Archivado en

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

PROPUESTA SECCION SINDICAL CCOO FRATERNIDAD MUPRESPA

Durante el año 2003, la sección sindical de CC.OO. realizó un estudio de las funciones que realizaban los compañeros y compañeras encuadrados en el Grupo Profesional III (Niveles Salariales 7 y 8), cuya principal conclusión fue que, al menos un 80% de los mismos, se encontraban infraclasificados.


Este artículo se publicó originalmente en Fraternidad (Servicios CCOO en Fraternidad Muprespa) ,


pdf print pmail

 

Este estudio, y sus conclusiones, fue entregado a la Dirección de la Mutua y, Comisiones Obreras, ha venido reivindicando la urgente necesidad de realizar un estudio de puestos de trabajo para clasificar a cada trabajador o trabajadora en función del trabajo que realmente realiza.

Después de mucho insistir, tras el verano de 2004, la Mutua contactó con la consultora Hay Group para realizar dicho estudio de puestos. Un trabajo que ha durado casi 3 años, y que ha concluido con la emisión de un informe, en el que se describen los puestos de trabajo “tipo” con los que supuestamente cuenta la empresa, así como las funciones que debe realizar cada puesto y, por consiguiente, el grupo profesional y nivel salarial que le correspondería.

A las organizaciones sindicales se nos ha entregado una presentación abreviada en powert point que, tras estudiarla, ha tenido como consecuencia que desde Comisiones Obreras, emitamos un informe sobre los criterios que deberían operar en una adecuada clasificación profesional.

Publicamos dicho informe, aprobado por nuestra Comisión Ejecutiva el pasado 13 de Febrero, y que ha sido entregado a la empresa y al resto de organizaciones sindicales presentes en nuestra empresa.

La lectura del mismo debe evitar generar falsas expectativas entre nuestros compañeros y compañeras, pues aunque lucharemos para que se parezca lo más posible a lo definitivo, hay que tener en cuenta que solo contiene nuestra opinión.

Esperamos poder informaros pronto del inicio de un proceso negociador y del resultado del mismo

 

Criterios de Clasificación Profesional

1

Sección Sindical Inter-Empresas

CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN

PROFESIONAL

PROPUESTA DE COMISIONES OBRERAS

Criterios de Clasificación Profesional

2

Sección Sindical Inter-Empresas

INDICE

1.- INTRODUCCIÓN.

2.- AGRUPACIÓN DE PUESTOS EN FAMILIAS Y SUBFAMILIAS .

3.- CRITERIOS TÉCNICOS DE ASIGNACIÓN A GRUPOS Y NIVELES .

4.- CRITERIOS DE DETERMINACIÓN DE LOS DISTINTOS NIVEL ES DE CLASIFICACIÓN

EN PUESTOS TIPO, CON DIVERSO GRADO DE DESARROLLO Y COMPLEJIDAD.

5.- CRITERIOS DE ASIGNACIÓN ESPECÍFICOS A PUESTOS DE LA FAMILIA

COMERCIAL.

6.- MAPA DE PUESTOS.

7.- PROPUESTAS DE ACTUACIÓN.

8.- MODELO DE ACUERDO.

ANEXO. -

RELACIÓN DE TAREAS POR PUESTO

PROPUESTA DE COMISIONES OBRERAS

Criterios de Clasificación Profesional

3

Sección Sindical Inter-Empresas

1. INTRODUCCIÓN

El Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y

Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, publicado

en el Boletín Oficial del Estado del día 19 de Noviembre de 2004 con una vigencia que alcanza

hasta el 31 de Diciembre de 2007, establece en su Capítulo III un sistema de Clasificación

Profesional basado en Grupos Profesionales y Niveles Salariales.

La adscripción de cada trabajador a cada nivel debe realizarse mediante la ponderación global de

una serie de factores, tales como: Conocimientos, Iniciativa/Autonomía, Complejidad,

Responsabilidad o Capacidad de Dirección.

Para poder aplicar correctamente estos criterios de clasificación y realizar la adecuada adscripción

de los trabajadores y trabajadoras de Fraternidad-Muprespa a cada Grupo y Nivel del Convenio

Sectorial, resulta imprescindible un proceso previo de análisis y clasificación de los puestos de

trabajo "tipo", existentes actualmente en nuestra empresa, agrupándolos en niveles homogéneos

de contenido organizativo.

Este análisis, arrojaría como resultado el Mapa de Puestos de Trabajo de Fraternidad-Muprespa.

Nuestra Sección Sindical hubiera deseado que el trabajo desarrollado por la consultora Hay Group,

durante los últimos años, fuese el resultado de un acuerdo laboral suscrito entre la dirección de la

Mutua y las organizaciones sindicales mayoritarias presentes en la empresa, en el que se hubiese

establecido tanto la voluntad inequívoca de la dirección para realizar una clasificación profesional

acorde con los principios y criterios descritos en el Convenio Sectorial, la participación directa de

las organizaciones sindicales a través de una Comisión Técnica de Clasificación, el procedimiento

a seguir o el efecto económico de la reclasificación.

Sin embargo, convencidos de que aún estamos a tiempo de retomar el camino adecuado, la

sección sindical inter-empresas de Comisiones Obreras en Fraternidad-Muprespa emite el

presente documento de análisis y valoración de puestos, basado en nuestra dilatada experiencia,

la documentación facilitada por la dirección de la empresa y elaborada por Hay Group,

identificando una serie de puestos de trabajo de contenido amplio, que agrupan funciones

similares, de la misma naturaleza y a los que se les ha otorgado, en la medida de lo posible, una

denominación genérica y común, que pretende convertirse en una propuesta cuyo resultado sea el

establecimiento de los distintos Niveles de Clasificación.

Criterios de Clasificación Profesional

4

Sección Sindical Inter-Empresas

2. AGRUPACIÓN DE PUESTOS EN FAMILIAS Y SUBFAMILIAS

Los diferentes puestos de trabajo se han agrupado en distintas familias y subfamilias atendiendo a

la naturaleza común de las funciones y actividades que desarrollan:

q Familia Técnica.

q Familia de Prestaciones.

q Familia de Gestión.

§ Subfamilia de Gestión de Cartera.

§ Subfamilia de Gestión Financiera.

q Familia Comercial.

q Familia Sanitaria.

q Familia de Prevención.

q Familia Técnica.

Esta familia comprende aquellos puestos de trabajo que llevan implícito la coordinación de

un grupo de trabajadores bajo su responsabilidad.

Tienen como función transmitir instrucciones técnicas y organizativas para el correcto

desarrollo de los procesos de trabajo, así como asumir la responsabilidad de su correcta

ejecución ante su superior jerárquico.

q Familia de Prestaciones.

Esta familia comprende aquellos puestos de trabajo que están directamente relacionados

con la tramitación de procesos susceptibles de generar prestaciones económicas de

Incapacidad Temporal, tanto por contingencias profesionales como comunes, Incapacidad

Permanente, Muerte y Supervivencia, etc., y su actividad comprende desde el momento de

producirse la contingencia hasta el cierre definitivo del proceso.

q Familia de Gestión.

§ Subfamilia de Gestión de Cartera.

Esta subfamilia está integrada por aquellos puestos de trabajo que tienen como

función la gestión de la cartera de clientes, ya sea de forma inicial y directa o

provenientes de otras entidades. Su gestión comprende desde el inicio de la relación

comercial con la empresa hasta la finalización de la misma. Del mismo modo, es

Criterios de Clasificación Profesional

5

Sección Sindical Inter-Empresas

función de esta subfamilia el control de la recaudación por primas y la reclamación, en

su caso, de las dejadas de percibir o percibidas indebidamente,

§ Subfamilia de Gestión Financiera.

Esta subfamilia engloba aquellos puestos de trabajo que tienen como actividad

principal la gestión de los pagos y cobros, así como el control del estado de las

cuentas bancarias. Entre sus funciones se encuentra asegurar que el centro de gestión

dispone de los recursos económicos suficientes para su adecuado funcionamiento.

q Familia Comercial.

Esta familia comprende aquellos puestos de trabajo que tienen como función principal la

propia de la actividad comercial, la incorporación a la empresa de nuevos clientes, bien de

forma directa o a través de una red de agentes.

q Familia Sanitaria.

Esta familia comprende todos aquellos puestos de trabajo que están directamente

relacionados con la asistencia sanitaria y recuperadora, tanto física como psíquicamente,

de los pacientes que han sufrido una lesión, ya sea como consecuencia de un accidente de

trabajo o enfermedad profesional, o como consecuencia de una enfermedad común o

accidente no laboral.

q Familia de Prevención.

Esta familia comprende aquellos puestos de trabajo que tienen como función la realización

de actividades propias del servicio de prevención propio como aquellas otras dedicadas a

la realización de funciones encaminadas al desarrollo de las actividades preventivas, a

desarrollar por las Mutuas, en el ámbito de la Seguridad Social, de acuerdo con el

contenido de la Orden TAS 3623/2006.

Criterios de Clasificación Profesional

6

Sección Sindical Inter-Empresas

3. CRITERIOS TÉCNICOS DE ASIGNACIÓN A GRUPOS Y NIVELES.

3.1.-Grupo I. Nivel 1: Características comunes a los puestos integrados en este nivel.

Los trabajadores incluidos en este nivel disponen de capacidad de dirección y se responsabilizan

de la gestión de una unidad funcional o de negocio compleja y dotada de un elevado volumen de

recursos.

Cuentan con una elevada autonomía en el desarrollo de su trabajo, estando sujetos a políticas

funcionales o principios definidos, y recibiendo supervisión sobre el grado de consecución de los

objetivos planteados.

La realización de su trabajo supone afrontar una elevada heterogeneidad de situaciones, para las

que es preciso encontrar soluciones innovadoras, y requiere tanto la dirección de personas de

elevada cualificación, como el trabajo en equipo con otras unidades.

Por la amplitud de su ámbito de gestión asumen una importante responsabilidad económica.

3.2.- Grupo I. Nivel 2: Características comunes a los puestos integrados en este nivel.

Los trabajadores incluidos en este nivel disponen de capacidad de dirección, se responsabilizan de

la gestión de una unidad funcional o de negocio de cierta complejidad y dotada de un volumen

medio de recursos.

Cuentan con una elevada autonomía en el desarrollo de su trabajo, estando sujetos a políticas

funcionales o planes de acción definidos, y recibiendo supervisión respecto al grado de

consecución de los objetivos y planes acordados.

La realizac ión de su trabajo supone afrontar, frecuentemente, una diversidad de situaciones, y

requiere tanto la dirección de las personas de su unidad, como el trabajo en equipo con otras

unidades.

