Archivado en Preguntas frecuentes, Prevision Social
¿En qué plazo debe resolver la Seguridad Social las solicitudes de pensión?
De acuerdo con el art. 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27- 11-92 y 14-1-99), el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento iniciado es de 90 días contados desde la fecha en la que su solicitud ha sido registrada en la Dirección Provincial.
Transcurrido dicho plazo sin haber recibido notificación con la resolución de esta solicitud, podrá entenderse que la petición ha sido desestimada por aplicación de silencio negativo y solicitar que se dicte resolución, teniendo esa solicitud valor de reclamación previa de acuerdo con lo establecido en el art. 71.3 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (BOE del día 11).
AREA DE PREVISION SOCIAL· UNICAJA
Subida de Tablas salariales de 2024 para el XX Convenio de Ingenierías y Oficinas de Estudios Técnicos
Modelo de carta de Baja Voluntaria en la empresa
25 de abril, nueva reunión del Convenio de BANCA
Convenio BANCA: CCOO considera insuficiente e injustificable la subida salarial que ofrece AEB, el 10,5% en 4 años
Calendario Laboral 2024. Publicado en el BOE
28 de Abril, Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo