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Ley de mutuas: una oportunidad perdida

Nueva Ley de Mutuas: Una oportunidad perdida

La nueva Ley, que eleva a rango de ley las competencias dispersas que se han ido atribuyendo a las entidades colaboradoras, reafirma el carácter privado de las mutuas y perpetúa el afán privatizador de actuaciones propias de Seguridad Social.

El lunes 29 de diciembre de 2014, coincidiendo con el periodo vacacional de fin de año, el BOE publicó la Ley 35/2014, que constituye la norma para el régimen jurídico de la colaboración de las Mutuas con la Seguridad Social. 


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Uno de los pilares básicos del estado de bienestar, como es la atención a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales mantenía una regulación dispersa, con textos preconstitucionales y normas de distinto rango contenidas en diversos textos. Por lo que se hacía necesario dar coherencia, seguridad jurídica y adaptación a los tiempos actuales, como anunciaba la Ley 27/2011. El presente texto legal modifica la Subsección 2ª de la Sección IV del Capítulo VII del Título I del Real Decreto Legislativo 1/1994, Ley General de la Seguridad Social.

Sin embargo, la Ley 35/2014 no ha satisfecho las expectativas creadas ante la misma. Se ha realizado sin el necesario consenso y más a ?salto de mata? que con una idea coherente de qué pretendía y para qué se hacía. Así, se han ido introduciendo modificaciones en el Congreso y especialmente en el Senado que respondían más a exigencias puntuales que a un plan preconcebido de lo que deben ser las Mutuas.

Por otra parte, la Ley ha reafirmado el carácter privado de las mutuas, a la vez que ha elevado a rango de ley las competencias que los distintos gobiernos han ido atribuyendo a las entidades mutuales, como son:

* La gestión económica de las prestaciones, que antes eran realizadas por la propia Administración con sus medios, es decir, la prestación económica de la incapacidad temporal por contingencia común;
* La gestión de prestaciones que deberían realizarse por lo público, aunque desde su origen fueron atribuidas a las mutuas; en concreto, la prestación por hijo enfermo de cáncer o enfermedad muy grave, o el cese de actividad de los trabajadores autónomos.

El propio cambio de denominación de las mutuas refleja la intención de seguir derivando a las entidades colaboradoras más competencias de la Seguridad Social, bajo el ideal (no probado) de que la gestión privada es más eficaz que la pública. De ahí la actual denominación de ?Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social?.

En sentido contrario, la Ley ha escindido del círculo de la reparación y la compensación a la prevención de riesgos laborales. Apenas se mencionan en el texto los compromisos de Seguridad Social con la actividad preventiva e incluso la ley establece que las mutuas ya no pueden participar en modo alguno en los servicios de prevención ajenos o sociedades de prevención, y fija unos plazos tasados para la venta o liquidación de estas sociedades.

Respecto a la Incapacidad Temporal por contingencia común se mantienen los criterios del Real Decreto 625/2014 con los riesgos que ya habíamos mencionado, como la actuación de la mutua desde el primer día de la baja y el conocimiento por las mutuas de los informes complementarios que elabora el sistema público de salud y que enviará el INSS a las entidades colaboradoras. A la vez que la competencia de las mutuas para juzgar si una incomparecencia a reconocimiento, cite quien cite, está o no justificada.

En definitiva, la Ley perpetúa el afán privatizador de actuaciones propias de Seguridad Social, bajo el ?falso? argumento de la eficacia. Eleva a rango de ley las competencias dispersas que se han ido atribuyendo a las entidades colaboradoras y abre la puerta a más cesiones. Tampoco ha mejorado en aspectos de control de calidad de las mutuas, como habría supuesto introducir la ?codecisión? de mutua en el seno de las empresas.

Finalmente, la Ley introduce un sistema de incremento del patrimonio histórico de las mutuas, mediante el pacto con las empresas adheridas para ?compartir? los retornos de cuotas por la aplicación del ?Bonus?, que hoy se regula por el Real Decreto 404/2010, el cual también se pretende modificar para simplificar el acceso y centrando la consecución del mismo sólo en el objetivo de lograr el ?índice de incidencia? por debajo de los límites establecidos para los sectores. Esta medida beneficia a aquellas mutuas que han reiterado una gestión no respetuosa con las normas en el uso de recursos públicos de cuotas y por ello se han visto gravadas por la Intervención de la Seguridad Social mediante ajustes contra su patrimonio histórico. En este sentido, no tiene sentido que ahora se regule una forma de recuperar ese patrimonio histórico, otra vez con cuotas, ya que entonces el ajuste pierde su eficacia.


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