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El trabajo del becario tiene un objetivo formativo, no lucrativo

¿Hay parecido con nuestra Caja?

En esta sentencia se estudia el caso de un estudiante universitario que es contratado como becario por una universidad pública. Tras desarrollar su labor, interpone una demanda reclamando su condición de trabajador por cuenta ajena y, por ende, las diferencias salariales entre lo que percibió como becario y lo que hubiera debido percibir.


Este artículo se publicó originalmente en Caja Murcia (Servicios CCOO en Caja Murcia) ,


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El caso responde a la situación de un alumno de ingeniería de la universidad, que fue contratado como becario para ayudar en la secretaría del centro. Su horario era flexible, de cuatro horas. Ante su reclamación, tanto el juzgado como el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma le dieron la razón, acabando el asunto ante el Tribunal Supremo, dado que la universidad verificó que había una sentencia contradictoria con la del caso. El alto tribunal también le dio la razón al alumno, sobre la base de los siguientes argumentos.

Tanto en la beca como en el contrato de trabajo se da una actividad que es objeto de una remuneración, de ahí la zona fronteriza entre ambas instituciones. Las becas son, en general, asignaciones dinerarias o en especie orientadas a posibilitar el estudio y formación del becario, por lo que el resultado que pueda surgir del trabajo del becario, nunca se debe incorporar a la ordenación productiva de la institución que otorga la beca. De ahí que si bien el becario realiza una actividad que puede ser entendida como trabajo y percibe una asignación económica, por el contrario, la empresa no puede confundir nunca la condición propia del empresario, porque no incorpora el trabajo del becario a su patrimonio, circunstancia esencial a la figura del empresario, cuya actividad, si bien puede carecer de ánimo de lucro -lo que siempre es subjetivo-, no carece nunca de lo que en este aspecto puede denominarse "sentido de lucro" en la actividad que ejerce.

Por su parte, el becario no realiza sus tareas en línea de contraprestación, sino de aportación de un mérito para hacerse acreedor de la beca y disminuir así la carga de onerosidad que ésta representa. De ahí que la clave para distinguir entre beca y contrato de trabajo sea que la finalidad perseguida en la concesión de becas no estriba en beneficiarse de la actividad del becario, sino en la ayuda que se presta en su formación. El rasgo diferencial de la beca como percepción es su finalidad primaria de facilitar el estudio y la formación del becario y no la de apropiarse de los resultados o frutos de su esfuerzo o estudio, obteniendo de ellos una utilidad en beneficio propio.

La esencia de la beca de formación es conceder una ayuda económica de cualquier tipo al becario para hacer posible una formación adecuada al título que pretende o que ya ostenta, bien en centro de trabajo de la entidad que concede la beca, bien en centro de estudios ajeno al concedente; mientras que la relación laboral común no contempla ese aspecto formativo y retribuye los servicios prestados por cuenta y a las órdenes del empleador, con independencia de que la realización de los trabajos encomendados puedan tener un efecto de formación por la experiencia, que es inherente a cualquier actividad profesional. De ahí que las labores encomendadas al becario deban estar en consonancia con la finalidad de la beca. Si no es así y las tareas que se le ordena realizar integran los cometidos propios de una categoría profesional, la relación entre las partes será laboral.

El Tribunal entendió que las labores del becario buscaban un provecho para la universidad, con lo que no se estaba ante una beca, sino ante un verdadero contrato de trabajo.

Enlace a la sentencia completa

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