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Ingenierías: Presentada la plataforma de negociación del próximo convenio

Hemos solicitado oficialmente el inicio de las negociaciones del Convenio.Queremos un convenio rico en contenidos, participando más y mejor en la productividad de las empresas


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El pasado 25 de enero hemos presentado, conjuntamente con UGT, a la patronal TECNIBERIA-ASINCE la plataforma de negociación del que será XV Convenio Colectivo del Sector. Ya a finales del pasado mes de noviembre de 2006 denunciamos el XIV convenio colectivo, que finalizaba su vigencia el 31 de diciembre de 2006, y con esta presentación de los puntos que queremos negociar para el próximo convenio a la patronal damos por cumplido lo estipulado en el art. 5.2 del mismo.


Los puntos más importantes que incluye la referida plataforma son:

  • Empleo y contratación: establecimiento de las articulaciones necesarias para la conversión de empleo eventual en empleo fijo, medidas para limitar el encadenamiento de contratos temporales. Implementación en el convenio del la nueva legislación para la mejora del crecimiento y del empleo.
  • Conciliación de la vida personal y laboral y medidas de igualdad: inclusión en el convenio de los puntos de la futura ley de igualdad y mejora de medidas que favorezcan la misma.
  • Tiempo de trabajo: establecer una jornada anual máxima en 1780 horas , una distribución flexible de los horarios y diferenciada para los meses de verano. Aumento de los días no laborables y/o de vacaciones.
  • Salario: Incremento del salario base, del plus de convenio y del resto de conceptos retributivos por encima de la inflación prevista con ganancia de poder adquisitivo y reparto de la productividad y con inclusión de una cláusula de garantía de revisión. Revisión lineal de las cantidades para dietas.
  • Clasificación profesional: Modificación de la actual estructura de clasificación profesional, acomodándola a la realidad de las tareas y actividades que se ejecutan en el sector.
  • Salud Laboral: Establecer el listado mínimo de factores de riesgo y regulación mínima y obligatoria de la vigilancia de salud en las empresas.
  • Delimitación y cuantificación del trabajo en jornadas especiales. Mejora del complemento de IT. Definición de las condiciones de desplazamiento.
  • Regulación de las dietas en el extranjero. Mejora de los aspectos regulados referentes a formación. Derechos Sindicales.


Madrid, 30 de enero de 2007


PLATAFORMA CONVENIO INGENIRIAS

PROPUESTAS DE PUNTOS DE NEGOCIACIÓN QUE PRESENTA EL SINDICATO COMFÍA-CCOO PARA EL XV CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE INGENIERÍA Y OFICINAS DE ESTUDIOS TÉCNICOS, DE ACUERDO CON EL ART. 5.2.

1.Empleo y contratación

    1. Conversión de empleo temporal en empleo fijo.

      1. Inclusión de medidas para que operen los límites de encadenamiento, subjetivo y objetivo, de contratación temporal en un mismo puesto de trabajo. Requisitos para evitar estas situaciones.

      2. Establecimiento de criterios generales para la mejora y la calidad del empleo para su posterior concreción en las empresas.

      3. Implementación en el texto del convenio del RDL 5/2006 para la mejora del crecimiento y del empleo.

    2. Jubilación Parcial y Becarios: Regulación en el convenio.

2.Medidas de Conciliación de la vida laboral y personal y Medidas de igualdad de oportunidades.

    1. Establecimiento de medidas que favorezcan:

      1. Flexibilidad horaria.

      2. Reducción de jornada por guarda legal o cuidado de discapacitados.

      3. Permisos de lactancia.

      4. Permiso de Paternidad.

      5. Descanso maternal a tiempo parcial, por fallecimiento de la madre o del hijo.

      6. Flexibilidad de vacaciones.

      7. Licencias retribuidas y no retribuidas.

      8. Permisos y Excedencias.

      9. Inclusión de las medidas laborales por Violencia de Género.

      10. Definición de Acoso Sexual y articulación de protocolos de prevención y actuación.

      11. Definición y desarrollo de medidas de igualdad en el sector.


3.Reducción de jornada y regulación del tiempo de trabajo

    1. Establecer la jornada máxima anual en el sector en 1780 horas (cómputo medio semanal de 39 horas)

    2. Establecer la jornada intensiva de 35 horas semanales, desde el 15 de junio al 15 de septiembre.

    3. Establecer una estructura de jornada con horarios flexibles de +/- hasta dos horas en la entrada y la salida, con un tiempo mínimo para la comida en jornadas partidas.

