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En un pleito por despido se puede reclamar daño moral

LABORAL

En esta sentencia se estudia el caso de un trabajador que fue despedido, siendo miembro del comité de empresa. En su demanda solicita y consigue la nulidad del despido. Pero, además, solicita una indemnización adicional por los daños morales sufridos. El Supremo debate si se puede hacer esta doble reclamación y le da la razón.


Este artículo se publicó originalmente en Fraternidad (Servicios CCOO en Fraternidad Muprespa) ,


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El trabajador era miembro del comité de empresa y mantenía una actitud beligerante hacia la empresa. Un periódico de la provincia se hizo eco de un artículo perjudicial para la compañía y ésta achacaba su publicación a este profesional. Tras una reunión con la dirección, el empleado denunció al director general por un supuesto ataque físico, así como por haberle insultado gravemente. En el juicio penal el director general fue exonerado, por lo que la empresa decidió despedir al trabajador por una conducta desleal.

Éste consiguió desde un primer momento la declaración de nulidad de esta medida y su reincorporación en el mismo puesto y con las mismas condiciones que tenía antes de que se produjeran los incidentes. También consiguió que se condenase a la compañía a abonarle una indemnización por daños morales. No obstante, ésta recurrió y el Tribunal Superior de Justicia revocó la indemnización por considerar que en un juicio por despido no puede solicitarse tal indemnización, sino que requiere otro juicio.

La cuestión llega al Tribunal Supremo, que indica que la Constitución permite recabar la tutela de las libertades y derechos fundamentales ante los tribunales ordinarios mediante un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Para cumplir esto, en el ámbito laboral existe el proceso de tutela de los derechos de libertad sindical. Este proceso satisface las exigencias constitucionales de preferencia y sumariedad, entendido como proceso sustancialmente rápido y abreviado.

Pero en los supuestos de despido, la ley remite, "inexcusablemente, a la modalidad procesal correspondiente", por lo que no cabe recurrir al proceso especial mencionado. Siendo así, concluye el Tribunal Supremo que el proceso por despido es el idóneo para decidir sobre estos extremos.

Entenderlo de otro modo, señala, obligaría al trabajador afectado a emprender un proceso distinto, que –no siendo el de despido– habría de ser el ordinario, que no reúne los requisitos constitucionalmente exigidos. Esa interpretación, por otra parte, violentaría el mandato legal que remite, en estos casos, al proceso de despido. Tampoco es admisible afirmar que la única consecuencia legal del despido discriminatorio haya de ser la readmisión del empleado y el abono de los salarios de tramitación, pues pueden existir daños morales o incluso materiales, cuya reparación ha de ser compatible con la obligación legal de readmisión y abono de salarios de tramitación. Por esta razón, acaba dando la razón al trabajador y concediendo la indemnización solicitada por daños morales.

Enlace a la sentencia completa

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