Asumen una responsabilidad económica considerable como consecuencia de su ámbito de

gestión.

3.3.- Grupo I. Nivel 3: Características comunes a los puestos integrados en este nivel.

Los trabajadores incluidos en este nivel disponen de capacidad de dirección, se responsabilizan de

la gestión de una unidad de negocio dotada de un menor volumen de recursos o de organizar y

controlar un proceso de trabajo de la máxima complejidad, o bien desarrollar una actividad

funcional especializada, para lo cual cuentan con amplia autonomía, y reciben supervisión sobre

los planes de acción o resultados obtenidos.

La realización del trabajo supone afrontar, habitualmente, situaciones diversas que requieren el

trabajo en equipo con otras unidades y, frecuentemente, la dirección de personas correspondientes

a los Grupos II y III.

El ámbito de gestión del puesto y la competencia técnica requerida determinan que puedan asumir

una cierta responsabilidad económica.

Criterios de Clasificación Profesional

7

Sección Sindical Inter-Empresas

3.4.- Grupo II. Nivel 4: Características comunes a los puestos integrados en este nivel.

Los trabajadores incluidos en este nivel se responsabilizan del pleno desarrollo de uno o varios

procesos de trabajo complejos, que demuestran un conocimiento sólido y exhaustivo en su

especialidad o disciplina, que da mayor amplitud y/o profundidad a la misma, disponiendo de cierta

autonom ía en la aplicación de los procedimientos y normas establecidas, y recibiendo supervisión

sobre los resultados obtenidos.

La realización del trabajo supondrá el análisis de situaciones diversas así como la interacción con

otras unidades.

La competencia técnica requerida hace compleja la detección de anomalías, que siendo

corregibles, pueden tener importantes consecuencias económicas.

El cometido de sus funciones podrá requerir la supervisión de un grupo de colaboradores de

niveles inferiores, ordinarios de uso regular en la Entidad.

3.5.- Grupo II. Nivel 5: Características comunes a los puestos integrados en este nivel.

Los trabajadores incluidos en este nivel se responsabilizan del pleno desarrollo de un proceso de

trabajo medianamente complejo, o de una amplia variedad de actividades pertenecientes a

diferentes procesos, para lo que necesitan conocimientos especializados adquiridos, bien por

experiencia en el trabajo, bien por cualificaciones profesionales, aplicando los procedimientos y

normas establecidas, y recibiendo supervisión sobre el avance del trabajo y sus resultados.

En la realización del trabajo existen precedentes identificados que facilitan la determinación de las

soluciones.

La competencia técnica requerida hace compleja la detección de anomalías, que siendo

corregibles, pueden tener considerables consecuencias económicas.

Si bien en estos puestos la autonomía de decisión y de acción se limita a procedimientos más o

menos estandarizados, recibiendo supervisión sobre el avance del trabajo y sus resultados,

admiten variaciones o interpretaciones por parte del titular.

3.6.- Grupo II. Nivel 6: Características comunes a los puestos integrados en este nivel.

Los trabajadores incluidos en este nivel se responsabilizan de ejecutar un proceso de trabajo de

alguna complejidad o de la realización de tareas diversas pertenecientes a diferentes procesos,

aplicando para ello procedimientos, normas o instrucciones, y bajo la supervisión próxima de un

superior.

Tienen procedimientos para solucionar los distintos problemas que se les plantean, en los que el

titular debe elegir la solución más adecuada a cada situación o tiene un mando próximo al que

recurrir fácilmente.

La competencia técnica requerida permite una fácil detección de anomalías, que siendo

corregibles, pueden tener consecuencias económicas de cierta importancia.

Criterios de Clasificación Profesional

8

Sección Sindical Inter-Empresas

3.7.- Grupo III. Nivel 7: Características comunes a los puestos integrados en este nivel.

Los trabajadores incluidos en este nivel se responsabilizan, bajo estrecha supervisión, de una

diversidad de tareas básicas y rutinarias, cuyos cometidos se encuentra altamente detallados y

estandarizados, y en los que las alternativas que se presentan están previstas y son de fácil

aplicación.

Pueden disponer de soportes tecnológicos cuya utilización no comporta una excesiva complejidad,

pues suponen operaciones simples y elementales, aunque sí ciertos conocimientos para su

correcta utilización.

La competencia técnica requerida permite una fácil detección de anomalías, que siendo

corregibles, pueden tener consecuencias económicas de escasa importancia.

También estarán incluidos aquellos trabajadores cuyas tareas sean las de prestar servicios

generales de soporte con empleo de algún tipo de maquinaria, vehículos o instalaciones, que

requieran una adecuada destreza técnica.

3.8.- Grupo III. Nivel 8: Características comunes a los puestos integrados en este nivel.

Los trabajadores incluidos en este nivel son aquellos de reciente incorporación a la Empresa, y que

por su titulación no deban incorporarse en otro nivel salarial distinto, que, con independencia de la

familia o subfamilia de puestos en que se incorporen, van a realizar procesos o funciones de

diversa naturaleza, contando con un grado de supervisión directa o indirecta, aún en condiciones

normales de trabajo.

Transcurrido un período de tiempo que, como máximo, se establece en dos años , estos

trabajadores serán asignados a un nivel de clasificación superior, de conformidad con los criterios

señalados para los restantes niveles de clasificación aquí contemplados.

