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Reglamento Interno de Funcionamiento de la Comisión Mixta

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La Comisión Mixta estará formada por tres representantes de la Empresa designados por la Dirección, tres representantes de los trabajadores, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio y en la misma representación sindical de esta en el momento de la negociación.


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PRIMERO.- En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 7 del Convenio de Empresa, queda constituida la Comisión Mixta que estará formada por tres representantes de la Empresa designados por la Dirección, tres representantes de los trabajadores, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio y en la misma representación sindical de esta en el momento de la negociación.



Cada una de las dos Representaciones comunicará los nombres de los componentes de la Comisión, así como los de sus suplentes para el caso de falta de asistencia de los miembros titulares.



De entre estos seis representantes se elegirá, por mayoría, un secretario, alternándose en el cargo un representante de la parte social y otro de la parte empresarial por periodos de seis meses. El secretario tendrá como funciones:



-Elaboración y redacción de las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias.
-Convocar a la Comisión Mixta, en tiempo y forma, adjuntando el oportuno orden del día, con documentación complementaria, si procediera.
-Comunicar cualquier modificación en fecha y hora de las reuniones, con un mínimo de 24 h. antes de la celebración de las mismas.



SEGUNDO.- La Comisión Mixta quedará válidamente constituida con la presencia de al menos dos representantes de la Empresa y dos de la parte social, adoptándose los acuerdos por mayoría simple.



TERCERO.- La Comisión Mixta se reunirá, de manera ordinaria, al menos una vez cada dos meses, en las fechas que se determinen por sus miembros al término de cada sesión, y de manera extraordinaria cuando existan razones.



CUARTO.- Son competencias de la Comisión Mixta:



1.- La interpretación de las normas contenidas en el Convenio de Empresa y su aplicación.
2.- La vigilancia, desarrollo y seguimiento del cumplimiento de lo pactado.
3.- Mediación de los conflictos tanto de alcance colectivo como individual que pudieran plantearse.
4.- Consideración y propuesta de solución en caso de divergencias en materia de vacaciones.
5.- Conocimiento en caso de divergencias en materia de permisos retribuidos y permisos no retribuidos.
6.- Conocimiento en caso de divergencia con los planing, días a recuperar y autorecuperar
7.- Conocimiento de situaciones en las que la evolución de carrera no corresponda con lo pactado en el Convenio. Causas y actuación a determinar.
8.- Reconducir los contenciosos que se planteen respecto a la aplicación y/o interpretación del Convenio de Empresa, intentando conciliar a las partes en el conflicto proponiendo una solución de compromiso.




QUINTO.-La solicitud de intervención de la Comisión Mixta se formalizará por escrito dirigido a la misma en el que deberá hacerse constar la siguiente:



1.- Tipo de actuación que se requiere de la Comisión de entre las funciones establecidas en el art. 4 del presente Reglamento.
2.- Identificación de los empleados interesados en su actuación.
3.- Descripción detallada de la cuestión que se somete a la Comisión.
4.- Si la actuación requerida fuera de mediación, el escrito deberá estar firmado conjuntamente por las partes en conflicto. Deberán igualmente constar con la necesaria claridad los puntos o extremos sometidos a mediación y las posiciones o razonamientos de cada una de las partes en conflicto.



SEXTO.- Las solicitudes de intervención de la Comisión Mixta deberán ser dirigidas a nombre del secretario de la misma y remitidas al Departamento de Recursos Humanos. El secretario deberá convocar a la Comisión Mixta por escrito con especificación de los temas a tratar. Una vez recibida la notificación, la reunión se hará efectiva dentro de los siete días naturales siguientes.



SÉPTIMO.- En el Supuesto de no producirse un acuerdo de la Comisión en materias de su competencia, cada representación podrá expresar sus razonamientos al respecto, si bien tan solo tendrán el mero valor de declaraciones unilaterales de voluntad, sin eficacia vinculante alguna. Igual valor tendrán los votos particulares que puedan emitirse en el seno de cada representación, aun en el supuesto de acuerdo, sin que ello afecte a la eficacia y validez del mismo.



OCTAVO.- De las resoluciones de la Comisión Mixta se levantará el correspondiente acta, comunicando directamente a cada empleado interesado el contenido de tales resoluciones, en lo que le afecte.

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