    4. Posibilidad de establecer, con carácter general, la jornada continua durante todos los viernes del año.

    5. Establecer el período de vacaciones, en 23 días laborables.

    6. Recuperación de los festivos que coincidan en sábado.

    7. Establecer que los trabajadores desplazados a otra empresa u obra por razón de servicio, se atendrán al horario del centro de trabajo de destino, en cómputo semanal. Establecer las debidas compensaciones si correspondieran por un mayor cómputo.

  1. Clasificación Profesional.

    1. Modificación de la actual estructura de clasificación profesional que figura en el convenio, acomodándola a la realidad de las actividades y tareas que se ejecutan en el sector:

      1. Delimitación de grupos profesionales.

      2. Definición de funciones y categorías.

      3. Asignación de niveles salariales.

5.Formación

    1. Destinar el 3% de las horas anuales a formación.

    2. Impartir, salvo imposibilidad manifiesta, los cursos de formación de adiestramiento durante la jornada laboral ordinaria. Establecimiento de condiciones.

    3. Revisión de los puntos 1, 2 y 3 del art. 26.

6.Incremento de Salarios.

    1. Incrementar todos los conceptos salariales, salario base y plus de convenio, en el IPC previsto más un mínimo de un punto (por incremento de productividad), con cláusula de revisión de carácter retroactivo desde 1 de enero si el IPC supera el porcentaje previsto.

7.Horas extraordinarias

    1. Regular y establecer las cantidades para retribuir las horas extraordinarias en día laborable, en día festivo y las horas nocturnas

    2. Regular las comunicaciones de la dirección de la empresa a los trabajadores, al comité de empresa, a los delegados de personal y a los delegados sindicales sobre las horas extraordinarias realizadas.

  1. Complemento de IT

    1. Mejora del complemento de IT hasta el 100% desde el primer día de baja.

    2. Inclusión en el complemento de IT y descanso por maternidad de las subidas salariales que se produjeran durante cualquiera de estas eventualidades.

  1. Movilidad, Desplazamientos, Dietas

    1. Definición y regulación de condiciones del desplazamiento por necesidades de obra o proyecto contratado: establecimiento de las condiciones mínimas económicas y laborales, tanto en España como en el extranjero.

9.2.Dietas en España

      1. Establecer el derecho en los desplazamientos y viajes a optar entre el régimen de dietas y el de gastos pagados de desplazamiento, alojamiento y manutención.

      2. Establecer la dieta diaria mínima en 50 €.

      3. Establecer el precio del km. en 0,18 €.

      4. Establecer la dieta por comida en 10 €.

9.3.Dietas en el extranjero

      1. Establecer la dieta diaria mínima de 100 € diarios.

      2. Establecer el derecho a 5 días laborables de vacaciones adicionales en el domicilio de origen por cada 60 días de desplazamiento/traslado, siendo los gastos del viaje por cuenta de la empresa.

  1. Salud Laboral:

    1. Establecer el listado mínimo de factores de riesgo que habrán de contemplarse en las evaluaciones de riesgos de las empresas del sector: Factores físicos, químicos y biológicos, Factores de Seguridad, Factores Ergonómicos y Factores Psicosociales y de Organización.

    2. Regulación mínima y obligatoria de la vigilancia de la salud en las empresas del sector y medidas que debe incluir.

11.Derechos Sindicales.

    1. Establecer la posibilidad de acumulación de horas de crédito horario sindical entre los delegados de personal, miembros de los comités de empresa y delegados sindicales.

    2. Regularizar y desarrollar las condiciones y garantías de utilización por parte de los representantes legales de los trabajadores y de los afiliados y afiliadas; y de la comunicación entre ellos y los trabajadores y las trabajadoras de las nuevas tecnologías, y en especial del correo electrónico e Internet, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional.

    3. En las Empresas o, en su caso, en los centros de trabajo con plantilla que exceda de 150 trabajadores, las Secciones Sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los Sindicatos que cuenten con presencia en los Comités de Empresa estarán representadas por un Delegado Sindical elegido por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo, en la forma y con los derechos y garantías previstos en la L.O.L.S.

  1. Vigencia del Convenio: Entre 1 y 3 años según contenidos.


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