Durante el primer año, el trabajador se considerará en periodo de "formación" mientras que

durante el segundo año se considerará en periodo de "prácticas" .

Criterios de Clasificación Profesional

9

Sección Sindical Inter-Empresas

4. CRITERIOS DE DETERMINACIÓN DE LOS DISTINTOS NIVELES DE

CLASIFICACIÓN EN PUESTOS TIPO, CON DIVERSO GRADO DE

DESARROLLO Y COMPLEJIDAD.

La relación y/o descripción de puestos de trabajo no presupone que obligatoriamente deban existir

todos ellos en todas y cada una de la Direcciones Provinciales, pudiendo un determinado puesto

de trabajo asumir las funciones correspondientes a puestos de inferior nivel.

Corresponderá a la Dirección de la Empresa determinar la necesidad o conveniencia de la

existencia de los mismos.

El trabajador desarrollará las tareas propias de su nivel salarial, así como las tareas suplementarias

y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forma parte.

Cuando se desempeñen, habitualmente y dentro de las condiciones estipuladas en el Convenio

Sectorial, funciones propias de dos o más niveles salariales, la clasificación del trabajador se

realizará en virtud de las funciones más relevantes a las que, dentro del conjunto de su actividad,

se dedique mayor tiempo y/o dedicación.

4.1.- Grupo I. Nivel 2: DIRECTOR TERRITORIAL/TITULADO UNIV. DE + 5 AÑOS

Se encuentran en este nivel aquellos puestos que ostentan la supervisión, coordinación y tutela en

la gestión de las Direcciones Provinciales que integran su zona de influencia.

Realizarán a la Secretaría General la propuesta de objetivos para las Direcciones Provinciales de

su zona y realizarán el seguimiento y valoración de su grado de cumplimiento.

Integrarán además este nivel, aquellos puestos de trabajo que, para su desempeño, se requiera

estar en posesión de un título universitario de grado superior complementado con formación

reglada en una determinada especialidad y reconocida por el Ministerio de Educación como tal.

Puestos tipo comprendidos:

· Director Territorial.

· Médico Especialista.

4.2.-Grupo I. Nivel 3: DIRECTOR PROVINCIAL/TITULADO UNIV. DE GRADO SUPERIOR

Se encuentran en este nivel aquellos puestos que ostentan la función de dirigir los servicios

administrativos, sanitarios y técnicos de los centros de trabajo que engloban una Dirección

Provincial.

Supervisará, coordinará y tutelará la gestión de las delegaciones que integran su Dirección

Provincial.

Integrarán además este nivel, aquellos puestos de trabajo que, para su desempeño, se requiera

estar en posesión de un título universitario de grado superior, o de grado medio complementado

Criterios de Clasificación Profesional

10

Sección Sindical Inter-Empresas

con formación reglada en una determinada especialidad y reconocida por el Ministerio de

Educación como tal.

Puestos tipo comprendidos:

· Director Provincial.

· Médico de Medicina General.

· Abogado.

· Enfermero especialista, que cuente con el título que acredite su especialidad en virtud del

RD 450/2005, de 22 de abril sobre especialidades de enfermería.

4.3.-Grupo II. Nivel 4: DELEGADO/COORDINADOR/GESTOR/TITULADO UNIV. GRADO MEDIO

Se encuentran en este nivel aquellos puestos que demuestran una amplitud y profundidad de

conocimientos exhaustivos en su disciplina/especialidad o demuestran un conocimiento sólido de

la especialidad en la que se encuentran, pudiendo actuar como referente técnico en su entorno,

aportando valor añadido a sus formas y/o modos de actuación.

Adaptan los procedimientos siempre y cuando la situación así lo requiera, informando a sus

superiores.

Su autonomía de decisión y acción se somete a una supervisión lejana, estando sujetos a planes y

programas establecidos, prácticas y procedimientos amplios.

Se enfrentan a problemas complejos, en los que la solución requiere de numerosos análisis entre

un conjunto de situaciones previamente aprendidas, integrando referencias y conocimientos para la

resolución de los mismos. Necesitan tener un conocimiento general del proceso en el que están

inmersos.

Son puestos que buscan la mejor y más adecuada información para el posterior proceso de toma

de decisiones.

Integrarán además este nivel, aquellos puestos de trabajo que, para su desempeño, se requiera

estar en posesión de un título universitario de grado medio, así como los Técnicos Superiores en

Prevención de Riesgos Laborales, sin perjuicio de la aplicación del Plan de Carrera.

El puesto de DELEGADO y COORDINADOR contará además con el complemento salarial de

puesto que le corresponda en función del nivel de la Dirección Provincial a la que pertenezca.

Puestos tipo comprendidos:

· Delegado.

· Coordinador de Administración. .............. (Sustituye al puesto de Director Administrativo).

· Coordinador Sanitario.............................. (Sustituye al puesto de Director Médico).

· Coordinador Comercial............................ (Sustituye al puesto de Director Comercial).

· Gestor de Prestaciones.

· Gestor Financiero.

Criterios de Clasificación Profesional

11

Sección Sindical Inter-Empresas

· Gestor de Cartera.

· Titulado Universitario de Grado Medio.

· Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales.

4.4.-Grupo II. Nivel 5: TRAMITADOR AVANZADO/TECNICO TITULADO DE GRADO SUPERIOR

Se encuentran en este nivel aquellos puestos que demuestran un conocimiento especializado de

una disciplina/ especialidad, bien sea en procesos técnicos, comerciales y/o administrativos.

