Archivado en Comunicados, Beneficios Sociales

Excedencias (I)

comunicado

EXCEDENCIAS por CUIDADO de HIJOS o FAMILIARES


Este artículo se publicó originalmente en


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- En el supuesto “para tener cuidado de hijos”, sean por naturaleza, adopción o acogimiento. La duración máxima es de 3 años, a contar desde el nacimiento o la resolución judicial o administrativa. Durante el primer año se percibirá la ayuda de guardería o de estudio de hijos/se, y se tendrá reserva del puesto de trabajo.

- En el supuesto “para tener cuidado de familiares”, hasta el 2º. grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse solos y no desarrollen ninguna actividad retribuida. La duración máxima es de 2 años

Según el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Igualdad, en las excedencias por cuidado de hijos o de familiares, tenemos los siguientes derechos, que el empresario debe cumplir:

· Las pueden gozar tanto hombres como mujeres.

· No tienen duración mínima y son computables a efectos de antigüedad.

· Si son inferiores o iguales a 12 meses, hay derecho a la reserva del puesto de trabajo (15 meses por familias numerosas de categoría general y 18 meses por las de categoría especial)

· Si son superiores, la reserva queda referida a un puesto de trabajo dentro del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

· También tenemos derecho a asistir a los cursos de formación organizados por la empresa.

Recordad que las excedencias son un derecho que tenemos los trabajadores. En nuestra entidad hay mucha gente que ha gozado de su derecho, otros que lo están haciendo y otros que lo harán. Para cualquier duda o problema que tengáis, os podéis poner en contacto con vuestros compañeros de CCOO.

27 de marzo del 2008 – como. 14/08

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