trabajadores se aprobó por la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado de 1995, con el objetivo de asegurar una mayor garantía del cobro de las pensiones privadas por los trabajadores, ya que se trasladaba la gestión de los fondos a instrumentos financieros especializados y especialmente supervisados, como son los planes y fondos de pensiones y los seguros colectivos.

La Ley de medidas de reformas del sistema financiero de 2002, prorrogó el plazo para la exteriorización de dichos premios y, dado que comprende un gran número de pequeñas y medianas empresas, permitió que se integrasen dichos compromisos en planes de pensiones de empleo de promoción conjunta de ámbito sectorial o supraempresarial. Dicho plazo de exteriorización fue nuevamente prorrogado al 31 de diciembre de 2005.

Diversidad de cláusulas

Los interlocutores sociales han puesto de manifiesto dentro del diálogo las dificultades para la adecuada exteriorización de dichos planes, dada la diversidad de las cláusulas de los convenios en los distintos ámbitos sectoriales y territoriales, y el esfuerzo financiero que supone para las pequeñas y medianas empresas el desembolso de las primas de seguro o aportaciones a los planes de pensiones correspondientes a los costes ya devengados, sobre todo teniendo en cuenta que este tipo de prestaciones sólo se mantienen en tanto que los trabajadores pertenezcan a la empresa o al sector hasta la edad de la jubilación.

El Real Decreto Ley establece unas condiciones técnicas y financieras específicas para que las empresas puedan flexibilizar y ajustar la financiación a sus capacidades y a la dinámica de sus plantillas. Por ejemplo, se autoriza el uso de hipótesis de permanencia en la empresa o sector (tasas de rotación) para el cálculo de las primas y aportaciones, basadas en la experiencia sectorial y que serán contrastables y revisables periódicamente.

Además se extiende el plazo de exteriorización para que las nuevas condiciones puedan ser aplicadas por los agentes sociales en la negociación de acuerdos para la promoción conjunta de planes sectoriales o supraempresariales y la suscripción de seguros colectivos, así como en la renegociación del contenido de los premios de jubilación.

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