Son puestos que aplican y desarrollan con éxito su conocimiento y experiencia adquirida en el

desarrollo de sus funciones.

Proponen iniciat ivas e ideas a otros puestos superiores para su puesta en marcha.

Se enfrentan a problemas medianamente complejos, que requiere de conocimientos específicos

para resolverlos y en los que la solución a sus problemas requiere la elección más adecuada entre

un conjunto de soluciones previamente aprendidas, teniendo un mando al que poder recurrir en

situaciones atípicas, siendo posible demostrar la mayor o menor validez de la solución elegida.

Su libertad o autonomía de decisión y acción se limita a prácticas y procedimientos estandarizados,

con supervisión sobre el avance del trabajo y sus resultados.

Integrarán además este nivel, aquellos puestos de trabajo en los que, para su desempeño, se

requiera estar en posesión de un título de técnico en FP de grado superior.

Puestos tipos comprendidos:

· Tramitador Avanzado de Prestaciones.

· Tramitador Avanzado Financiero.

· Tramitador Avanzado de Cartera.

· Técnico Superior en Radiodiagnóstico, Laboratorio, etc.

· Técnico Intermedio en Prevención de Riesgos Laborales.

· Jefe de Mantenimiento.

4.5.-GRUPO II. NIVEL 6: TRAMITADOR/TÉCNICO TITULADO DE GRADO MEDIO

Se encuentran en este nivel aquellos puestos que consolidan su conocimiento en una especialidad

realizando trabajos que exigen eficacia en procedimientos.

Realiza actividades específicas, de mayor o menor especialización.

Se enfrenta a problemas de cierta complejidad, solucionando los mismos mediante la elección de

un conjunto de situaciones previamente aprendidas, donde se puede demostrar la validez o no de

la solución elegida, o bien se tiene a un mando próximo al que recurrir.

Criterios de Clasificación Profesional

12

Sección Sindical Inter-Empresas

Son puestos cuya autonomía de decisión y acción se limita a prácticas y procedimientos

estandarizados, con supervisión sobre el progreso del trabajo.

Integrarán además este nivel, aquellos puestos de trabajo en los que, para su desempeño, se

requiera estar en posesión de un título de técnico en FP de grado medio.

Puestos tipo comprendidos

· Tramitador de Prestaciones.

· Tramitador de Admisión.

· Tramitador Financiero.

· Tramitador de Cartera.

· Técnico de Grado Medio en cuidados auxiliares de enfermería, etc.

· Técnico Básico en Prevención de Riesgos Laborales.

· Responsable de Mantenimiento

· Gobernanta.

4.6.- GRUPO III. NIVEL 7: PUESTOS DE APOYO

Se encuentran en este nivel aquellos puestos que realizan actividades básicas o rutinarias, de

apoyo para los puestos descritos anteriormente.

Los problemas a los que se enfrentan se encuentran altamente estandarizados, aunque requiere

de la supervisión de un mando próximo al que pueden recurrir en caso de duda.

Integran además este nivel aquellos trabajadores cuyas tareas sean las de prestar servicios

generales de soporte con empleo de algún tipo de maquinaria, vehículos o instalaciones, que

requieran una adecuada destreza técnica.

Puestos tipo comprendidos

· Telefonista/Recepcionista (sin funciones de admisión).

· Ordenanzas.

· Personal de Mantenimiento.

· Conductores.

· Celadores.

· Personal de Oficios Varios (Costura, Lavandería, Cocina, etc).

Criterios de Clasificación Profesional

13

Sección Sindical Inter-Empresas

5. CRITERIOS DE ASIGNACIÓN ESPECÍFICOS A PUESTOS DE LA FAMILIA

COMERCIAL.

5.1.- Grupo II. Nivel 4: COORDINADOR COMERCIAL

Se encuentran en este nivel aquellos puestos que se responsabilizan de la gestión comercial,

dirigiendo un equipo de Técnicos de Gestión Externa y coordinando la red de ventas de la que son

responsables para la consecución de los objetivos y presupuestos establecidos para la Dirección

Provincial a la que pertenecen, por los órganos correspondientes de la Gerencia.

Son puestos que tienen autonomía para definir y asignar planes de trabajo a los miembros de su

equipo comercial, supervisando el cumplimiento de objetivos y el control del gasto de los mismos.

Aplican criterios en la selección y tienen encomendados el desarrollo/formación y motivación de su

fuerza de ventas, si bien la planificación y estructura organizativa de la misma la establece con

supervisión de su superior.

5.2.- Grupo II. Nivel 5: TÉCNICO DE GESTIÓN EXTERNA

Se encuentran en este nivel aquellos trabajadores cuyo principal cometido es cumplir los objetivos

de venta que tienen establecidos, ya sea a través de su propia actuación personal o de la red de

agentes que tenga asignados, responsabilizándose de la orientación y supervisión de los mismos,

de acuerdo con las normas y criterios comerciales establecidos, y de las instrucciones de su

superior.

Su labor conlleva visitar y analizar las necesidades del cliente prestando el adecuado servicio de

asesoramiento con el apoyo de los responsables comerciales y/o de los gestores especializados

para la consecución de la venta, y el registro administrativo de su gestión comercial.

Acceden directamente a este nivel, a través de promoción interna, los Técnicos de Gestión Externa

en promoción, así como los trabajadores que provienen de otras unidades de la empresa, que

posean las aptitudes y capacidades necesarias, y cuentan con 2 o más años de experiencia.

