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Agencia tributaria

Hacienda dictamina sobre las cotizaciones a mutualidades laborales anteriormente a 1.1.79

El pasado 26 de junio de 2019 Hacienda emitió contestación a consulta vinculante realizada por el asunto de referencia dictaminando lo siguiente:


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Considerando que las cantidades aportadas a la Mutualidad Laboral han tenido la naturaleza y el tratamiento fiscal propio de las cotizaciones a la Seguridad Social y que las prestaciones percibidas son prestaciones de la Seguridad Social, no se aprecia fundamento alguno, ni existe respaldo normativo expreso, para aplicar a la pensión percibida por el consultante un tratamiento fiscal distinto al establecido con carácter general para las pensiones de la Seguridad Social.

Por tanto, puede concluirse que a la pensión por jubilación satisfecha por la Seguridad Social no le resultará aplicable el régimen transitorio regulado en la citada disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006 y, en consecuencia, se integrará en la base imponible el importe total percibido como rendimientos del trabajo conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2.a).1.ª de la citada Ley."

En otras palabras: no se tiene derecho a la aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley 36/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y, en consecuencia, computar en la base imponible el 75 por ciento del importe percibido en concepto de pensión de jubilación de la Seguridad Social en los ejercicios 2018 y siguientes.

Este es el enlace a la consulta vinculante:

https://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V1578-19  

Si bien hasta la fecha, os informábamos que de conformidad con la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central dictada en fecha 5 de julio de 2017 en el Expediente 07195/2016/00/00, se unificaba el criterio de aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006 sobre el IRPF respecto de las mutualidades laborales, resultando aplicable a la parte de la pensión pública de jubilación que se percibe de la Seguridad Social por las aportaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca hasta el 31 de diciembre de 1978, esta consulta vinculante elimina esta posibilidad.

Angeles Balué Martín

Secretaria de Salud Laboral y Previsión Social

ImGEN: Zarateman [CC0], via Wikimedia Commons

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