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Revisión salarial 2007 y negociación del Convenio de Oficinas y Despachos de Catalunya

La Comisión Paritaria del Convenio de Oficinas y Despachos en la reunión del pasado 28 de marzo acordó la Tabla Salarial definitiva del año 2007. También aprovechamos para comunicaros que hemos empezado la negociación de la renovación del Convenio.


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En aplicación literal del artículo 21 del Convenio, se ha aplicado un 2,2% de aumento a las tablas correspondientes al 2007, consistente en la diferencia entre el porcentaje del IPC previsto aplicado a las tablas del 2007 (2%) y el IPC real a 31 de diciembre del 2007 (4,2%). Repetimos que se trata de la aplicación literal del artículo 21 del Convenio, y que estos aumentos se ha de aplicar sobre los sueldos basas y los complementos denominados “ad personam” (antes antigüedad). Queremos recordar que la diferencia en más tiene efectos retroactivos limitados, de aplicación a partir del mes en el que se supere el IPC previsto y hasta final de año. De aquí viene la diferencia de un 2,2% (entre el 2% previsto y el 4,2% real). Según los datos oficiales, reconocidas por todas las partes negociadores, en el mes de octubre del 2007 se superó el IPC previsto, por lo tanto, los efectos retroactivos comprenden los meses de octubre a diciembre, ambos incluidos.


También aprovechamos para comunicaros que hemos empezado la negociación de la renovación del Convenio, que incluirá el incremento salarial para el año 2008 y siguientes, y que mientras no esté cercado y publicado por el DOGC continúa vigente el convenio anterior.

Independientemente de todo esto, continuamos teniendo 23 días laborables de vacaciones, este día de más que se consiguió en la negociación del convenio anterior no es intercambiable por horas de descanso, y que todas las empresas están obligadas a facilitar el calendario laboral para que no llegue finales de año y no sabemos si debemos de horas o nos deben. También es importante tener en cuenta que, en jornada completa, descontando vacaciones, festivos, sábados y domingos, este año 2008 salen 5,5 días (45 horas) de exceso de jornada si no se compensa de ninguna otra manera.

Os pedimos que, dada la trascendencia de todos estos conceptos, tengáis especial atención en la aplicación de vuestras condiciones de trabajo y que, para cualquier duda, poneos en contacto con nosotros a los teléfonos de la Federación.

Barcelona, abril de 2008

COMFIA-CCOO Catalunya


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