5.3.- Grupo II. Nivel 6: TÉCNICO DE GESTIÓN EXTERNA (EN PROMOCIÓN)

Se encuentran en este nivel aquellos trabajadores, que se incorporan por primera vez al área

comercial en este sector, cuyo principal cometido es cumplir los objetivos de venta que tienen

establecidos, ya sea a través de su propia actuación personal o de la red de agentes que tenga

asignados.

Para llevar a cabo su cometido, contarán con la orientación y supervisión de sus superiores.

Su labor conlleva visitar y analizar las necesidades del cliente prestando el adecuado servicio de

asesoramiento con el apoyo de los responsables comerciales y/o de los gestores especializados

para la consecución de la venta, y el registro administrativo de su gestión comercial.

Permanecerán en este nivel hasta que adquieran los conocimientos, aptitudes y capacidades

necesarias y, en todo caso, durante un plazo máximo de 2 años.

Criterios de Clasificación Profesional

14

Sección Sindical Inter-Empresas

6. MAPA DE PUESTOS

6.1.- FAMILIA TÉCNICA

Puesto Tipo Grupo Nivel

Director Territorial I 2

Director Provincial I 3

Delegado/Coordinador II 4

6.2.- FAMILIA DE PRESTACIONES

Puesto Tipo Grupo Nivel

Gestor de Prestaciones II 4

Tramitador Avanzado de Prestaciones II 5

Tramitador/Tramitador de Admisión II 6

Recepcionista/Telefonista III 7

Tramitador en Formación/Prácticas III 8

6.3- FAMILIA DE GESTIÓN

6.3.1.- Subfamilia de Gestión de Cartera

Puesto Tipo Grupo Nivel

Gestor de Cartera II 4

Tramitador Avanzado de Cartera II 5

Tramitador de Cartera II 6

Recepcionista/Telefonista III 7

Tramitador en Formación/Prácticas III 8

6.3.2.- Subfamilia de Gestión Financiera

Puesto Tipo Grupo Nivel

Gestor Financiero II 4

Tramitador Avanzado Financiero II 5

Tramitador Financiero II 6

Recepcionista/Telefonista III 7

Tramitador en Formación/Prácticas III 8

Criterios de Clasificación Profesional

15

Sección Sindical Inter-Empresas

6.4.- FAMILIA COMERCIAL

Puesto Tipo Grupo Nivel

Técnico de Gestión Externa II 5

Técnico de Gestión Externa en Promoción II 6

6.5.- FAMILIA SANITARIA

Puesto Tipo Grupo Nivel

Médico Especialista I 2

Médico/Enfermero Especialista I 3

Enfermero II 4

Técnico de Grado Superior/Jefe Mantenimiento II 5

Técnico de Grado Medio/Tramitador Admisión/

Responsable Mantenimiento/Gobernanta II 6

Celador/Personal de Oficios Varios III 7

6.6.- FAMILIA DE PREVENCIÓN

Puesto Tipo Grupo Nivel

Médico Especialista en Medicina del Trabajo I 2

Enfermero Especialista en enfermeria del Trabajo I 3

Técnico Superior en Prevención II 4

Técnico Intermedio en Prevención/Tramitador Avanzado II 5

Técnico Básico en Prevención/Tramitador II 6

Recepcionista/Telefonista III 7

Tramitador en Formación/Prácticas III 8

Criterios de Clasificación Profesional

16

Sección Sindical Inter-Empresas

7. PROPUESTAS DE ACTUACIÓN

a. NEGOCIAR UN ACUERDO ENTRE EMPRESA Y REPRESENTANTES DE LOS

TRABAJADORES EN EL QUE SE ESTABLEZCA:

· Voluntad inequívoca e irreversible de realizar una reclasificación profesional.

· Constitución de una Comisión Técnica de Clasificación y sus funciones.

· Procedimiento, así como fecha de inicio y fin del mismo.

· Fecha de efectos económicos de la reclasificación.

· Prioridades en el supuesto de tener que diferir el coste en varios ejercicios.

· Plazos de ejecución

b. CONSTITUIR LA COMISIÓN TÉCNICA DE CLASIFICACIÓN.

c. NEGOCIAR LAS FUNIONES DE CADA PUESTO TIPO.

d. ELABORAR EL FORMULARIO.

e. INICIAR EL PROCEDIMIENTO.

f. EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS Y VALORACIÓN DEL COSTE ECONÓMICO.

g. EJECUCIÓN DE LA RECLASIFICACIÓN.

Criterios de Clasificación Profesional

17

Sección Sindical Inter-Empresas

8. MODELO DE ACUERDO

ACUERDO SUSCRITO ENTRE FRATERNIDAD-MUPRESPA Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL

DE SUS TRABAJADORES PARA LA REALIZACIÓN DE UNA CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

BASADA EN LOS CRITERIOS TÉCNICOS PACTADOS PREVIAMENTE ENTRE LAS PARTES

ASISTENTES:

POR LA EMPRESA POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

D. PEDRO OYA AGUILAR D. RAFAEL PÉREZ CANTERO

Subdirector Gral. De RRHH (Secret. Gral. Sección Sindical Inter-Empresas Comfia-CCOO)

D. D.

Director de

En XXXX, siendo las xxxx horas del xxxxx de xxxxx de 2007, se reúnen las personas arriba

relacionadas, en el domicilio social de Fraternidad-Muprespa MATEPSS nº 275, sito en la Calle

San Agustín nº 10, al objeto de alcanzar un acuerdo entre las partes para desarrollar los criterios

técnicos de clasificación profesional que derivados de la aplicación del Sistema de Clasificación

Profesional establecido en el Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para las Entidades de

Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, faciliten la adscripción de los

trabajadores de las empresas Fraternidad-Muprespa a los Grupos Profesionales y Niveles

Retributivos del Convenio Sectorial.

