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Los tribunales reprueban el uso de detectives para espiar al trabajador

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Las visitas a administradores de otras compañías; las idas y venidas con el coche de la empresa; y, también, el cubo de la basura. Estos son algunos de los espacios privados que, durante cinco meses, mantuvieron ocupado a un detective al que una compañía ordenó el seguimiento de un empleado


Este artículo se publicó originalmente en Fraternidad (Servicios CCOO en Fraternidad Muprespa) ,


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Pero su labor sirvió para poco; el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) acaba de señalar en un fallo que esta actuación es “excesiva” y “vulnera los derechos del trabajador”.

Los límites de actuación de los espías tienen un largo recorrido en la doctrina española. La importancia del fallo (del 5 de febrero) radica en que “el Tribunal aporta una gran claridad expositiva” al detallar los límites de los inspectores, explica Jesús Domingo, experto laboralista socio de Ernst &Young Abogados.

La sentencia recuerda que la actuación de los detectives privados debe estar marcada por el triple principio marcado por el Tribunal Constitucional de “proporcionalidad, idoneidad y necesidad”, una máxima que ahora el TSJM traslada al ámbito empresarial.
Según Domingo, la proporcionalidad se entiende aquí en que “el seguimiento al trabajador debe durar tan sólo hasta que se tenga un conocimiento cabal, pleno y suficiente de los hechos imputados”. Respecto a este punto, la sentencia revela que el espionaje no se interrumpió tras conocerse el supuesto delito de violación de confidencialidad. Además, para desvelar ese comportamiento “el uso de los detectives debe ser un medio idóneo, de forma que si existen otros menos invasivos de la intimidad de los trabajadores, deberían respetarse primero”. Precisamente, es en este punto donde el Tribunal Superior madrileño carga contra la demandante.

Argumenta que la compañía disponía de “otros medios eficaces para controlar [al empleado], como exigirle los reportes de actividad con mayor insistencia” o “llamándole al orden”, en los casos de faltas injustificadas. Al margen de estas cautelas, la sentencia subraya que la prueba testifical del espía “es un medio todavía más perverso que los aparatos de escucha o dispositivos ópticos, porque carece de objetividad y no es imparcial”, al actuar “por órdenes del cliente”.

Es decir, “como verdaderos ojos y oídos del empresario”, que se lanza a husmear lo que hace un trabajador las 24 horas. Y he aquí el segundo argumento de reproche. El fallo dice que “la actividad fuera del centro de trabajo, pertenece a la esfera de la vida privada del trabajador, aun cuando se desarrolle en espacios públicos”.

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