12 de junio de 2007

Acuerdo entre la dirección de la Fundación 1º de mayo y la representación sindical en la Fundación


Clarificar y adaptar algunos aspectos concretos de las condiciones de trabajo, actualizar el sistema de categorías profesionales...


Los objetivos centrales de este Acuerdo de Empresa son:

  • Clarificar y adaptar algunos aspectos concretos de las condiciones de trabajo del personal de la Fundación.
  • Buscar una adecuación de las condiciones laborales de algunos puestos de trabajo específicos, que se consideran desfasadas en la actualidad.
  • Actualizar el sistema de categorías profesionales y sus niveles salariales correspondientes.


1.- DURACIÓN Y VIGENCIA DEL ACUERDO DE EMPRESA.- La duración y vigencia del Acuerdo de Empresa será hasta el 31 de Diciembre de 2009. Al finalizar el plazo de vigencia establecido en el párrafo anterior, el acuerdo se entenderá prorrogado de año en año si no se denuncia por ninguna de las partes. La denuncia habrá de producirse con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento normal o de cualquiera de sus prórrogas.

2.- MARCO DEL ACUERDO.- El marco laboral de referencia para los temas no tratados específicamente en este acuerdo será el Convenio de Oficinas y Despachos de Madrid, el Estatuto de los Trabajadores y las demás normas generales vigentes.

3.- CONTRATACIÓN.- Las modalidades de contratación responderán a la naturaleza del puesto a cubrir. Los contratos laborales especificarán con claridad la función por la que se contrata a las nuevas personas. La convocatoria para nuevas contrataciones se dará a conocer por medio del tablón de anuncios de la Fundación, con la información sobre las características del puesto a cubrir. Previo a la comunicación en el tablón de anuncios, se dará conocimiento a la Representación Legal de los Trabajadores de la necesidad, así como de la convocatoria de las nuevas contrataciones. Se entregará copia de todos los contratos al representante de los trabajadores, y una copia del mismo al trabajador contratado. El organigrama actual de la Fundación y sus funciones no se verá modificado con este acuerdo. Las tareas que cada uno de los contratados vienen realizando seguirán según las pautas habituales de los últimos años.

4.- FORMACION.- Se impulsará la formación de los trabajadores, fijándose mecanismos para que la Fundación pueda tener acceso a la información sobre los cursos que realice Comfía, Forem, etc. El trabajador tendrá derecho:

  1. Al disfrute de las horas de trabajo necesarias para concurrir a exámenes, para la obtención de un título académico o profesional, que pueda tener aplicación para los cometidos de la Fundación.

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b) Asimismo se tendrá derecho mientras se curse con regularidad los señalados estudios del párrafo anterior, a elegir turno de trabajo, si estos existen en la Fundación.

c) Igualmente habrá un derecho preferente a adaptar la jornada de trabajo para hacerla compatible con la asistencia a cursos de formación, dentro de los horarios establecidos en la Fundación.

La Empresa podrá exigir a todo trabajador que se encuentre disfrutando de los beneficios enumerados en el punto anterior, las calificaciones obtenidas en su estudio, así como justificación de su asistencia normal a las clases. Cuando las calificaciones en un 25 por 100 no superen el aprobado o las faltas no justificadas de asistencia a clase superen el 10 por 100 del horario docente, serán causa automática del cese de los citados beneficios.

5.- SALUD LABORAL.- La Fundación garantizará a los trabajadores la vigilancia periódica y voluntaria de su estado de salud, con especial valoración de los riesgos que puedan afectar a trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente y trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, aplicándose el Protocolo de Reconocimientos Médicos para usuarios de PVD del Ministerio de Sanidad (Cuestionarios de función visual, síntomas osteomusculares, características de la tarea y valoración de la carga mental) o normativa que lo sustituya. Para ello, a través del contrato firmado con la Mutua FRATERNIDAD, se llevará a la práctica todas las obligaciones que marca la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (Planificación de la Acción preventiva, Evaluación de riesgos laborales, etc.).

6.- CATEGORIAS PROFESIONALES.- Debido al desarrollo del trabajo realizado en la Fundación, se hace necesario una actualización del sistema de categorías profesionales. Por ello, se propone hacer un estudio de la situación actual de la Fundación para lo que se establece la necesidad de: - establecer un organigrama de la empresa.
- hacer un inventario de los puestos de trabajo existentes actualmente.
- hacer una descripción de los puestos de trabajo. Con esto se pretende tener una visión actual de la Fundación, que permita actualizar el sistema de clasificación, estableciendo las categorías que sean necesarias para dicha actualización. Se comprometen las partes a trabajar para desarrollar este capítulo en base a los siguientes criterios: conocimiento y experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, complejidad del trabajo, personal a cargo, etc. resolviendo esta cuestión antes del mes de octubre de 2007, estableciendo las categorías que se consideren necesarias una vez realizado el trabajo previo. Se procede a constituir una Comisión Paritaria compuesta por un miembro por parte de la Dirección de la Fundación y otro por la Representación Sindical, sin perjuicio que puedan asistir asesores por cualquiera de las partes.