Las partes se reconocen la legitimidad suficiente para alcanzar los siguientes acuerdos y a este

respecto convienen en dejar constancia expresa de los siguientes

ANTECEDENTES

PRIMERO.- El Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y

Mutuas de Accidentes de Trabajo del periodo 1996-1998 estableció el cambio de sistema de clasificación

profesional pasando del basado en categorías profesionales al basado en Grupos Profesionales y Niveles

Salariales, en consonancia con lo regulado en el art. 22 del Estatuto de los Trabajadores.

SEGUNDO.- El mencionado Convenio Colectivo recogía las funciones ha realizar dentro de cada Grupo

Profesional y recomendaba que, a nivel de empresa y a través de la negociación colectiva, se ponderaran una

serie de factores (conocimientos, iniciativa/autonomía, complejidad, responsabilidad y capacidad de

dirección), para determinar la adecuada clasificación de cada trabajador a su nivel salarial.

TERCERO.- Sin embargo, transcurridos ya casi 10 años desde el final de la vigencia del citado Convenio, la

adscripción de los trabajadores y trabajadoras de las Mutuas desde las antiguas categorías profesionales a

los actuales niveles salariales, han sido básicamente fruto de las mera aplicación de la tabla de equivalencias

incorporada al cuerpo del Convenio como anexo.

Criterios de Clasificación Profesional

18

Sección Sindical Inter-Empresas

A la vista de estos antecedentes, y convencidos que una adecuada clasificación profesional incide de manera

decisiva en potenciar el desarrollo personal y profesional de los trabajadores y trabajadoras, y por

consiguiente, la calidad del servicio prestado a los mutualistas, las partes dejan constancia de los siguientes

ACUERDOS

1 Constituir una Comisión Técnica de Clasificación, integrada por 3 representantes de la Empresa y 3

Representantes de los Trabajadores, designados según los resultados de las últimas elecciones

sindicales por las organizaciones sindicales mayoritarias con representación en Fraternidad-Muprespa.

2 Atribuir a la mencionada Comisión Técnica de Clasificación las siguientes funciones:

a. Definir, sobre la base del trabajo realizado por la consultora Hay Group, el mapa de puestos de

trabajo de nuestra empresa, las funciones básicas asignadas a cada uno de ellos, la

correspondencia entre estos y los grupos profesiones y niveles salariales establecidos en el

Convenio Sectorial así como los criterios para la adecuada clasificación de los trabajadores y

trabajadoras de la empresa en cada uno de los mencionados puestos de trabajo.

b. Elaborar los cuestionarios que se utilizarán para realizar la valoración de las funciones

desarrolladas por cada trabajador, establecer el procedimiento para llevar a cabo dicha

valoración y realizar un seguimiento del adecuado funcionamiento del mismo.

c. El proceso de valoración y la adscripción provisional de los trabajadores para definir el coste de

la mismo no podrá exceder de 6 meses, y en todo caso, este y los fecha para la ejecución en los

diferentes grupos definidos en el apartado 3 de este acuerdo, deberá haber concluido antes del

31 de Diciembre de 2007.

d. Realizar la correcta adscripción de cada trabajador al puesto tipo, grupo profesional y nivel

salarial correspondiente en función de los datos obtenidos por el cuestionario así como resolver

sobre las posibles discrepancias que pudieran existir entre los datos facilitados por el trabajador

y su superior.

3 La reclasificación de los trabajadores y trabajadoras a que hubiera lugar tras aplicar los criterios definidos

en los apartados anteriores, se llevará a cabo con efecto del 1º de Enero de 2007.

Si como consecuencia del coste económico de dicha reclasificación, y con independencia de que el

efecto se mantenga en el 1º de Enero de 2007, esta no pudiera llevarse a cabo en un solo ejercicio y

fuese necesario diferir dicho coste a otros, los criterios de preferencia a aplicar serían los siguientes:

a. En primer lugar serían reclasificados todos los trabajadores y trabajadoras que estuviesen

previamente encuadrados en el Grupo IV, Nivel 9 así como los del Grupo III, Nivel 8 que

cuenten con una antigüedad en la empresa igual o superior a cinco años.

b. En segundo lugar, los trabajadores y trabajadoras encuadrados en el Grupo III, Nivel 8 con

antigüedad en la empresa entre 2 y 5 años.

c. En tercer lugar, los trabajadores y trabajadoras encuadrados en el Grupo II, Niveles 6 y 5

con antigüedad en la empresa superior a 10 años.

d. En cuarto lugar, los trabajadores y trabajadoras encuadrados en el Grupo II, Niveles 6 y 5

con antigüedad inferior a 10 años.

Criterios de Clasificación Profesional

19

Sección Sindical Inter-Empresas

e. En quinto lugar, los trabajadores y trabajadoras encuadrados en el Grupo II, Nivel 5 y en el

resto de niveles superiores.

