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El Constitucional equipara trabajo por horas a jornada completa para obtener pensión de invalidez.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha establecido en una sentencia que el trabajo por horas debe estar equiparado a la jornada completa, en cuanto al cómputo de días de cotización que dan derecho a la pensión de invalidez o de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común.


Este artículo se publicó originalmente en Unicaja (Sección Sindical Unicaja) ,


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El Constitucional revoca así una sentencia del Tribunal Supremo que dio la razón a la Seguridad Social, quien denegó la pensión por invalidez permanente a una limpiadora porque, si bien el período mínimo de cotización necesario era de 3.860 días y la mujer había cotizado un total de 5.584 jornadas, dicha cotización lo había sido a tiempo parcial, por lo que tan sólo acreditaba a su favor 1.208 días cotizados.
El TC ampara a la trabajadora, Angeles Barroso Pereira, al considerar que se vulneró su derecho a la igualdad, y establece que el cómputo de los días cotizados debe hacerse en función de los días trabajados, con independencia de la duración de la jornada.
De ese modo, restablece la vigencia de la sentencia que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó en este caso el 18 de febrero de 1997, declarando a Angeles Barroso en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir pensión vitalicia equivalente al cien por cien de la base reguladora mensual de 65.030 pesetas, con efectos desde junio de 1995.
Para el Constitucional, "no parece justificado que se establezca una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial en cuanto al cumplimiento del requisito de carencia para el acceso a las prestaciones contributivas de Seguridad Social, diferenciación, por tanto, arbitraria y que además conduce a un resultado desproporcionado, al dificultar el acceso a la protección de la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial".
Además, según explicó en una sentencia anterior, ello comporta una discriminación indirecta por razón de sexo por cuanto la regulación "afecta predominantemente a las mujeres trabajadoras".
EUROPA PRESS

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