7.- BECARIOS.- Las becas de la Fundación 1º de Mayo son ayudas económicas destinadas a personas que estén cursando los últimos años de estudios superiores o los hayan finalizado recientemente. Su objetivo es ofrecer una formación práctica complementaria, que facilite su inserción en el mercado de trabajo. Las becas no implicarán responsabilidad laboral en el desarrollo de las actividades que se encomienden a las personas beneficiarias de la beca, ni tendrán carácter de relación laboral.
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Los becarios no podrán estar más de 18 meses en esa condición y dispondrán de unas normas claras de funcionamiento. La figura del becario nunca podrá ser un sustituto de un puesto de trabajo, realizando tareas auxiliares o de apoyo al personal laboral contratado. Dispondrán de un seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil.

8.- TIEMPO DE TRABAJO.- En el mes de enero se estudiará anualmente el calendario laboral, con sus posibles puentes y la fórmula para encajar las horas no trabajadas o los excesos de horarios realizados en los casos en que se produzcan. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 37 horas semanales, excepto en los casos en que se haya establecido en los contratos de trabajo un número inferior de horas. El horario será el establecido en la actualidad. Se registrará en el siguiente cuadro, el horario por áreas de trabajo.


RELACIONES LABORALES

DE LUNES A JUEVES DE 9,30 A 14,00 HORAS Y DE 15,00 A 18,00 HORAS; VIERNES DE 8,00 A 15,00 HORAS.

SERVICIOS GENERALES

DE LUNES A JUEVES DE 9,30 A 14,00 HORAS Y DE 15,00 A 18,00 HORAS; VIERNES DE 8,00 A 15,00 HORAS.

ARCHIVO DE HISTORIA DEL TRABAJO

DE 8,00 HORAS A 15,00 HORAS DE LUNES A JUEVES Y UNA TARDE A LA SEMANA DE 16,00 A 18,00 HORAS; VIERNES DE 8,00 A 15,00 HORAS.

CDEE

DE 8,00 HORAS A 15,00 HORAS DE LUNES A JUEVES Y UNA TARDE A LA SEMANA DE 16,00 A 18,00 HORAS; VIERNES DE 8,00 A 15,00 HORAS.

Los trabajadores tendrán derecho a dos días de permiso retribuido así como a una semana natural al final de año o al principio del año siguiente. Se intentará facilitar la flexibilidad horaria para garantizar la conciliación de la vida laboral y familiar, sobre todo en los casos que los trabajadores tienen a su cargo personas dependientes, teniendo en cuenta la actividad de la Fundación y cumpliendo los compromisos del tiempo de trabajo. La jornada intensiva de verano se realizará del 1 al 31 de Julio, en horario de 8,00 a 15,00 horas. La Fundación cerrará las tardes de dicho mes. En el supuesto de que la Fundación asuma nuevos proyectos, que requieran la contratación de personal laboral y en horario diferente a los actualmente vigentes, se informará previamente por parte de la Dirección de la Fundación a la Representación Sindical y se establecerá de común acuerdo el horario. Las vacaciones estivales serán de 31 días naturales, disfrutándose en el mes de Agosto.

9.- HORAS EXTRAORDINARIAS.- Los trabajadores tendrán derecho a una compensación horaria del 175% del tiempo trabajado fuera del horario establecido y del 200% en fines de semana y días festivos. Los días/horas compensatorios se disfrutarán preferentemente en los tres meses a partir de la fecha en que se hayan producido. .../...
La aplicación de dicha compensación será aprobada por la dirección de la Fundación sobre la propuesta acordada entre el responsable del área y el trabajador, en función del trabajo del área. En aquellas actividades específicas que impliquen el desplazamiento fuera del centro de trabajo, la compensación horaria se realizará en los mismos porcentajes que para las horas trabajadas fuera del horario establecido, debiendo acordarse entre el trabajador y el director del área el momento del disfrute de esta compensación.

10.- REVISIÓN SALARIAL.- El Patronato de la Fundación debe aprobar a final de cada año el presupuesto relacionado con las actividades económicas programadas para el año siguiente, para su posterior elevación al Protectorado. Por ello, es conveniente el establecimiento de una norma básica que permita regular la revisión de los salarios para el conjunto de las personas contratadas por cuenta ajena por la Fundación. Habiéndose acordado en el presente acuerdo y para los sucesivos años de vigencia del mismo un incremento salarial igual al IPC que se constate en el mes de Noviembre de cada año, la presente cláusula viene a garantizar que, en caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) establecido por el INE, registre un crecimiento superior al porcentaje inicialmente aplicado en el mes de Diciembre del año anterior, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra. Tal diferencia se aplicará con efectos 1 de Diciembre del año al que corresponda, sirviendo por consiguiente como base de cálculo para el incremento salarial del año siguiente, y para llevarla a cabo se tomará como referencia la tabla de sueldos base utilizada para realizar los aumentos inicialmente aplicados el año al que corresponde. La revisión salarial, en su caso, se abonará en una sola paga durante el primer bimestre del año siguiente al que corresponda, siendo los conceptos afectados por la misma los siguientes: Sueldo Base, Antigüedad y Gratificación Extraordinaria. Para fijar el incremento salarial del año 2008 y sucesivos, la subida salarial consistirá en la previsión de inflación de dicho año y sucesivos más el 0.30%, que se revisará con el IPC real a Noviembre de cada año de vigencia del acuerdo, de tal forma que el incremento anual sea el IPC real más el 0,30%.

11.- NIVELES Y COMPLEMENTOS SALARIALES.- Las retribuciones salariales de las diversas categorías se componen de un salario base, repartido en 12 pagas, y, de complementos de antigüedad u otros complementos. Debido al estudio de las categorías que se va a realizar, tanto la propuesta de niveles salariales como la de complementos deberá ser el resultado de dicho estudio.