Será la Comisión Técnica de Clasificación quien, a la vista de las disposiciones presupuestarias,

establezca las fechas exactas de aplicación de las prioridades descritas , teniendo en cuenta que a la

fecha prevista deberá abonarse el nuevo salario así como los atrasos que se hayan generado desde la

fecha de efectos de la reclasificación y la fecha establecida.

deberá ser comunicado a la empresa con carácter previo.

Firman mostran do su conformidad con los acuerdos alcanzados

POR COMFIA-CCOO POR LA EMPRESA.

Fdo.: Rafael Pérez Cantero Fdo.: Pedro Oya Aguilar

Secretario General Subdirector Gral de RRHH

Criterios de Clasificación Profesional

20

Sección Sindical Inter-Empresas

ANEXO

RELACIÓN DE TAREAS POR PUESTO

PROPUESTA DE COMISIONES OBRERAS

Criterios de Clasificación Profesional

21

Sección Sindical Inter-Empresas

GESTOR: GRUPO II NIVEL 4

q Calificar (Aceptar o Rechazar) los procesos de contingencia profesional en base a la

evaluación médica y/o información obtenida de la empresa, trabajador o de la documentación

obrante en el expediente.

q Definir la existencia de responsabilidad empresarial por falta de alta y/o cotización.

q Definir la responsabilidad de terceros (tráficos), e iniciar el procedimiento para el recobro.

q Calificar las Solicitudes de Pago Directo Complejas.

q Calificación y propuesta al CIP de los expedientes administrativos de IP, Muerte y

Supervivencia.

q Seguimiento de los procesos judiciales y relaciones con los abogados designados.

q Controlar los pagos delegados de IT, decidiendo sobre la emisión de reclamación inicial y

contes tación de la empresa.

q Cooperar con el servicio médico en el seguimiento periódico de los procesos de baja y

proponer medidas para mejorar la gestión al Director Provincial o Delegado.

q Proponer y comunicar la extinción del subsidio de IT.

q Disponer de fi rma autorizada para la emisión de cheques.

Criterios de Clasificación Profesional

22

Sección Sindical Inter-Empresas

TRAMITADOR AVANZADO: GRUPO II NIVEL 5

q Solucionar las incidencias en la recepción del PAT y PMB/PMA/PMC recibidos por RED o

desde el Servicio Público de Salud.

q Controlar el cumplimiento, por los centros concertados, del envío en plazo de la

documentación de bajas por CP.

q Calificar y Registrar las solicitudes de Pago Directo simples.

q Documentación y envío a TGSS del expediente de reclamación de pago delegado

indebido.

q Gestión de la documentación necesaria para instruir los expedientes administrativos de IP.

Muerte y Supervivencia.

q Gestión de la documentación necesaria para la actuación del abogado y/o perito en los

procesos judiciales.

q Preparar documentos de asociación, registro en FRAGUA de la información necesaria y

relaciones con TGSS, Colaboradores y Empresas.

q Gestionar solicitudes de cese, emitir certificados y registrar en FRAGUA los cambios de

empresas asociados a otra Mutua.

q Colaborar y realizar labores de apoyo a los Técnicos de Gestión Externa en la captación de

empresas y colaboradores para la Mutua.

q Supervisar la resolución de incidencias de afiliación detectadas en el cruce de la cinta de

TGSS.

q Revisar y dar conformidad a las facturas para su posterior pago.

q Realizar el control de saldos bancarios para un correcto funcionamiento de los pagos.

q Supervisar la grabación de facturas así como de pagos a trabajadores.

q Gestionar y cuadrar la caja auxiliar en metálico según cobros y pagos efectuados al cierre

de cada mes para su correcto control.

Criterios de Clasificación Profesional

23

Sección Sindical Inter-Empresas

TRAMITADOR: GRUPO II NIVEL 6

q Recibir a los demandantes de asistencia sanitaria inicial (sin cita previa) y determinar el

motivo por el que solicita la asistencia.

q Tipificar al paciente en base a la información solicitada por el mismo.

q Recoger y registrar los datos del CSA de los pacientes y, en su caso, los del cuestionario

de accidente de tráfico.

q Gestión de incomparecencias a consulta. Aplicación del procedimiento previsto.

q Verificar la vigencia del aseguramiento del paciente, incluida la transacción con la base de

datos de la TGSS.

q Decidir la vinculación al expediente de las asistencias sanitarias y, a demanda, del gasto

de asistencia sanitaria con medios ajenos.

q Controlar y dar conformidad a los gastos de desplazamiento de los accidentados.

q Recepción, escaneado y vinculación a la historia clínica de la documentación solicitada

(Informes, pruebas, etc., a excepción de las pruebas radiográficas).

q Recepción, escaneado y vinculación al expediente administrativo de la documentación

recibida.

q Obtención de citas para pruebas, interconsultas o tratamientos en centros ajenos,

Infórmate

CCOO Servicios es un sindicato, es Comisiones Obreras en los sectores de Comercio, Financiero, administrativo, de las TIC, Hostelería, Contact-center, Oficinas, Turismo... Leer más


Síguenos en Telegram

Dónde estamos


OFICINAS CENTRALES
C/ Albasanz, 3 1º Planta
28037 Madrid
Tel: 91 540 92 82
Asesoría Madrid 91 536 51 63-64
Otras Comunidades
Fax: 91 559 71 96
Email: contacta@servicios.ccoo.es